Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación de los certificados profesionales de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.

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En cumplimiento de la previsión normativa contemplada en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, para acceder a los certificados profesionales de nivel 2 y 3, será necesario cumplir una serie de requisitos académicos. En caso de no poseer dicha cualificación, la Administración competente deberá verificar que el alumnado posee los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específicas, las cuales se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades. Estas pruebas deberán acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes.

En virtud del Acuerdo de Colaboración firmado el 27 de julio de 2021 entre la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (hoy Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo) y la Consejería de Educación y Deporte (hoy Desarrollo Educativo y Formación Profesional), para la coordinación de actuaciones encaminadas a la preparación y realización de pruebas de competencias clave para el acceso a la formación conducente a certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional, y en aplicación de la Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 220, con fecha 16 de noviembre de 2022, y de conformidad con su artículo 3.1, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados profesionales de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, que tendrán lugar el día 15 de febrero de 2025.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Organización y desarrollo.

1. La organización y desarrollo del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con la colaboración de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que podrán recabar el apoyo y asesoramiento de personas expertas en cada una de las competencias.

2. El Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo será el órgano instructor del procedimiento.

3. El personal de apoyo designado por dicha Dirección General tendrá derecho al abono de las asistencias por su participación, en aplicación del Decreto 157/2007 de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Tercero. Pruebas.

Las pruebas a realizar presentarán la siguiente estructura:

a) Competencia matemática N-2 y N-3 (Cuestiones y/o problemas relacionados con la vida cotidiana).

1.ª Aritmética y álgebra.

2.ª Geometría.

3.ª Funciones.

4.ª Estadística.

b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3.

1.ª Comprensión de textos.

2.ª Conocimiento de la lengua castellana.

3.ª Redacción de textos.

c) Competencia de comunicación lengua extranjera N-2 y N-3: Inglés (solo para personas interesadas en cursar acciones formativas conducentes a certificados profesionales que contengan algún módulo de lengua extranjera: Inglés).

1.ª Comprensión de textos.

2.ª Conocimiento de la lengua extranjera.

3.ª Composición escrita en lengua extranjera.

Las actividades y ejercicios propuestos en las pruebas de niveles 2 y 3 estarán en relación con el temario y los contenidos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que se reproducen en el Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

Cuarto. Validez de las pruebas.

La superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso a las acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados profesionales del nivel que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, careciendo de validez académica.

Quinto. Personas destinatarias y requisitos de participación.

Podrán participar en las pruebas las personas que tengan cumplidos los 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y que teniendo interés en la realización de las acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados profesionales de nivel 2 y 3, no estén en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional. Del mismo modo, en virtud de la disposición adicional quinta del citado real decreto, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Estar en posesión del título de Técnico Básico.

d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o Técnico Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional. Del mismo modo, en virtud de la disposición adicional quinta del citado real decreto, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) Estar en posesión del título de Técnico.

d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

f) Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

g) Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.

h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción para las pruebas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Séptimo. Proceso de inscripción.

1. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, especificando el nivel de la competencia y la competencia o competencias clave de las que deseen examinarse o que no hubieran superado con anterioridad.

Asimismo, designarán tres centros por orden de prioridad para la realización de las pruebas de los contemplados en la relación de centros sede que figuran en el Anexo I. El centro adjudicado se indicará en la relación definitiva de personas inscritas en las pruebas, en función de las posibilidades organizativas. En el caso de que el número de personas que soliciten un centro supere el número de plazas disponibles en el mismo, se actuará de acuerdo a la Resolución vigente de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se publique el resultado del sorteo que determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud ajustada al modelo normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente convocatoria, el cual ha sido actualizado en su apartado de protección de datos con respecto al que figura en la Orden de 11 de noviembre de 2022, en virtud del artículo 6.1 de dicha orden.

En caso de presentar más de una solicitud en el plazo establecido, solo se considerará válida la presentada en último lugar.

2. En el caso de que en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas manifestaran su oposición a la consulta por parte de la Administración actuante de los documentos en poder de la misma o que hubiesen sido elaborados por cualquier otra Administración, se deberá acompañar, junto a la solicitud de inscripción, copia autenticada del documento acreditativo de identidad, DNI o NIE.

Asimismo, no se requerirán otros datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de tiempos y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado de discapacidad en el caso de que, como se indica en el apartado 2, las personas interesadas manifestaran su oposición a la consulta de los documentos existentes por parte de la Administración actuante.

4. Las solicitudes podrán obtenerse y/o presentarse a través de los siguientes medios:

a) Las solicitudes podrán obtenerse en:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24823.html

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/competencias-clave/paginas/competencias-clave-noviembre-24.html

De igual modo estarán disponibles en las sedes de las distintas Delegaciones Territoriales o Delegaciones Provinciales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

b) Las solicitudes cumplimentadas podrán ser presentadas:

En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

A través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=725

Asimismo podrán ser presentadas en los restantes lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Sistemas de identificación y firma electrónica.

Cuando las personas interesadas optasen por relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de la personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Se emitirá automáticamente registro de la presentación electrónica de la solicitud y de los documentos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Admisión de las personas participantes.

1. Una vez revisadas las solicitudes de inscripción y comprobados sus requisitos, el Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua, emitirá para cada nivel la relación provisional de personas admitidas indicando las competencias clave solicitadas. Se incluirán aquellas solicitudes que tuvieran que subsanar documentación, así como las solicitudes inadmitidas, indicando el motivo de dicha inadmisión. Además se determinarán las posibles adaptaciones que deban establecerse para las personas que lo hubiesen solicitado en virtud el artículo 6.3 de la Orden de 11 de noviembre de 2022.

Los listados provisionales se podrán consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/competencias-clave/paginas/competencias-clave-noviembre-24.html

Asimismo, podrán ser consultados en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de las diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la puesta a disposición de los listados provisionales, para presentar alegaciones, subsanar errores y/o aportar documentos exigidos que no hubieran sido presentados junto con la solicitud, dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Podrán ser presentados electrónicamente a través de la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

3. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dictará resolución aprobando los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, indicando el motivo de exclusión para la realización de las pruebas, y ordenará su puesta a disposición de los interesados, en los mismos lugares previstos en el apartado 1, en un plazo no superior a un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, subsanación de errores y/o aportación de documentos.

4. Contra la citada resolución, que conforme al artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo y Formación.

Décimo. Comisión Evaluadora.

En aplicación del artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, con antelación suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo nombrará mediante resolución al personal que integre la Comisión Evaluadora, así como sus cargos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022.

Decimoprimero. Realización de las pruebas.

1. Las pruebas serán de carácter presencial.

2. Las pruebas tendrán lugar en jornada única para todo el territorio andaluz, el día 15 de febrero de 2025, en sesión de mañana, en los centros sede indicados en el Anexo I con la siguiente temporalización:

De 9:00 a 9:30 horas. Llamamiento e identificación de las personas aspirantes a la prueba de competencia matemática para los niveles 2 y 3.

De 9:30 a 10:30 horas. Realización de la prueba de competencia matemática para los niveles 2 y 3.

De 11:00 a 11:30 horas. Llamamiento e identificación de las personas aspirantes a la prueba de competencia en lengua castellana para los niveles 2 y 3.

De 11:30 a 12:30 horas. Realización de la prueba de competencia en lengua castellana para los niveles 2 y 3.

De 13:00 a 13:30. Llamamiento e identificación de las personas aspirantes a la prueba de competencia en lengua extranjera (Inglés) para los niveles 2 y 3.

De 13:30 a 14:30. Realización de la prueba de competencia en lengua extranjera (Inglés) para los niveles 2 y 3.

3. Las personas admitidas realizarán una prueba por cada una de las competencias clave en las que se hayan inscrito.

4. En el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas del documento que acredite su identidad, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por el personal de apoyo que realice las tareas de vigilancia durante la realización de las pruebas.

5. En la prueba de competencia matemática podrá utilizarse calculadora no programable y en la de lengua extranjera (Inglés) diccionario bilingüe.

6. Cuando alguna persona responsable de la supervisión de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente, a efectos de que la comisión de evaluación resuelva lo procedente. El uso por parte de las personas participantes de medios o materiales auxiliares no autorizados durante el transcurso de las pruebas o la suplantación de identidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran corresponder.

Decimosegundo. Calificaciones.

1. Las pruebas de evaluación se calificarán en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden de 11 de noviembre de 2022.

2. Se confeccionará, por parte de la Presidencia de la Comisión Evaluadora, un acta con los listados provisionales de calificaciones obtenidas por las personas participantes. Estos resultados podrán consultarse en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/competencias-clave/paginas/competencias-clave-noviembre-24.html

De igual forma, dichos datos podrán ser consultados en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de las diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Decimotercero. Resolución de reclamaciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, en caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas interesadas tendrán derecho a presentar reclamación por escrito, ante la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la puesta a disposición de las calificaciones provisionales, exponiendo los motivos de la reclamación. Podrán ser presentadas electrónicamente a través de la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

2. La Comisión Evaluadora resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de reclamación y elaborará el acta correspondiente con las calificaciones definitivas.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dictará resolución conteniendo, en los mismos términos descritos para las calificaciones provisionales, la relación definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida.

4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de las calificaciones obtenidas, que conforme al artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su puesta a disposición, ante la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.

Decimocuarto. Expedición de certificaciones.

Los certificados de carácter oficial acreditativos de las competencias clave serán expedidos por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, previa solicitud de las personas que hayan superado las pruebas, dirigida a la persona titular de la misma. Asimismo, se habilitará la descarga electrónica de los certificados oficiales en la siguiente url:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/competencias-clave/paginas/competencias-clave-noviembre-24.html

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2024.- La Directora General, Eva María Melero Torres.

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