Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del Hospital Universitario Poniente, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Médico de Almería ha sido convocada huelga del personal del Hospital Universitario Poniente, que se llevará a efecto con carácter parcial con inicio a las 10:00 horas y finalización a las 12:00 horas de los días 6, 13, 20 y 27 de noviembre de 2024.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal que presta sus servicios en el Hospital Universitario Poniente en la provincia de Almería, realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública.

Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Sindicato Médico de Almería para el personal del Hospital Universitario Poniente, con carácter parcial, con inicio a las 10:00 y finalización a las 12:00 horas de los días 6, 13, 20 y 27 de noviembre de 2024, vistas las propuestas del Sindicato Médico de Almería y de la Dirección del Hospital Universitario Poniente y existiendo acuerdo entre las partes, se fijan los servicios mínimos para el funcionamiento del Hospital según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2024

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I

Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y, en las urgencias, los cuidados críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:

1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo.

2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.

3. Garantizar el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.

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