Acuerdo de 8 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y declaración de desamparo provisional en el procedimiento.

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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y declaración de desamparo provisional en el procedimiento (DPCO)353-2024-00001312-1 a don Manuel Quirós Molero con respecto a M.Q.S.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el artículo 24.1 del Decreto 41/2002, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que dependan valerse.

Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a promover la recusación del instructor conforme lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 95.6 la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece que el plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento es de tres meses.

En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la misma ley.

Contra la declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba.

Córdoba, 8 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

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