Resolución de 25 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala básica de Conservación y Mantenimiento, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala básica de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada por el sistema de promoción interna, con arreglo a las siguientes

BASES
1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 plazas, en el Área de Jardines, de personal funcionario de la escala básica de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada (Grupo C, Subgrupo C1), por el sistema de promoción interna.

1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4. La fase de oposición se desarrollará con el ejercicio y puntuaciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basará el ejercicio serán el contenido en el Anexo I de la misma. La fecha y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del día 1 de diciembre de 2024, se fijará en la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.

1.5. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Las personas aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, pertenecer a la escala auxiliar de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada y ser titular de un puesto de Auxiliar de Jardines.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en la escala desde la que se accede desempeñando puestos del Área de Jardines. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

Según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años como personal funcionario de carrera en la escala auxiliar de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del área funcional equivalente a la escala auxiliar de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la escala básica de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes de admisión.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión»

(https://sede.ugr.es/procs/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en plazo de los quince días hábiles contados desde el día 2 de septiembre de 2024, este inclusive.

3.3. El Tribunal realizará de oficio la valoración establecida en la fase de concurso de acuerdo con los méritos que consten en el expediente administrativo de las personas aspirantes obrante en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha de fin del plazo de solicitud de admisión, si bien las personas aspirantes podrán adjuntar a su solicitud de admisión al proceso selectivo cualquier otro documento que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso de este procedimiento selectivo.

3.4. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, podrán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.

Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición; la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,

http://serviciopas.ugr.es

4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,

https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es

4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Órgano de selección.

5.1. El Tribunal de Valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios

http://serviciopas.ugr.es/

5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del Tribunal de Valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de alguna prueba, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad tengan similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

6. Desarrollo del proceso de selección.

6.1. Las personas admitidas al proceso serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2. En caso de que para la realización de una prueba o ejercicio se requiera una actuación individualizada de las personas aspirantes, esta se realizará por orden alfabético, a partir de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «G», según «Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024» (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024). En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente.

6.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,

http://serviciopas.ugr.es/, y por cualquier otro medio si se considera conveniente.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.6. Realizado el ejercicio, el Tribunal publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, http://serviciopas.ugr.es/, la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hayan superado, y concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Transcurrido este plazo de reclamaciones, y resueltas estas, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas que han superado el ejercicio y la fase de oposición. Las personas que no se hallen incluidas en la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.

6.7. Finalizada la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, con aplicación del baremo establecido en el Anexo II. Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión en el proceso selectivo.

El Tribunal de Valoración publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Para dicha valoración, el Tribunal solo tendrá en cuenta los datos que de cada aspirante obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos otros méritos que se hayan podido presentar junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo en el plazo y forma establecidos en la base 3.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica), https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html

Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Listas de personas seleccionadas.

7.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en la fase de oposición. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación de los apartados a), b) y c) del baremo, y en dicho orden. De persistir el empate se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

7.2. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de Valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.

8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la escala básica de Conservación y Mantenimiento, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de Valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector de esta Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los acuerdos del Tribunal de Valoración ante el Rector de la Universidad de Granada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 25 de julio de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I
PROGRAMA

1. Categorías, competencias, normativa que regula la actividad de la jardinería.

2. Planificación de los trabajos de jardinería en la UGR. Calendario del jardín. Certificación ISO 9001.

3. El suelo en el jardín. El abonado: Tipos, épocas, cálculos de abonado, necesidades según las plantas y su estado.

4. El Paisaje. Componentes de un ecosistema. Funcionamiento, equilibrio y evolución. Tipos de Paisaje. Principales formaciones vegetales.

5. Flora ornamental en jardinería y por tipologías. Calidad de las plantas de vivero.

6. El clima y su relación con las plantas. Temperatura, luz, viento, precipitaciones y Humedad Ambiental.

7. Riegos. Calidad del agua de riego, conductividad, elementos químicos, ph, clasificación de aguas para riego. Criterios y normas de calidad sanitaria en el uso de aguas reutilizadas para el riego en jardinería urbana. Sistemas de riego de jardines. Tipologías y características más destacadas. Componentes de la instalación. Averías más frecuentes y como solucionarlas.

8. La poda de árboles y arbustos: Épocas, normativa reguladora, prevención de riesgos. Herramientas y maquinaria en jardinería.

9. Plagas, enfermedades y como combatirlas. Control integrado. Tratamientos fitosanitarios. Normativa reguladora en parques y jardines.

10. El césped. Mantenimiento de superficies encespedadas, Mantenimiento y conservación de zonas verdes en la UGR. Xerojardinería.

11. Criterios determinantes en la elección del arbolado viario y requerimientos de la plantación en los parques y jardines urbanos. Gestión del Riesgo del Arbolado. Análisis Visual de Riesgo. Sistemas de sustentación del arbolado en la vía pública. Valoración de arbolado y arbustos, la protección del arbolado y la vegetación de los espacios verdes en obras, norma Granada.

12. Medidas de sostenibilidad en los jardines de la UGR.

13. Riesgos laborales en la jardinería. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, calidad y protección del medio ambiente. Trabajos en altura en árboles. Principios generales del trabajo en altura en árboles.

14. Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones, infraestructuras sencillas y equipamiento, interpretando de planos de instalación y manuales de mantenimiento.

15. Calidad de parques, jardines y zonas verdes. Certificados de calidad. Factores determinantes, Normas Tecnológicas de Jardinería.

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria.)

ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos. La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El cálculo de la calificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la siguiente fórmula:

C ≡ Calificación.

RC ≡ Núm. de respuestas correctas.

RI ≡ Núm. de respuestas incorrectas.

NT ≡ Núm. total de preguntas válidas.

Fase de concurso.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará con arreglo al siguiente baremo, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo:

a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

- Servicios prestados como personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C1, o grupo C, subgrupo C2, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en Universidades Públicas de Andalucía: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados como personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C1, o grupo C, subgrupo C2, o como personal laboral en el grupo de la categoría laboral equivalente en otras Administraciones Públicas: 0,30/365 puntos por día.

Las referencias de la presente convocatoria a categoría laboral equivalente se entenderán exclusivamente referidas a las recogidas en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre de 2018.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 16 o menor: 5 puntos.

- Grado 17: 5,5 puntos.

- Grado 18: 6 puntos.

- Grado 19: 6,5 puntos.

- Grado 20: 7 puntos.

- Grado 21: 7,5 puntos.

- Grado 22: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona aspirante, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

- Doctor: 1,5.

- Máster/Licenciado o equivalentes: 1.

- Graduado/ Diplomado o equivalentes: 0,75.

- Técnico Superior o equivalentes: 0,50.

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363295 {"title":"Resolución de 25 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala básica de Conservación y Mantenimiento, por el sistema de promoción interna.","published_date":"2024-07-31","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"363295"} andalucia Autoridades y personal;BOJA;BOJA 2024 nº 148;Universidades https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-07-31/363295-resolucion-25-julio-2024-rector-universidad-granada-se-convoca-proceso-selectivo-ingreso-escala-basica-conservacion-mantenimiento-sistema-promocion-interna https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.