Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de la Coordinación del Plan Andaluz de Atención al Ictus.

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La Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, equidad, eficacia, participación de los ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad de los servicios y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 33 que, de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Viceconsejería, en el artículo 4.2.f) el establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales. Asimismo, el artículo 6.h) del referido decreto dispone que corresponde a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, el diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.

En atención a esta regulación autonómica y a sus principios, partiendo de la experiencia del desarrollo de Estrategias y Planes en el ámbito de la salud, la Consejería de Salud y Consumo procederá a impulsar una nueva formulación del Plan Andaluz de Atención al Ictus, con el propósito de seguir coordinando y liderando el diseño, planificación, despliegue y evaluación de políticas sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de esta patología, sustentándose en valores tales como el servicio público, la sostenibilidad, la equidad, el compromiso con la calidad, la transparencia, la participación, la innovación, la corresponsabilidad, el liderazgo y el trabajo en equipo.

Habida cuenta de los cambios efectuados en la estructura de la Consejería de Salud y Consumo, y estando vacante la coordinación de dicho Plan, por renuncia de su anterior titular, se hace necesario proceder a una nueva designación de la misma, a fin de continuar impulsando su elaboración, implantación y desarrollo.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 6.h) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,

DISPONGO

Primero. Nombrar a doña Patricia Martínez Sánchez como Coordinadora del Plan Andaluz de Atención al Ictus.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la Coordinación del Plan Andaluz de Atención al Ictus conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la persona Coordinadora del Plan Andaluz de Atención al Ictus por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 26 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Ismael Muñoz Martínez.

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