Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén, para la temporada 2024-2025.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de setas.

La situación de los recursos micológicos y la recolección con métodos inadecuados supone un problema de conservación que es necesario afrontar implantando un modelo de gestión que favorezca la conservación del paisaje rural y que garantice el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

El objetivo de la Consejería es garantizar la persistencia y capacidad de regeneración del recurso micológico, manteniendo un estado de conservación favorable del medio ambiente, pues los hongos desempeñan una importante función en los ecosistemas en los que se desarrollan y compatibilizarlo con el uso del los espacios naturales, el disfrute de la ciudadanía y el aprovechamiento ordenado de los recursos forestales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, la Ley 2/92, Forestal de Andalucía, reglamento que desarrolla (Decreto 208/97) y conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Visto todo lo anterior esta Delegación Territorial adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. La recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén no precisará autorización de esta Delegación Territorial siempre que se realicen bajo las siguientes condiciones:

a) Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.

b) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Estando expresamente prohibido el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

c) No se permite la recolección de setas inmaduras, y deberán respetarse las no comestibles, las no identificables y las que se encuentren deterioradas o en estado de maduración avanzado. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.

d) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz y, en consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

e) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

f) La recogida en los montes públicos de la provincia de Jaén pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que exista un aprovechamiento otorgado por las administraciones competentes.

g) No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.

h) La recogida de setas en Espacios Naturales Protegidos se hará con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica.

i) No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.

Segundo. En los montes públicos pertenecientes o gestionados por otras administraciones públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar la necesidad de autorización específica.

Tercero. Esta resolución se emite únicamente a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de normativas sectoriales y su vigencia finaliza el treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco.

Cuarto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 15 de octubre de 2024.- La Delegada, María José Lara Serrano.

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