Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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En fecha de 18 de septiembre de 2024 se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Mediante oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de Sevilla, dictado en el procedimiento abreviado 241/2024, interpuesto por Solar del Valle Ingeniería e Instalaciones, S.L., contra la Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro del incentivo concedido al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, (expediente núm. 1147182), se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
De conformidad con lo requerido por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Remitir el expediente administrativo núm. 1147182, correspondiente a Solar del Valle Ingeniería e Instalaciones, S.L., al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de Sevilla.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado 241/2024, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 18 de septiembre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
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