Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la autorización por cese de actividades al centro docente privado de educación infantil «Chari II» de Huelva, así como la extinción del concierto educativo aprobado para el mismo.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Pilar Olivares Ruiz y doña María de los Ángeles Báez Delgado, representantes de Escuela Infantil Chari, S.L., entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Chari II» de Huelva, en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes del mismo y, en consecuencia, de extinción del concierto educativo aprobado para el referido centro.

Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 61 puestos escolares, por Orden de 30 de septiembre de 2014 (BOJA de 9 de diciembre), estando acogida una de ellas al régimen de conciertos educativos, por Orden de 14 de junio de 2021 (BOJA del 29), por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2021/22.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados.

Considerando que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos, establece en su artículo 47 como causa de extinción del concierto educativo, entre otras, el cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos (BOE del 27); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Acordar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro docente privado de educación infantil «Chari II», con código 21601135 y domicilio en Paseo de los Naranjos, 23, de Huelva, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Acordar, a petición de su titular, la extinción del concierto educativo aprobado para el centro, por cese voluntario de la actividad del mismo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y en el artículo 59 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos, la presente orden surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2024/2025.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, y en el artículo 27 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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