Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de El Ejido (Almería). (PP. 8988/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con la Corporaciones Locales, con fecha 27 de junio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)

TARIFAS RELACIONADAS CON EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

1. Cuota fija o de servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no de éste.

La cuota fija, o de servicio, en €/mes se establece en función del calibre según la tabla siguiente.

CUOTA FIJA POR CALIBRES
Calibre (mm) Euros/mes
13 y 15 4,50
20 10,63
25 16,61
30 23,90
40 42,50
50 66,43
>= 65 112,24

2. Cuota variable o de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo realizado. Sigue un sistema de bloques de consumo. Se exponen los valores en euros en la tabla siguiente.

CUOTA VARIABLE POR TRAMOS
Usuario Bloque Tramo Euros/m³
Doméstico general 1 0-2 m³/mes 0,86
2 02-10 m³/mes 1,07
3 10-18 m³/mes 1,31
4 >18 m³/mes 3,49
Doméstico pensionistas 1 0-2 m³/mes 0,34
2 02-10 m³/mes 0,43
3 10-18 m³/mes 0,52
4 >18 m³/mes 1,40
Industrial, Comercial y Obras 1 0-7 m³/mes 1,05
2 7-16 m³/mes 2,27
Hoteles y Hostales 1 0-4 m³/hab.mes 1,08
2 > 4 m³/hab.mes 2,70
Colegios Único 1,05
Organismos públicos Único 2,38
Jardines Privados y Puerto Deportivo Único 1,12
Recreativo Único 3,39
3. Cuota de contratación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliado de Agua, la cuota de contratación, así como los gastos de reconexión, se obtendrían aplicando la siguiente expresión:

Cc = 600 x d - 4.500 (2- p/t).

• «d»: Diámetro del contador.

• «p»: Precio mínimo por m³ de agua facturado que tenga autorizado la entidad suministradora.

• «t»: Precio mínimo por m³ de agua facturado que tenía autorizado la entidad suministradora en la fecha de entrada en vigor del RSDA.

Tipo suministro Parámetro «P» Parámetro «t»
Doméstico 0,715928 0,156263
Comercial/Industrial/Obras/BCI 0,820334 0,156263
Uso Hotelero 0,850164 0,156263
Usos Recreativos 2,659925 0,156263
Colegios concertados 0,820334 0,156263
Organismos Públicos 1,864395 0,156263
Jardines Privados/Puerto Deportivo 0,876266 0,156263

En base a lo anterior, se muestra un cuadro, detallando cada uno de los tipos de suministros y modalidad de suministro según el calibre del contador, que quedaría como sigue:

Diámetro
contador
(mm)
Doméstico Comercial/ Industrial/ Obras/BCI Uso Hotelero Usos Recreativos Colegios concertados Organismos Públicos Jardines Privados/ Puerto Deportivo
13 71,10 € 85,05 € 81,33 € 81,33 € 85,05 € 181,74 € 81,33 €
15 78,31 € 92,27 € 88,54 € 88,54 € 92,27 € 188,95 € 88,54 €
20 96,34 € 110,30 € 106,57 € 106,57 € 110,30 € 206,98 € 106,57 €
25 114,37 € 128,33 € 124,60 € 124,60 € 128,33 € 225,01 € 124,60 €
30 132,40 € 146,36 € 142,63 € 142,63 € 146,36 € 243,04 € 142,63 €
40 168,46 € 182,42 € 178,69 € 178,69 € 182,42 € 279,10 € 178,69 €
50 204,53 € 218,48 € 214,75 € 214,75 € 218,48 € 315,16 € 214,75 €
65 258,62 € 272,57 € 268,84 € 268,84 € 272,57 € 369,25 € 268,84 €
80 312,71 € 326,66 € 322,93 € 322,93 € 326,66 € 423,34 € 322,93 €
100 384,83 € 398,79 € 395,05 € 395,05 € 398,79 € 495,47 € 395,05 €
200 384,83 € 398,79 € 395,05 € 395,05 € 398,79 € 495,47 € 395,05 €
250 384,83 € 398,79 € 395,05 € 395,05 € 398,79 € 495,47 € 395,05 €

4. Cuota de reconexión.

La cuota de reconexión para todos los suministros tras las situaciones de suspensión se establece en 61,9834 euros.

5. Fianzas.

Se establecen como garantía de las obligaciones de pago del abonado o usuario. Deberán depositarse con carácter previo a la formalización del contrato. Para todos los contratos de suministro de agua potable, doméstico o no doméstico, tengan o no un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza se establece en función del calibre del contador, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

En base a lo anterior, se establecen las siguientes fianzas:

CALIBRE
13mm 145,32 Euros
15mm 167,66 Euros
20mm 223,56 Euros
25mm 279,44 Euros
30mm 335,35 Euros
40mm 447,11 Euros
50mm y Superiores 558,89 Euros

6. Derechos de acometida.

A los efectos del cálculo de la cuota por derecho de acometida según la fórmula establecida en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, se establecen los siguientes parámetros:

Parámetro A: 16,284393.
Parámetro B: 95,606002.

7. Emisión de informes técnicos.

Emisión de certificados de potabilidad y presión 30,00 euros
Redacción y expedición de informes técnicos 50,00 euros

TARIFAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE AGUA PARA USOS ESPECIALES

1. Cuota fija.

Se establece una cuota mensual fija de servicio que será por cada recibo girado al abonado la misma prevista en el apartado A.1 del anexo de tarifas de la Ordenanza.

2. Cuota variable o de consumo.

Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua medida en metros cúbicos por el contador fijándose las siguientes tarifas:

USO Euros/m3
Campo de Golf 0,255775

3. Tarifas por contratación y reconexión, fianzas y derechos de acometidas de abastecimiento.

Respecto a las cuotas de contratación y reconexión, fianzas y derechos de acometidas de abastecimiento serán las mismas previstas para el suministro de agua potable recogidas en el epígrafe A del anexo de tarifas de la Ordenanza.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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