Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.

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En ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte por el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Entre los principios rectores que deben regir la práctica deportiva, la ley recoge en el artículo 5.i) el de «prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana» y en el artículo 29.i), referido al deporte en edad escolar, el de «respeto a los valores del juego limpio, erradicando cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte».

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, denominado «Práctica deportiva de las personas menores de edad», recoge en el apartado 1 que «La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquéllas que exigen adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias».

En el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se determina que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales».

De acuerdo con el Informe OIA-A 2024, sobre el Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, editado en abril de 2024, por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en Andalucía en el año 2023 se encontraban censadas 1.541.347 personas menores de 18 años, de entre las cuales 1.344.606 tienen entre 3 y 18 años. Estas pueden practicar deporte de manera voluntaria y organizada desde edades muy tempranas, pudiéndose acoger a cualquier programa de actividades físico-deportivas de los que se engloban dentro del deporte en edad escolar y que se desarrollan en horario no lectivo.

Para la construcción de un entorno seguro y protector en la práctica deportiva, resulta imprescindible la toma de conciencia de responsabilidad compartida por los diferentes agentes de dentro y fuera del sistema deportivo. En este sentido, en la lucha contra la violencia hacia la infancia y adolescencia, además del necesario enfoque holístico sobre la materia, destaca la necesidad de trabajar para que las familias, entidades, agentes económicos y sociales, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto asuman un rol proactivo y responsable en la promoción y protección de los derechos de las personas menores.

Aunque ya la Administración de la Junta de Andalucía desde hace años, a través de diferentes programas y acciones de educación en valores, ha estado previniendo la violencia en el deporte, es necesario que sea firme el compromiso de garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que participan en el deporte de Andalucía por medio de este Protocolo Marco de actuación específico. Con la puesta en marcha del mismo, todas las entidades deportivas que participen en deportes en los que intervengan personas menores, así como las personas que están en contacto con los mismos, deberán cumplir una serie de obligaciones, para así dar cumplimiento al citado artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

En este sentido, la referenciada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, impone una serie de obligaciones a las administraciones y entidades deportivas que son las siguientes:

- Tener designada una persona Delegada de Protección de personas menores.

- Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona Delegada, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

- Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente; en este caso, el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, y en uso de las competencias que me vienen establecidas por la legislación vigente de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable a la materia,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte así como sus anexos, que tendrá ámbito autonómico andaluz y está destinado a todas aquellas entidades deportivas y personas físicas o jurídicas que interrelacionen con personas menores en el ámbito deportivo.

Segundo. La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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