Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., en el ámbito de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (C.G.T.), ha sido convocada Huelga General que podrá afectar a las actividades laborales de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía prestados por los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 27 de septiembre de 2024.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la citada convocatoria puede afectar , en su caso a trabajadores que realizan sus funciones en los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, en la actividad relativa a urgencias y emergencias sanitarias.

Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga para el día 27 de septiembre de 2024 fijada para las 24 horas del día (incluyendo el turno activo antes de las 23:59 horas del día 26 de septiembre, y concluyendo con el turno que inicie su actividad antes de las 23:59 del día 27 de septiembre), se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).

Por ello, en lo referente a los Servicios externalizados de Teleoperación de Centros Coordinadores de los Servicios Provinciales del 061, debe considerarse que las principales patologías atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.

En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta frecuentación se realiza por el Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Andaluz de Salud con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas del año, superior al 25%, y al 40% respectivamente. La activación del Plan Territorial de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental para el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema Sanitario Público. La limitación de los efectivos por debajo del 95 por 100 en estos supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede suponer riesgo real para la salud de los pacientes.

Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017 que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017 señala lo siguiente:

«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se advierte en la Orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al 100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de reproche sin necesidad de mayor explicación.

En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»

En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de 7 de septiembre de 2017 para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que se proponen.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía prestados por los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 27 de septiembre de 2024, con las condiciones de turnos más arriba señaladas, oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2024

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

Servicios mínimos esenciales que deben mantenerese durante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024 en el ámbito de las actividades laborales los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía, dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Durante la Huelga General, convocada para el día 27 de septiembre de 2024, que podrá afectar a las actividades laborales los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía prestados por los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 27 de septiembre de 2024 los servicios mínimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, serán los siguientes:

- El 90% del personal de operaciones (gestores y supervisores) que tiene que prestar servicio el día de la Huelga.

- El 95% del personal de operaciones (gestores y supervisores) en niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas o activación del Plan Territorial de Emergencias el día de la Huelga.

- El 50% del personal de supervisión técnica el día de la Huelga.

- El 50% del personal de administración el día de la Huelga.

- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.

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