Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se suprime en la Diputación de Málaga el puesto de trabajo denominado Secretaría-Intervención (puesto de colaboración).
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Expediente n.º: 0695/2024.
1. Entidad local solicitante. Diputación de Málaga
2. Puesto de trabajo para el que se solicita su supresión. Secretaría-Intervención, clase 3.ª (puesto de colaboración) - 14346.
3. Resolución.
Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito de la entidad local referenciada en el punto 1 solicitando la supresión del puesto indicado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
RESUELVO
Primero. Autorizar la supresión en la plantilla de personal de la entidad local cuyos datos se consignan en el punto 1 del puesto de trabajo referenciado en el punto 2.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 20 de agosto de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
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