Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).

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Habiéndose advertido errores en el texto de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 27 de junio de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En la página 47006/12, en el artículo 9.1, donde dice: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Debe decir: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios a instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas improcedentes o contrarias a derecho, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Segundo. En la página 47006/12, en el segundo párrafo del artículo 9.2, donde dice: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»

Debe decir: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado a instancia de la persona trabajadora, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»

Tercero. En la página 47006/12, en el segundo párrafo del artículo 9.3, donde dice: «Se considerará cumplida dicha obligación cuando desde la primera contratación incentivada hasta transcurridos doce meses de la última contratación incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. En otros supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 45.»

Debe decir: «Se considerará cumplida dicha obligación cuando desde la primera contratación incentivada hasta transcurridos doce meses de la última contratación incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios a instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas improcedentes o contrarias a derecho. En otros supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 45.»

Cuarto. En la página 47006/12, se elimina el segundo párrafo del artículo 10.1.

Quinto. En la página 47006/20, en el artículo 25.1, donde dice: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Debe decir: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios a instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas improcedentes o contrarias a derecho, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Sexto. En la página 47006/20, en el segundo párrafo del artículo 25.2, donde dice: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos en el apartado anterior, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»

Debe decir: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado a instancia de la persona trabajadora, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»

Séptimo. En la página 47006/26, en la tercera línea del artículo 35.4.b), donde dice: «costes salariales», debe decir «costes salariales y de Seguridad Social».

Octavo. En la página 47006/32, en el primer párrafo del artículo 45.2.b), donde dice: «Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, y siempre que no sea como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas, o despidos colectivos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.»

Debe decir: «Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, por causas imputables a la persona trabajadora, se deberá reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.»

Noveno. En la página 47006/32, en el tercer párrafo del artículo 45.2.b), donde dice «Si la baja se produce como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos no se tendrá en consideración su posible sustitución, procediendo en todo caso el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.»

Debe decir: «Si la baja se produce a instancia de la persona beneficiaria, no se tendrá en consideración su posible sustitución, procediendo en todo caso el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir. No se considerará causa a instancia de la persona beneficiaria la baja producida durante el período de prueba o como consecuencia de un despido disciplinario, salvo que éste sea declarado improcedente o contrario a derecho.»

Décimo. En la página 47006/32, en el artículo 45.2.c), donde dice: «Particularmente en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo de alta la persona trabajadora con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento del número de personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario, alcanzado a partir de dicha contratación subvencionada, al producirse la baja como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.»

Debe decir: «Particularmente en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo de alta la persona trabajadora con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento del número de personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario, alcanzado a partir de dicha contratación subvencionada, al producirse la baja a instancia de la persona beneficiaria, declarada o reconocida improcedente o contraria a derecho, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.»

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