Orden de 25 de julio de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Yucatal» de Posadas (Córdoba). (PP. 9274/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Nieves Ramírez Ramírez, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado de educación secundaria «Yucatal», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, 10, de Posadas (Córdoba), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Integración social, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero: Resultando que el citado centro, con código 14005559, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de gestión administrativa, uno de farmacia y parafarmacia y uno de atención a personas en situación de dependencia) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Educación infantil, uno de asistencia a la dirección y uno de administración y finanzas).

Segundo: Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Yucatal», con código 14005559 y domicilio en Avda. María Auxiliadora, 10, de Posadas (Córdoba), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 80 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad de ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.

Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Educación infantil (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Asistencia a la dirección (impartido en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Integración social (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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