Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Consorcio de Compensación de Seguros, del balance final a 15 de octubre de 2024 de la Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli) (en liquidación). (PP. 9952/2024).
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Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y sus normas de desarrollo. Así, ha abonado sus créditos con cargo a sus fondos propios a medida que éstos eran líquidos y exigibles, sin necesidad de junta de acreedores.
El balance final, aprobado por acuerdo de la Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 29 de octubre de 2024, es el que sigue:
ACTIVO
B) Activo corriente.
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 94.262,81 €
TOTAL ACTIVO 94.262,81 €
PATRIMONIO NETO
A) PATRIMONIO NETO
1. Fondos Propios.
I. Capital Social.
1. Capital escriturado 30.060,00 €
V. Resultados de ejercicios anteriores 65.749,93 €
VII. Resultado del ejercicio (6.053,75) €
TOTAL PATRIMONIO NETO 89.756,18 €
PASIVO
C) PASIVO CORRIENTE
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
3. Acreedores varios 4.506,63 €
TOTAL PASIVO 4.506,63 €
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 94.262,81 €
Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Madrid, 30 de octubre de 2024.- El Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras, Miguel Ángel Cabo López.
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