Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

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De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se hizo necesario proceder a la correspondiente aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, la cual se llevó a cabo mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de seguridad jurídica, aconsejaron aprobar una orden de delegación de competencias, sustituyendo a la anteriormente vigente. Así, se aprobó la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Se hace necesario ahora puntualizar y corregir algunos aspectos de esta orden, que se han detectado desde su entrada en vigor.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, queda modificada en los siguientes términos:

1. Se añade un apartado 2 al artículo 3, con el siguiente contenido:

«2. Lo establecido en las letras a) y b) del apartado anterior no será de aplicación al personal laboral que desempeñe las funciones de conductor o conductora, para los que dichas competencias serán ejercidas por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería para los que realicen el desplazamiento.»

El párrafo anterior pasa a numerarse como 1.

2. Se modifica el artículo 4.q), que pasa a tener la siguiente redacción:

«La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de la Delegación Territorial, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.»

3. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda.

«Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la presente orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2024

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
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