Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas de acción social en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (línea 11) convocadas mediante Orden de 17 de julio de 2024, para el ejercicio 2024.

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Mediante Orden de 17 de julio de 2024 de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA núm. 143, de 24 de julio de 2024), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024, con los importes que a continuación se especifican para la línea 11, Subvenciones destinadas a entidades privadas para programas de acción social, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la línea Partidas presupuestarias Cuantía máxima
Línea 11. Subvenciones dirigidas a entidades privadas para programas de acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689 2.000.000,00
2.192.817,25
30.000,00
Total:4.222.817,25

En el dispositivo decimotercero de la referida Orden de 17 de julio de 2024, se distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de actuación correspondiente a la Línea 11.

El dispositivo vigésimo «Créditos Adicionales» establece que «(...) la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 1.170.000,00 € euros en la Línea 11, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución».

Una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía adicional la convocatoria de esta línea de subvenciones con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo vigésimo de la Orden de 17 de julio de 2024 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 130.000 euros en la Línea 11, en los importes que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INCREMENTO DE CRÉDITO (en euros)
Línea 11. Subvenciones destinadas a entidades privadas para programas de acción social. 1800180000 G/31G/48500/00 S0689
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800180000 G/31J/48500/00 S0689
1800010000 G/31J/48701/00 01
31.624,59
38.375,41
25.000,00
35.000,00

La nueva dotación máxima resultante para esta línea de subvención pasa a ser la siguiente:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
Línea 11. Subvenciones destinadas a entidades privadas para programas de acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
1800180000 G/31J/48500/00 S0689
2.038.375,41
2.227.817,25
61.624,59
25.000,00
Total: 4.352.817,25

Segundo. La ampliación de la dotación de la Línea 11 ascenderá, por tanto, a la cuantía de 160.000,00 euros, en los ámbitos funcionales de actuación en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con la siguiente distribución funcional final, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Distribución final
Ámbitos funcionales de actuación en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Ámbito 1. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana. 50.000,00
Ámbito 2. Acogida integral de mujeres sin hogar víctimas de violencia de género o en alto riesgo de serlo. 50.000,00
Ámbito 3. Programas de acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral. 60.000,00
TOTAL 160.000,00

Sevilla, 28 de noviembre de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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