Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 18 de julio de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
Código de buen gobierno
de la Federación Andaluza de Hípica
Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.
Asimismo, el cumplimiento de dicho Código de Buen Gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Hípica.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Hípica y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Ámbito objetivo.
El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General, con 10 días de antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria, los siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación andaluza de Hípica, no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
Órganos de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el encargado de promover la transparencia en la actividad de la FAH, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el presente Código.
Estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de 5, y serán designados por la Asamblea General a propuesta de la presidencia, de la Junta directiva, o de un tercio de los miembros de la propia Asamblea.
Estará asistido si así lo considera el propio órgano, por el resto de los órganos de la FAH, y por las entidades que presten los servicios de asesoramiento contable y jurídico a la FAH.
La designación tendrá carácter permanente y renovable durante cada legislatura ordinaria, si bien, revocable mediante la designación de nuevo miembro por parte de la Asamblea general.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea general en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún miembro de la FAH, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será notificado por la secretaría general de la FAH en el plazo de cinco días a las partes intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAH.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
En el caso de que el informe emitido por el Comité de Transparencia y Buen gobierno confirme un determinado incumplimiento, se dará traslado del mismo al órgano disciplinario de la FAH a los efectos oportunos.
Funcionamiento ordinario.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Procedimiento de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones.
Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.
Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1.ª La Junta Directiva queda autorizada por la Asamblea General para, una vez aprobado, poder subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
2.ª Este Código de Buen Gobierno una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción.
Disposición final tercera. Derogatoria.
3.ª Este Código de Buen Gobierno sustituye al anterior Código aprobado por Junta Directiva de la Federación Andaluza de Hípica de fecha 27.12.2017 y ratificado por la Asamblea General Ordinaria de fecha 23.1.2018.
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