Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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En fecha 8 de noviembre de 2024 se ha dictado por parte del Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Que mediante Decreto de 15 de octubre de 2024, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Jaén, en el procedimiento abreviado 306/2024, interpuesto por Francisco Manuel Rodríguez Peinado, contra la resolución de desistimiento de fecha 9.8.2024 dictada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara el desistimiento del incentivo ligado al autoconsumo y al almacenamiento para los años 2021-2023, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) (expediente de subvención 563469); se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a Francisco Manuel Rodríguez Peinado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Jaén.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado 306/2024, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
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