Anuncio de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica la resolución por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la línea de evacuación común de las plantas solares fotovoltaicas sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga). (PP. 9886/2024).

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Nuestra referencia: SE/REH.

Expediente: AT-16996.

Vista la documentación obrante en el expediente AT-16996, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 3.12.2020, tiene entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de la sociedad mercantil Humilladero Hive, S.L. (CIF B42519991), de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la línea de evacuación común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas «Magasquilla Hive» y «Humilladero Hive», sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió separata del proyecto a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Mollina.

- Ayuntamiento de Humilladero.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (vías pecuarias).

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

- Subdelegación del Gobierno (Enagas).

Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, no se ha mostrado objeción alguna con la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

Tercero. Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

- BOJA núm. 100, del 24 de mayo de 2024.

- BOP Málaga núm. 101, del 27 de mayo de 2024.

- BOE núm. 129, del 28 de mayo de 2024.

- Diario Málaga Hoy, del 28 de mayo de 2024.

- Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Mollina desde el 4 de junio de 2024.

Así mismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Que dentro del plazo de información pública de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto, salvo error u omisión, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.

Quinto. Según consta en el expediente, con fecha 11.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Humilladero Hive» de 3,5 MWn y línea de evacuación 20 kV Humilladero Hive-SET Mollina, sitas en los tt.mm. de Humilladero y Mollina (Málaga).

Mediante resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 7.7.2023, se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de la línea de evacuación común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas «Magasquilla Hive» y «Humilladero Hive», sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de la línea de evacuación común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas «Magasquilla Hive» y «Humilladero Hive», sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Humilladero Hive, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 7 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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