Anuncio de 9 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de instalación energética que se indica. (PP. 9750/2024).

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Expediente: E-6488.

1.º Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2024, de esta Delegación Territorial, se declaró, en concreto, de utilidad pública el proyecto energético promovido por la entidad Redexis, S.A., con CIF núm. A82625021, denominado «Construcción de red de distribución de gas y su adaptación para inyección de biometano procedente de la planta de biogás de La Calahorra (Granada), así como instalación de compresión para posibilitar la inyección en el gasoducto de transporte primario Huércal-Overa-Baza-Guadix», en los términos municipales de La Calahorra, Aldeire, Valle del Zalabí y Guadix (Granada), a efectos de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2.º De acuerdo con lo establecido por el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y, efectuadas las notificaciones preceptivas, se publicó la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 25 de septiembre de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) de fecha 4 de octubre del 2024, y se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

3.º De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954». Por su parte, el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se expresa en similares términos, añadiendo que adquirirá «la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

4.º De acuerdo con lo cual, por el presente se convoca a las personas titulares de bienes y derechos afectados, según se indica abajo, para que comparezcan en la sede del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halla la finca o en el lugar indicado, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, de ocupación, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito y un notario, si lo estiman oportuno. Dicho acto tendrá lugar en las fechas y con el horario que se especifica en la relación anexa a este anuncio. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.

5.º A dicho acto, las personas interesadas deberán acudir personalmente o representadas por persona debidamente autorizada, aportando la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad. En caso de persona jurídica, escritura de constitución de la misma y poderes de la persona que lo representa.

- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Si la finca está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad: nota simple informativa.

- Si no está inscrita, la escritura pública o documento privado que acredite su titularidad.

- Certificado bancario de la cuenta corriente de la que tienen que ser titulares todos los propietarios y demás titulares de derechos.

- Si se trata de una propiedad «proindiviso» deberán acudir todos los cotitulares personalmente o representados.

- El titular de la finca deberá asistir a dicho levantamiento del acta junto con los titulares de derechos reales así como con sus arrendatarios o aparceros si los hubiere aportando la documentación acreditada correspondiente.

Deberán comparecer todas las personas que, en la escritura pública o contrato privado, aparezcan como titulares de los bienes que se afectan y los arrendatarios, si los hubiere.

6.º Este anuncio se notificará al Ayuntamiento donde se ubican las fincas afectadas, así como a las personas interesadas con domicilio conocido y se publicará en el BOE, en el BOJA, en el BOP, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en dos periódicos de la provincia. Dichas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio y, en cualquier caso, cuyo intento de notificación resulte infructuoso, según lo previsto por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.º Si existen terceras personas que se consideren de mejor derecho, podrán comparecer en el día, hora y lugar indicados para formular la reclamación que estimen oportuna, aportando la documentación en que fundamenten su intervención.

8.º Se hace constar igualmente que, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones por escrito ante esta Delegación, a los únicos efectos de corregir posibles errores en la descripción de los inmuebles afectados, así como, examinar el expediente en el que figuran las características de las parcelas y el detalle de los bienes objeto de expropiación con sus derechos y accesorios.

9.º La incomparecencia al presente acto no impedirá la redacción de las oportunas actas.

Granada, 9 de octubre de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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