Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, sobre renovación a entidades actualmente homologadas para la impartición de cursos de reciclaje de guarda de coto de caza en Andalucía.

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De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio ambiente de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se contempla que se podrá homologar a entidades que cumplan los requisitos establecidos para la impartición de cursos que acrediten la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con dicha actividad, a través de cursos de acceso y reciclaje requeridos para la obtención o renovación de dicha cualificación.

Mediante la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 21 de enero de 1999, se establecieron los requisitos y la apertura de plazo de homologación de entidades para la impartición de cursos para la obtención de la cualificación de guarda de coto de caza.

Conforme a la disposición transitoria trigésima del Decreto-ley 3/2024, de 6 febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modificado por el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, se incorpora la extensión temporal de la habilitación de los guardas de coto de caza, permitiendo que aquellos guardas de coto de caza habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto-ley 3/2024, así como de aquellos que resulten habilitados como guardas de cotos de caza en virtud de procesos de habilitación realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la anterior regulación aún vigente, podrán mantener dicha condición hasta la finalización de su vida laboral.

Debido a las modificaciones normativas citadas y a la vigencia de la regulación actual de los guardas de coto de caza, se mantiene el curso de reciclaje de guarda de coto de caza establecido en la Orden de 19 de noviembre de 1998, puesto que este colectivo está sujeto a renovación cada cinco años contados a partir de su obtención o del transcurso ininterrumpido de tres años sin ejercer las funciones correspondientes. A partir del 1 de enero de 2025, las resoluciones con las que se aprueben los programas de cursos de cada entidad homologada en la impartición de cursos de aptitud y conocimiento de los guardas de coto de caza, contendrán únicamente cursos de reciclaje para la renovación de la cualificación de guarda de coto de caza.

Transcurrido este largo periodo de las homologaciones iniciales, y como consecuencia de las actualizaciones normativas incorporadas hasta la fecha, se hace oportuno abrir un plazo de admisión de solicitudes para la renovación de la homologación de aquellas entidades que estando actualmente homologadas, soliciten continuar estándolo.

Vista la situación existente en la actualidad, en torno a la necesidad de continuar con la renovación del colectivo de guardas de coto de caza, y el interés docente y formativo manifestado por algunas entidades, de conformidad con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Primero. Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten, para la impartición de curso de reciclaje de guarda de coto de caza, por parte de entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas.

Conforme al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 1998, las entidades para la impartición de los cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con dicha actividad, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados superiores o medios.

- Disponibilidad de medios -locales y material docente- para el desarrollo del programa del curso.

Para justificar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

- Currículum de los profesores y copia compulsada de sus correspondientes títulos académicos.

- Declaración responsable de los citados profesores de dedicación a la impartición de los cursos en la entidad solicitante.

- Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, dentro de las normas que fija el Anexo II de la Orden de 19 de noviembre de 1998.

- Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de distribución de instalaciones).

Aquellas entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que quedará sin efecto.

Segundo. El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas y cumplimiento de los requisitos exigidos de las entidades solicitantes, y lo remitirán a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia de caza, notificándolo a las entidades interesadas.

Sevilla, 19 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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