Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Sierras de Málaga».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2024, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga» presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Sierras de Málaga», de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, el artículo 21.2.a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y el artículo 5.2.b) de la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica como «modificación normal», de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

Segundo. Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones y al documento único consolidado, de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Sierra de Málaga».

Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentra publicada la versión del pliego de condiciones y del documento único consolidado en los que se ha basado esta decisión, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Sierra de Málaga», en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4vriy

O bien, a través de la ruta siguiente:

(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Vinos» / «Vinos con Denominación de Origen».

Tercero. Con la presente publicación la modificación normal será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

Cuarto. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 19 de agosto de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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