Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba).

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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, en informe de fecha 2 de febrero de 2024, traslada a esta Dirección General que cuatro talleres no acreditan el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, constatándose que incumplen con tal obligación los talleres Muebles de Olivo Ategua, Rafael Sánchez Bueno, Lucas Bravo Delgado y Mario Caravaca Navarro.

En el mismo informe, se comunica a esta Dirección General que los talleres de Susana Nievas Carpio, Benito Bravo Rodríguez, José Bueno Oliva y Juan Carlos Carretero Bravo, para los que la Asociación de Artesanos de la Madera de Olivo de Castro del Río solicita su inclusión en la Zona de Interés Artesanal, cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 8 de septiembre de 2011, estimando procedente la modificación, con las altas y bajas mencionadas, de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

Segundo. Fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2024, respecto a la baja de los talleres anteriormente mencionados y a la inclusión de los nuevos talleres propuestos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.

Tercero. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 24 de junio de 2024 a la Asociación de Artesanos de la Madera de Olivo de Castro del Río, sin que se hayan presentado alegaciones a la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río en el plazo establecido al efecto.

Cuarto. Con fecha 31 de julio de 2024, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.

Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Cuarto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río de los talleres que a continuación se relacionan:

N.º Taller: Denominación/Titular
1 Muebles de Olivo Ategua
2 Rafael Sánchez Bueno
3 Lucas Bravo Delgado
4 Mario Caravaca Navarro

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia de los talleres a la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba), que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Declarar incluida en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:

N.º Taller: Denominación/ itular
1 Susana Nievas Carpio
2 Benito Bravo Rodríguez
3 José Bueno Oliva
4 Juan Carlos Carretero Bravo

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.

Quinto. Ordenar la inscripción en las hojas abiertas en el Registro de Artesanía de Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río es la que se detalla en el anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de agosto de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

ANEXO
Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba)
Número de talleres (8) Taller: Denominación/Titular Domicilio Oficio
1 Antonio Garrido Garrido Polígono Industrial El Arca,
C/ Carpinteros, 9
14840 Casto del Río (Córdoba)
Carpintería
2 Plasma, S.C.A. Ctra. Badajoz-Granada, km 313
14840 Casto del Río (Córdoba)
Carpintería
3 Juan Carlos Martínez Navajas C/ Baena, 27
14840 Casto del Río (Córdoba)
Forja y herrería
4 Pedro Barea Rojano Ctra. Baena - Castro del Río
14840 Casto del Río (Córdoba)
Talla de madera
5 Susana Nievas Carpio C/ San Marcos, 8
14840 Casto del Río (Córdoba)
Elaboración de muñecos
6 Benito Bravo Rodríguez Carretera Bujalance, 4
14840 Casto del Río (Córdoba)
Carpintería
7 José Bueno Oliva C/ Encina, 9
14840 Casto del Río (Córdoba)
Elaboración sillas de enea
8 Juan Carlos Carretero Bravo C/ Pósito, 6, 1
14840 Casto del Río (Córdoba)
Forja y herrería
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