Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la regulación de la no recuperación de pagos indebidos resultantes de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria, de conformidad con la normativa europea y estatal.

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De acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el artículo 10, apartados 1 y 5, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se establecen las condiciones en las que se deben proteger los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos en la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el contexto de la aplicación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC).

Entre ellas, el artículo 10, apartado 5, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, especifica que se podrá decidir no proceder a la recuperación de cualquier importe indebido pendiente resultante de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede de los 250 euros, y que, en ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

Además, el artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia. En similares términos se manifiesta el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al disponer que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia y eficiencia. Por otro lado, la actuación de los empleados públicos se realizará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, según se establece en el artículo 53 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tomando como base lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de que toda actuación de los órganos de la Administración Pública esté regida por los principios de eficacia y eficiencia, ante una carga administrativa excesiva, el Organismo Pagador considera necesaria la adopción de medidas que reduzcan dicha carga administrativa, y por tanto, regular la no recuperación de pagos indebidos resultantes de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Por todo ello, esta Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de Andalucía, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Decreto 175/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 7, apartados a) y f), del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVE

Primero. No se procederá al inicio de procedimientos de recuperación de cualquier importe indebido pendiente resultante de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo recogidos en el PEPAC, excluidos los intereses, no excede de los 250 euros.

No obstante, en estos casos, las unidades de gestión y control del Organismo Pagador responsables del régimen de ayuda o medida de apoyo afectadas deberán informar a dicha persona beneficiaria del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

Segundo. Dichas unidades deben llevar un registro de los casos en los que no se ha procedido a la recuperación de conformidad con la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero. Para los mismos deberá constar una diligencia en la que quede reflejada la decisión de no inicio de la recuperación así como la cantidad afectada.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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