Edicto de 25 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 76/2021, de publicación del antecedente de hecho segunda, fundamento de derecho cuarto y fallo, de la Sentencia de fecha 9 de julio de 2024.

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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Plaza Nueva, 10, 18009 Granada. Tlfno.: 958 982 133, Fax: 958 002 642, Correo electrónico: TSJA.SalaContAdm.Granada.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G.: 1808733320221000050. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto origen: RPL 189/2021.

Procedimiento: Recurso de casación autonómico 76/2021. Negociado: K.

Actuación recurrida:
De:
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra:
Procurador/a:
Letrado/a:
EDICTO

Se hace saber que en el recurso de casación autonómico 76/2021, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada en el Recurso de Apelación núm. 189/2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 3/2024 de fecha 9 de julio de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho cuarto y fallo, es del tenor literal siguiente:

 

«Segundo.

El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada en el Recurso de Apelación número 189/2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (con cita de su sentencia de 11 de julio de 2017 dictada en el recurso de apelación número 384/2017) que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia número de 14 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla recaída en el Procedimiento Abreviado número 69/2018. La indicada sentencia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora Rodríguez Gómez contra el Servicio Andaluz de Salud sobre la desestimación presunta de la solicitud de fecha 24 de octubre de 2017 de reconocimiento de nivel de carrera profesional con efectos económicos desde el 1 de julio de 2017 y en consecuencia anula la actuación administrativa impugnada, "declarando el derecho de la actora a que le sean reconocidos los efectos y abonos retributivos de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2018. Sin costas."

(...)

 Cuarto. Respuesta de la Sala.

Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de profesionales del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes. 

(...)
FALLO

1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación autonómico número 76/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada en el Recurso de Apelación número 189/2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que casamos y anulamos, revocando igualmente la sentencia de primera instancia.

2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto en el fundamento jurídico cuarto.

Praga (PRG)3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella. 

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

 Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 25 de julio de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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