Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada.

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ANTECEDENTES

La recogida de setas en la provincia de Granada es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.

FUNDAMENTOS

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el articulo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30.7.2024), y conforme al Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27.8.2024), corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Quinto. Conforme a lo previsto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 29, de 30 de agosto de 2022), corresponde a esta Delegación el ejercicio en la provincia de Granada de las competencias en materia de Medio Ambiente.

Sexto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, y Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).

Por consiguiente,
RESUELVO

Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial, que quedará sujeto al siguiente condicionado:

Condicionado:

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.

2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.

4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

6. La recogida en los montes públicos granadinos cuya titularidad corresponda a la Junta de Andalucía será libre y gratuita (con las limitaciones establecidas en esta Resolución), salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse una actividad colectiva de caza (montería, batida o gancho), en cuyo caso la recogida de setas no estará permitida.

7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.

8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas contemplados en los Planes Anuales de Aprovechamientos Forestales y adjudicados a terceros, no les será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa especifica.

9. A la recolecta de hongos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.

10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.

Esta resolución tiene vigencia indefinida, hasta tanto en cuanto no se desarrollen otros instrumentos normativos que regulen el aprovechamiento y la recolecta de los recursos micológicos en Andalucía. Se emite solo a los efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normas sectoriales.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en los artículo 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Delegación Territorial o ante la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 18 de septiembre de 2024.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.

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