Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la reclasificación del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Expediente núm.: 673/2024.

1. Entidad Local solicitante.
Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva).

2. Puesto de trabajo para el que se solicita su reclasificación.

Puesto de trabajo actual: Oficial Mayor-19086.

Puesto de trabajo reclasificado: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-25916.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Forma de provisión del puesto: Concurso.

3. Resolución.

Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito de la Entidad Local referenciada en el punto 1 solicitando la reclasificación del puesto indicado en el punto 2, puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Reclasificar el puesto de trabajo referenciado en el punto 2, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención. El funcionario que ocupe el puesto no podrá realizar funciones correspondientes a la Secretaría y a la Intervención de forma simultanea.

Segundo. La provisión del puesto será mediante el sistema indicado en el punto 2.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un periodo máximo de tres meses hasta la cobertura de los puestos conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 23 de agosto de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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