Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, sobre admisión de solicitudes de homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza en Andalucía y renovación a entidades actualmente homologadas.

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De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador (BOJA núm. 51, de 7 de mayo), se podrá homologar, para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, a entidades que cumplan determinados requisitos.

Conforme a la disposición adicional vigesimosexta del Decreto-ley 3/2024, de 6 febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, relativa a la supresión del examen y de los cursos del pescador: «A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley quedan sin efecto las referencias al examen y los cursos del pescador contenidas en el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de licencias, y en la Orden de 31 de marzo de 1998, por el que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador».

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, sobre admisión de solicitudes de homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza en Andalucía y renovación a entidades actualmente homologadas.

Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, se ha constatado que catorce entidades actualmente homologadas han registrado su solicitud de renovación y dos nuevas entidades han solicitado su inscripción. Estas cifras contrastan con el actual registro compuesto por setenta y tres entidades actualmente homologadas para la impartición del curso de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza en Andalucía. Cabe destacar igualmente que a lo largo del año 2023 fueron 4.182 las nuevas personas habilitadas para el ejercicio de la caza tras haber acreditado la superación del curso de aptitud y conocimiento preceptivo. Se trata de una cifra que refleja la importante demanda social existente para incorporarse al ejercicio de las actividades cinegéticas. Para la adecuada atención y respuesta a esta demanda se considera por tanto necesario disponer de una mayor oferta de entidades homologadas para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza en Andalucía.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de acuerdo con la Orden de 19 de octubre de 2024, por la que se dispone la suplencia temporal de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Primero. Abrir un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de curso de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza en Andalucía, por parte de entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas. Conforme al artículo 3 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 1998, las entidades para la impartición de los cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza deberán contemplar los siguientes criterios:

Requisitos:

- Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados superiores o medios.

- Disponibilidad de medios -locales y material docente- para el desarrollo del programa del curso.

Tendrán preferencia para la homologación las entidades o instituciones que, no teniendo ánimo de lucro, contemplen en sus Estatutos algunos de los siguientes fines: la conservación de la naturaleza y la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y piscícola.

Para justificar el cumplimiento de dichos requisitos o acreditar la preferencia indicada en el párrafo anterior, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

- Curriculum de los profesores y copia de sus correspondientes títulos académicos.

- Declaración responsable de los citados profesores de dedicación a la impartición de los cursos en la entidad solicitante.

- Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, dentro de las normas que fijan los anexos de la Orden de 31 de marzo de 1998.

- Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de distribución de instalaciones).

- Documentación justificativa de los fines establecidos en sus Estatutos.

Segundo. Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten. Asimismo, las entidades que soliciten la renovación, deberán cumplir los requisitos exigidos y presentar la misma documentación justificativa exigida para la admisión. Las entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que quedará sin efecto.

Tercero. El plazo de admisión de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad por medios electrónicos a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas y cumplimiento de los requisitos exigidos, según los fines establecidos en los Estatutos de las entidades solicitantes, y lo remitirán a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia de caza, notificándolo a las entidades interesadas.

Sevilla, 8 de noviembre de 2024.- El Director General de Política Forestal y Biodiversidad, P.S. (Orden de 10.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024) (Orden de 19.10.2024), el Viceconsejero, Sergio Arjona Jiménez.

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