Acuerdo de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Camas, sobre delegación de competencias en la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. (PP. 8925/2024).

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1Anuncio de 14 de junio de 2024 sobre acuerdo de delegación de competencias en la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de determinadas competencias en materia de potestad sancionadora de los procedimientos sancionadores por infracciones al TR Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. Leg. 6/2015, de 30 de octubre) y la Ordenanza municipal en esta materia, publicada en BOP núm. 38, de fecha 10.2.2010.

Obra en el expediente municipal 2059/2024, Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de 21.5.2024 de aceptación de delegación de competencias realizada por el Ayuntamiento de Camas en el Pleno de 27.3.2024, en cuya virtud éste último acordó:

«Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades: La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza municipal en esta materia, publicada en BOP núm. 38, de fecha 10.2.2010.

Segundo. Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de las competencias delegadas se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas, consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación Provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por las ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los Ayuntamientos. Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.

Tercero. Designar como representantes en la Comisión de Seguimiento en representación del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada ordenanza, al Concejal/a de Seguridad Ciudadana y Tráfico y al Inspector/a Jefe de la Policía Local...»

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (art. 7.2), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3).

Camas, 14 de junio de 2024.- El Alcalde, Víctor Manuel Ávila Muñoz.

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