Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.

Mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 1800010000 G/31R/48804/00 01 444.615,60
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 1800010000 G/31R/48807/00 01 379.585,63
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en
Servicios Sociales.
1800010000 G/31G/46501/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/44100/00 01
1800010000 G/31G/46501/00 01 2025
1800010000 G/31G/48500/00 01 2025
1800010000 G/31G/44100/00 01 2025
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
Total: 504.000,00
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800010000 G/31G/46502/00 01
1800180000 G/31G/46002/00 S0083
260.000,00
760.800,00
Total: 1.020.800,00
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y
mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
1800010000 G/31R/48800/00 01
1800010000 G/31R/48800/00 01 2025
5.507.564,97
2.149.530,17
Total: 7.657.095,14
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a
personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
1800010000 G/31J/46301/00 01 2.217.284,89
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. 1800010000 G/31G/48500/00 01 4.900.000,00
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 1800010000 G/31T /48808/00 01
1800010000 G/31T /48808/00 01 2025
140.000,00
35.000,00
Total: 175.000,00
Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. 1800010000 G/31H/46004/00 01 246.150,00
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01 2025
375.000,00
375.000,00
Total: 750.000,00
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
2.000.000,00
2.192.817,25
30.000,00
Total: 4.222.817,25
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. 1800020000 G/31H/48800/00 01
1800010000 G/31H/48800/00 01
246.360,00
365.000,00
Total: 611.360,00
Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades
complementarias a la formación de personas mayores en
universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y
experiencias intergeneracionales.
1800010000 G/31R/44104/00 01
1800010000 G/31R/44104/00 01 2025
135.339,50
135.339,50
Total: 270.679,00
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y
Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
1800010000 G/31R/48803/00 01
1800010000 G/31R/48803/00 01 2025
1800010000 G/31R/46301/00 01
233.469,22
93.250,21
191.158,12
Total: 517.877,55
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público. 1800010000 G/31H/44101/00 01
1800010000 G/31H/44101/00 01 2025
30.000,00
30.000,00
Total: 60.000,00
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores. 1800180000 G/31E/48603/00 S0689 1.209.049,00

En relación con la línea 7, se convoca la modalidad 1 «Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado».

En el ámbito territorial provincial de la línea 11, se convocan los ámbitos funcionales de actuación descritos en las letras A, B y C del apartado 1 de su cuadro resumen. En el ámbito territorial autonómico de la línea 11 se convoca el ámbito funcional de actuación descrito en la letra D del apartado 1 de su cuadro resumen.

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

En las líneas 5, 8, 10 y 14, en lo que respecta a la modalidad de mantenimiento, se convocan subvenciones con carácter bienal, destinándose las mismas, por tanto, a sufragar gastos de los ejercicios 2024 y 2025.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2024, salvo en el caso de las Líneas 3, 5, 8, 10, 13, 14 y 15 para las que se consignan créditos del ejercicio 2025, y para el caso de las Líneas 4, 11 y 16 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 31.653,37
Cádiz 64.108,46
Córdoba 44.975,14
Granada 50.099,02
Huelva 24.655,54
Jaén 35.179,20
Málaga 92.349,41
Sevilla 101.595,46
TOTAL 444.615,60

(Cifras en euros)

Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 379.585,63 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 29.823,26
Cádiz 57.468,40
Córdoba 35.658,47
Granada 49.069,41
Huelva 19.761,78
Jaén 30.581,43
Málaga 78.510,83
Sevilla 78.712,05
TOTAL LÍNEA 379.585,63

(Cifras en euros)

Quinto. Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.

Se destinará una cuantía máxima de 504.000,00 euros, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, con la siguiente distribución funcional:

2024 2025
Entidades locales 84.000,00
84.000,00 Entidades privadas sin ánimo de lucro 84.000,00
84.000,00 Universidades Públicas de Andalucía 84.000,00
84.000,00 Importe anualidad 252.000,00
252.000,00 TOTAL 504.000,00

(Cifras en euros)

Sexto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se destinará una cuantía máxima de 1.020.800,00 euros, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

Séptimo. Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 7.657.095,14 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

Institucional privado 2024
2025 Programas Mantenimiento Mantenimiento
Almería 190.077,79
81.461,91 81.461,91 Cádiz
215.196,32 146.641,67 146.641,67 Córdoba
217.809,59 72.603,20 72.603,20 Granada
191.862,56 127.908,37 127.908,37 Huelva
122.940,82 81.960,54 81.960,54 Jaén
121.556,78 121.556,77 121.556,77 Málaga
225.414,73 150.276,49 150.276,49 Sevilla
435.898,68 145.299,56 145.299,56 Autonómico
1.637.277,53 1.221.821,66 1.221.821,66 Importe modalidad
3.358.034,80 2.149.530,17 2.149.530,17 Importe anualidad
5.507.564,97 2.149.530,17 TOTAL
7.657.095,14

(Cifras en euros)

Octavo. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 2.217.284,89 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024.

Almería 607.736,80
Cádiz 45.092,98
Córdoba 87.891,51
Granada 299.603,21
Huelva 390.123,25
Jaén 460.532,39
Málaga 119.115,37
Sevilla 207.189,38
TOTAL 2.217.284,89

(Cifras en euros)

De acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras, en virtud de las cuales se podrán determinar reglas específicas para cada actuación subvencionable, se reserva un crédito de 80.000 euros en la provincia de Granada para la actuación subvencionable «Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin».

Noveno. Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Se convoca la modalidad 1: «Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado».

Se destinará una cuantía máxima de 4.900.000,00 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 350.000,00
Cádiz 460.000,00
Córdoba 670.000,00
Granada 730.000,00
Huelva 350.000,00
Jaén 370.000,00
Málaga 890.000,00
Sevilla 1.080.000,00
TOTAL 4.900.000,00

(Cifras en euros)

Décimo. Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Se destinará una cuantía máxima de 175.000,00 euros, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

2024 2025 Programas
Mantenimiento Mantenimiento
Autonómico 105.000,00
35.000,00 35.000,00 Importe anualidad 140.000,00
35.000,00 TOTAL 175.000,00

(Cifras en euros)

Undécimo. Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.

Se destinará una cuantía máxima de 246.150,00 euros, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales:

Municipios con población inferior a 20.000 habitantes Diputaciones provinciales y Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes
Autonómico 98.460,00
147.690,00 TOTAL 246.150,00

(Cifras en euros)

Duodécimo. Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 750.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

2024 2025
Almería 35.000,00
35.000,00 Cádiz 35.000,00
35.000,00 Córdoba 45.000,00
45.000,00 Granada 60.000,00
60.000,00 Huelva 30.000,00
30.000,00 Jaén 30.000,00
30.000,00 Málaga 70.000,00
70.000,00 Sevilla 70.000,00
70.000,00 Importe anualidad 375.000,00
375.000,00 TOTAL 750.000,00

(Cifras en euros)

Decimotercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 4.222.817,25 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Ámbito territorial provincial Comunidad Gitana Personas Migrantes Personas sin hogar
Almería 30.000,00 407.464,07 52.000,00
Cádiz 50.000,00 196.940,97 300.000,00
Córdoba 40.000,00 196.940,97 175.000,00
Granada 77.000,00 262.339,03 170.000,00
Huelva 30.000,00 407.464,07 125.000,00
Jaén 18.000,00 196.940,97 108.000,00
Málaga 65.000,00 262.388,14 375.000,00
Sevilla 65.000,00 262.339,03 320.000,00
Total provincial 375.000,00 2.192.817,25 1.625.000,00
Ámbito territorial autonómico 30.000,00
TOTAL 4.222.817,25

(Cifras en euros)

Decimocuarto. Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Se destinará una cuantía máxima de 611.360,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 26.705,42
Cádiz 24.414,28
Córdoba 31.410,90
Granada 31.410,90
Huelva 31.410,90
Jaén 31.410,90
Málaga 25.867,80
Sevilla 43.728,90
Suma provincial 246.360,00
Autonómico - Programas 215.000,00
Autonómico - Centros de recursos 150.000,00
Suma autonómico 365.000,00
TOTAL 611.360,00

(Cifras en euros)

Decimoquinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Se destinará una cuantía máxima de 270.679,00 euros, con la siguiente distribución funcional y territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

Actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del programa universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia)
2024 2025
Autonómico 90.000,00 90.000,00
TOTAL 180.000,00

(Cifras en euros)

Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia (programas de acompañamiento y alojamiento con personas mayores)
2024 2025
Almería 0,00 0,00
Cádiz 0,00 0,00
Córdoba 0,00 0,00
Granada 0,00 0,00
Huelva 3.000,00 3.000,00
Jaén 0,00 0,00
Málaga 6.639,50 6.639,50
Sevilla 35.700,00 35.700,00
Importe anualidades 45.339,50 45.339,50
TOTAL 90.679,00

(Cifras en euros)

Decimosexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 517.877,55 con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

Institucional privado 2024
2025 Programas Mantenimiento Mantenimiento
Almería 10.050,13
7.004,22 7.004,22 Cádiz
19.746,93 13.762,21 13.762,21 Córdoba
16.665,96 7.142,55 7.142,55 Granada
15.561,25 10.845,08 10.845,08 Huelva
7.959,35 5.547,10 5.547,10 Jaén
11.103,57 7.738,39 7.738,39 Málaga
28.184,66 19.642,70 19.642,70 Sevilla
30.947,16 21.567,96 21.567,96 Importe modalidad
140.219,01 93.250,21 93.250,21 Importe anualidad
233.469,22 93.250,21 TOTAL
326.719,43

(Cifras en euros)

Institucional público Programas
Almería
14.309,03
Cádiz 27.313,18
Córdoba 17.646,82
Granada 21.699,86
Huelva 11.505,13
Jaén 17.721,77
Málaga 38.628,80
Sevilla 42.333,53
TOTAL 191.158,12

(Cifras en euros)

Decimoséptimo. Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.

Se destinará una cuantía máxima de 60.000,00 euros imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

2024 2025
Autonómico 30.000,00
30.000,00 TOTAL 60.000,00

Decimoctavo. Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores.

Se destinará una cuantía máxima de 1.209.049,00 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

Decimonoveno. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas para cada una de las líneas recogidas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen incluido en las bases reguladoras para cada una de ellas.

Vigésimo. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con la siguiente cuantía adicional máxima:

LÍNEA CUANTÍA ADICIONAL MÁXIMA
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1.170.000,00

(Cifras en euros)

La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Vigesimoprimero. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Vigesimosegundo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

Vigesimotercero. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2, en las que no cabe la reformulación.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimocuarto. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de subvenciones. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la presente convocatoria, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Vigesimoquinto. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.

En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos.html

Vigesimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimoséptimo. Efectos.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 17 de julio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO A

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2024)

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores.
La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como actuaciones preparatorias para su implantación, siempre que en el presupuesto esté incluido la prótesis y/o órtesis dentales a adquirir, renovar o reparar, a personas mayores de 65 años.
1. La adaptación de vehículos a motor.
2. La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
3. Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
Programas de investigación e innovación con una dimensión práctica y aplicada, que puedan suponer una mejora en la calidad de los servicios y, en definitiva, en la calidad de vida de las personas a las que se dirigen, recogido en el Plan de Investigación e Innovación de los Servicios Sociales de Andalucía en vigor o, en su caso, de actuaciones previstas en la planificación vigente de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
La realización de programas de carácter integral encaminados a la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas.
1. El mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
2. La realización de programas para la atención a personas con discapacidad:
PRIORIDAD 1:
1. Atención integral: social, rehabilitación y psicológica a las personas con discapacidad.
2. Promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos estratégicos y planes elaborados.
3. Prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad.
4. Autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.
5. Apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad.
PRIORIDAD 2:
6. Inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental.
7. Atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación estratégica.
8. Apoyo a entidades de apoyo para la capacidad jurídica.
9. Transporte y movilidad puerta a puerta.
PRIORIDAD 3:
10. Programas de atención a menores para la promoción de la autonomía personal y la estimulación.
PRIORIDAD 4:
11. Información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares.
12. Formación y encuentros: Congresos, seminarios y jornadas.
13. Ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.
Actuaciones subvencionables por orden decreciente de prioridad:
1. El mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
2. La realización de programas que fomenten la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la planificación de la Junta de Andalucía en materia de inmigración. Se incluirán en esta actuación subvencionable, los proyectos de elaboración y/o desarrollo de planes locales de erradicación del chabolismo o asentamientos informales vinculados con las líneas estratégicas de la Consejería en materia de políticas migratorias.
3. La realización de programas de intermediación para el alquiler de vivienda normalizada para personas inmigrantes que supongan la prestación de un servicio de alquiler de manera directa por la propia entidad, o a través de una tercera, con atención preferente a personas residentes en núcleos de asentamientos chabolistas.
4. La realización de programas de información, asesoramiento, acogida y asistencia integral de las personas inmigrantes y sus familias, así como sus desplazamientos, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.
5. La realización de programas de información, asistencia, asesoramiento y acogida de las personas emigrantes andaluzas y sus familias, así como sus desplazamientos, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.
Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.
1. El mantenimiento, consistente en el sostenimiento de la actividad diaria de la entidad, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
2. La realización de programas en el ámbito LGTBI, que se desarrollen en una o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al desarrollo de las siguientes actuaciones:
- Programas de atención y orientación a las personas LGTBI y sus familiares, con especial atención a personas de este colectivo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
- Jornadas divulgativas y encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales, así como de sus familiares en cualquier sector de actividad.
- Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza con relación a la realidad de las personas LGTBI y sus familiares.
- Formación sobre temas LGTBI y situaciones que puedan afectar a sus familiares, dirigida a la sociedad en general y a profesionales de cualquier ámbito de actuación, público o privado, a través de jornadas, cursos, seminarios u otros.
- Elaboración de guías y/o manuales dirigidos a la sociedad en general, así como a las administraciones públicas y/o empresas, destinadas a la sistematización y conocimiento de los recursos y normas existentes en materia LGTBI.
1. Desarrollo de procesos de participación ciudadana:
a) Procesos de deliberación participativa.
b) Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.
c) Participación ciudadana mediante consultas populares.
d) Participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.
e) Participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos.
2. Desarrollo de medidas de fomento de la participación ciudadana:
a) Programas de formación para la ciudadanía.
b) Promoción de la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.
c) Promoción de la participación de la juventud a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por jóvenes.
d) Promoción de la participación y campañas de comunicación para la sensibilización y difusión de la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, con especial atención a aquellos que tradicionalmente presentan menor índice de participación en los asuntos públicos.
3. Actuaciones tendentes a dar cumplimiento a las obligaciones de las administraciones locales respecto a la participación ciudadana:
a) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.
El mantenimiento de sedes de entidades, no centros, dedicadas a la realización de programas de acción social, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
A. Comunidad Gitana: Programas socioculturales de fomento de los valores etnográficos de la cultura gitana.
B. Personas inmigrantes (por orden decreciente de prioridad):
1. Programas de intermediación para el alquiler de vivienda normalizada para personas inmigrantes que supongan la prestación de un servicio de alquiler de manera directa por la propia entidad a las personas inmigrantes, con atención preferente a personas residentes en núcleos de asentamientos chabolistas.
2. Programas de atención jurídica y administrativa para personas inmigrantes.
C. Personas sin hogar:
1. Viviendas tuteladas para personas sin hogar.
2. Programas de viviendas individuales de inserción sociolaboral para personas sin hogar.
D. Actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
1. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana.
2. Acogida integral a mujeres sin hogar víctimas de violencia de género o en alto riesgo de serlo.
3. Programas de acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral.
A. Programas dirigidos al desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado de acuerdo con las siguientes actuaciones subvencionables:
1. Formación básica dirigida a personas voluntarias sobre temas transversales del voluntariado dirigida a la capacitación y empoderamiento de las personas voluntarias, ofreciendo itinerarios formativos y orientación según el perfil de las mismas.
2. Formación específica dirigida a personas voluntarias sobre temas relacionados con el área de actuación de la entidad solicitante, favoreciendo la calidad de la acción voluntaria y el fortalecimiento de la entidad.
3. Campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general sobre los valores del voluntariado, destinadas a la captación de personas voluntarias y al fortalecimiento del tejido asociativo.
4. Encuentros dirigidos al intercambio y puesta en común de experiencias y buenas prácticas de voluntariado que favorezcan la mejora de los programas y actuaciones que se desarrollen.
5. Actuaciones destinadas a favorecer la formación en los principios y valores del voluntariado mediante programas de Aprendizaje Servicio.
B. Gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones encaminados al asesoramiento y formación en materia de voluntariado, por aquellas entidades entre cuyas actividades se encuentre la atención a otras entidades y a la ciudadanía en general.
1. Programas que comprendan actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del Programa Universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia):
- Talleres, cursos y módulos o similares formativos.
- Programa de mentorización.
- Actividades culturales.
- Jornadas de intercambio de conocimiento.
- Conferencias.
- Seminarios y encuentros inter-aula.
- Incorporación de los participantes en grupos de investigación de la propia universidad.
2. Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia, entre las que podemos diferenciar:
- Programas de acompañamiento a personas mayores.
- Programas de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.
1. El mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención de personas mayores, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
2. La realización de programas en el ámbito del sector de personas mayores que se desarrollen en la misma provincia:
PRIORIDAD 1:
2.1. Programas de atención a situaciones de soledad no deseada mediante el desarrollo de actividades de acompañamiento y sensibilización social hacia las personas mayores solas.
2.2. Programas que promuevan el voluntariado entre las personas mayores, especialmente entre los que se encuentren en situación de aislamiento social.
2.3. Programas de sensibilización sobre el buen trato hacia las personas mayores y orientadas a transmitir una imagen positiva, desarrollándose actuaciones que eviten el maltrato y el trato inadecuado a las personas mayores.
2.4. Programas que desarrollen medidas para mejorar la empleabilidad de las personas a partir de 55 años de Andalucía, mediante el fomento de la actividad emprendedora y mentorización.
2.5. Programas de formación a personas mayores en TICs.
PRIORIDAD 2:
2.6. Programas que promuevan la solidaridad intergeneracional.
2.7. Programas de formación de profesionales y programas de atención cuyos destinatarios y destinatarias son personas enfermas de Alzheimer, Parkinson u otras enfermedades que conllevan deterioro cognitivo y/o funcional.
PRIORIDAD 3:
2.8. Programas que fomenten el ejercicio físico entre las personas a partir de 55 años de Andalucía.
2.9. Programas que fomenten una alimentación sana y equilibrada entre las personas a partir de 55 años de Andalucía.
2.10. Programas que fomenten la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social entre las personas a partir de 55 años de Andalucía, incluyendo aquellos programas que incorporen actividades orientadas a un envejecimiento activo y saludable a través del ocio y tiempo libre.
2.11. Programas que contribuyan al desarrollo a nivel local de la Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las personas mayores, según el proyecto impulsado por la Organización Mundial de la Salud.
1. Formación básica dirigida a la capacitación del alumnado universitario sobre temas relacionados con el voluntariado en general, ofreciendo itinerarios formativos y orientación en función de sus capacidades, disponibilidad y requisitos o prioridades.
2. Formación específica dirigida al alumnado universitario en los diferentes ámbitos de actuación del voluntariado, previstos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y en colaboración con las entidades que desarrollen su actividad en los respectivos ámbitos.
3. Actividades de sensibilización destinadas a la comunidad universitaria andaluza sobre los valores del voluntariado para la promoción y captación de personas voluntarias, así como para el fortalecimiento del tejido asociativo.
4. Jornadas de voluntariado universitario destinadas a la puesta en común de experiencias y al intercambio de buenas prácticas entre las entidades de voluntariado y la comunidad universitaria andaluza.
5. Encuentros organizados con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado, donde se den a conocer los programas llevados a cabo por las entidades de voluntariado.
6. Estudios e investigaciones dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en el ámbito universitario público andaluz.
Programas de atención integral que incluyan alojamiento y manutención así como preparación para la vida independiente, dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores que se encuentren en alto riesgo de caer en manos de redes de trata u otras formas de violencia de género, por estar en situación de especial vulnerabilidad.
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