Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.

El día 4 de julio de 2024, esta Secretaría General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dictaron las Instrucciones Técnicas conjuntas a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales. Dichas instrucciones dejan sin efecto las anteriormente dictadas el 6 de abril de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 71, de 17.4.2017, mediante la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local.

Por lo tanto, esta Secretaría General de Administración Local, en ejercicio de las competencias asignadas en virtud del artículo 1.k) en relación con el artículo 7.1.d) y f) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Hacer públicas las Instrucciones Técnicas conjuntas a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial, que figuran como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de julio de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO

INSTRUCCIONES TÉCNICAS CONJUNTAS DE 4 DE JULIO DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LOS INFORMES Y DOCUMENTOS DE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA DEMARCACIÓN Y ORDENACIÓN TERRITORIAL.

El Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales, se dictó en desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para el desarrollo reglamentario de los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas.

Tanto el artículo 90.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, como el artículo 2.1.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, definen el deslinde como la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales, mientras que el replanteo, según el artículo 2.1.d) de la última norma, se trata de una actuación de ejecución del acto de deslinde, consistente en «la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló».

El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la intervención de la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía en los procedimientos de deslinde y replanteo de los términos municipales, mediante la emisión de los informes de deslinde y de replanteo, o mediante la emisión de los informes de verificación de los efectuados por otras administraciones públicas. A este respecto, el apartado 3 del mismo artículo 3 establece que los informes de deslinde y de replanteo que se elaboren por administraciones públicas distintas a la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía durante la instrucción de los correspondientes procedimientos, solo podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están acompañados del informe de verificación de conformidad realizado por la citada entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía.

De otro lado, la disposición adicional segunda de dicho decreto prevé que la Consejería competente sobre régimen local y la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía dictarán, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, Instrucciones Técnicas a las que deberán ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, que deberán ser objeto de una posterior verificación cuando se efectúen por otras administraciones públicas. A dichas Instrucciones Técnicas también deberán ajustarse los informes de verificación de conformidad antes mencionados, tal como establece el apartado 4 del artículo 3 del decreto.

En aplicación de esa previsión, mediante la Resolución de 6 de abril de 2017, la Dirección General de Administración Local hizo públicas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 71, de 17.4.2017, las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes.

Desde entonces, entre las distintas labores de apoyo que presta el IECA a la Secretaría General de Administración Local se encuentra la emisión de informes relativos a los expedientes de modificación de los términos municipales, recogido expresamente en el artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio; el asesoramiento en todas aquellas cuestiones que implican el análisis y supervisión de información geográfica o cartográfica, como la delimitación de Entidades de Gestión Descentralizada; o la emisión de informes por parte de dicha Secretaría General en el ámbito de la ordenación urbanística, previstos en la Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

En este contexto, las tecnologías y los métodos de producción de información geográfica han cambiado y avanzado notablemente en los últimos años. Igualmente las necesidades de información tanto de los usuarios como de las administraciones públicas han evolucionado en paralelo. Resultado de esta confluencia es el acercamiento de los usuarios sectoriales a las herramientas de producción y gestión de información geográfica como son los Sistemas de Información Geográfica o los sistemas de navegación por satélite, entre otros.

Asimismo, la normativa que regula la reutilización de información en el sector público y, en concreto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establece una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, fomenta el intercambio de información digital entre administraciones, garantizando su disponibilidad para la ciudadanía en los formatos adecuados.

Es por ello que se ha considerado la conveniencia de dictar estas Instrucciones Técnicas, que sustituirán las anteriormente aplicables y antes citadas, para unificar y homogeneizar la documentación geográfica y cartográfica a entregar por las administraciones públicas competentes en los distintos procedimientos indicados con el fin de:

- Mejorar la comunicación entre los distintos actores implicados.

- Reducir las ambigüedades de los posibles problemas derivados de una insuficiente información.

- Estandarizar los procesos de intercambio de información.

- Evitar problemas de seguridad jurídica por deficiencia en la calidad de la información.

En lo que a las competencias para su dictado se refiere, cabe citar que la Secretaría General de Administración Local tiene asignadas las competencias en materia de demarcación municipal en virtud del artículo 7.1, apartados d) y f), del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Para el ejercicio de esas funciones, cuenta con la asistencia técnica del IECA, conforme a lo establecido en el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De igual forma, y por su parte, corresponden al IECA las competencias en materia de cartografía e información geográfica, de conformidad con el artículo 5.4 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Por todo lo anterior, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, antes referida, en ejercicio de las competencias mencionadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Administración Local y el IECA dictan conjuntamente las siguientes

INSTRUCCIONES

ÍNDICE

1. CUESTIONES GENERALES

1.1. Definiciones

1.2. Marco de referencia

1.2.1. Sistema de referencia

1.2.2. Marco Geodésico

1.2.3. Sistema cartográfico de representación

1.3. Cartografía de referencia

1.4. Formatos de entrega

2. INFORME DE DESLINDE

2.1. Documentación de partida

2.2. Operaciones de deslinde

2.3. Contenido del informe de deslinde

2.4. Proceso de verificación del informe de deslinde

3. INFORME DE REPLANTEO

3.1. Documentación de partida

3.2. Actuaciones de replanteo

3.3. Contenido del informe de replanteo

3.4. Proceso de verificación del informe de replanteo

4. EXPEDIENTE DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE MUNICIPIOS

4.1. Expedientes de creación y supresión

4.2. Expediente de alteración

5. DELIMITACIÓN DE UNA ENTIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

6. INFORME DEL ARTÍCULO 78.4 DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA

7. INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE CARTOGRAFÍA

8. EFECTOS Y APLICACIÓN

ANEXO I: INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS SALIDAS CARTOGRÁFICAS

ANEXO II: LISTADO DE COORDENADAS DEFINITIVAS

ANEXO III: RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO

1. Cuestiones generales.

1.1. Definiciones.

A los efectos de estas instrucciones se estará a las definiciones contenidas en el artículo 90 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, de manera que se entiende por:

a) Demarcación municipal: Actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad.

b) Extensión de la entidad local: La superficie del área comprendida en el polígono compuesto por todas sus líneas límites, proyectada a un mismo nivel sobre un plano horizontal.

c) Deslinde: Actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales.

En este sentido, el deslinde es la actuación por la que se determina de una forma clara y precisa el término municipal, ámbito espacial donde se ejercen las competencias municipales, señalando y distinguiendo las líneas límites de cada municipio y fijándolas definitivamente mediante la descripción contenida en el acta de deslinde o en el correspondiente acto administrativo o judicial.

d) Replanteo y amojonamiento: Actuaciones de ejecución y materialización, respectivamente, del acto de deslinde, consistentes en:

1.º Replanteo: la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

2.º Amojonamiento: operación de colocación de señales, hitos, mojones o mugas, que hagan perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más municipios limítrofes.

e) Línea límite o limítrofe entre términos municipales: La línea divisoria entre dos municipios que se denomina por los municipios que separa, ordenados alfabéticamente.

f) Línea definitiva: La línea divisoria entre dos municipios que ha sido determinada en su totalidad por acuerdo entre ellos o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

g) Línea no definitiva o provisional: La línea divisoria entre dos municipios que no ha sido determinada por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

h) Línea parcialmente definitiva: La línea divisoria entre dos municipios, en la que solo alguno o algunos de sus tramos han sido determinados por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

l) Puntos de amojonamiento: Cada uno de los puntos de inicio y fin de un tramo de la línea límite. Deben ser puntos con coordenadas geográficas precisas.

m) Punto de amojonamiento trigémino, cuatrigémino o sucesivos: Punto extremo y común a tres o más líneas límites.

i) Tramo de línea límite: Es la longitud de parte de la línea que discurre entre dos puntos de amojonamiento.

j) Tramo definido: Aquel tramo de línea límite que ha sido determinado por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

k) Tramo no definido o provisional: Aquel tramo de la línea límite que no ha sido determinado por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

n) Puntos de inflexión del tramo: Puntos que marcan los cambios significativos en la dirección de un tramo comprendido entre dos puntos de amojonamiento.

ñ) Acta de deslinde: Documento en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados. Dicha acta constituye el título jurídico acreditativo del deslinde en este supuesto.

o) Mojón, hito o muga: Señal permanente utilizada para marcar un punto de amojonamiento.

Además de a las anteriores definiciones, se estará a las siguientes:

- Base de Datos Geográfica de Delimitación Municipal: Base de datos que contiene las coordenadas de los puntos de amojonamiento, la geometría de los tramos, los documentos jurídicos y topográficos así como cualquier otra información, dato o documento de interés sobre una línea límite. Es de carácter topográfico y no jurídico.

- Registro Central de Cartografía: En él deben inscribirse las mejoras y modificaciones geométricas que se produzcan sobre las líneas límite municipales a efectos puramente cartográficos. Está contemplado en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

1.2. Marco de referencia.

Los trabajos previstos en las presentes Instrucciones Técnicas serán realizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

En el caso de que fuera necesario realizar transformaciones geodésicas se empleará para ello la última versión del Programa de Aplicaciones Geodésicas (PAG) del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN). Así mismo, se utilizará la rejilla facilitada por el IGN para cambio de Datum entre ED50 y ETRS89, denominada PENR2009.gsb.

1.2.1. Sistema de referencia.

Para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el sistema de referencia terrestre será el ETRS89, constituido por el elipsoide GRS80 con dimensiones de eje mayor 6.378.137 metros y aplanamiento 1:298.257222101, con latitudes referidas al Ecuador y longitudes referidas al Meridiano de Greenwich.

1.2.2. Marco Geodésico.

Para todo el ámbito territorial andaluz, el Sistema Geodésico de Referencia se materializa a través de la Red Regente y la Red Andaluza de Posicionamiento.

El origen de las altitudes será el dado por las líneas de Nivelación de Alta Precisión (NAP) establecidas por el IGN, referidas al nivel medio del mar en el mareógrafo de Alicante.

Los orígenes del sistema de coordenadas geodésicas serán los siguientes:

• Latitudes referidas al Ecuador y consideradas positivas al Norte del mismo.

• Longitudes referidas al Meridiano de Greenwich y consideradas positivas al Este y negativas al Oeste de dicho Meridiano.

Las transformaciones de altitudes elipsoidales a ortométricas se realizarán utilizando el modelo de geoide EGM2008-REDNAP.

Las coordenadas se expresarán en ETRS89 UTM huso 30 con 2 decimales y grados sexagesimales con precisión mínima de 5 decimales.

1.2.3. Sistema cartográfico de representación.

Se empleará la Proyección Transversa de Mercator (UTM) como sistema cartográfico de representación de la cartografía en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada línea se podrá trabajar y calcular en su huso, indicando expresamente el huso empleado. Los listados de coordenadas de puntos de amojonamiento, de puntos de amojonamiento auxiliares o testigos y de puntos de inflexión se expresarán en huso 30. Caso de realizar los cálculos en huso 29, toda la información cartográfica se entregará en huso 30.

Las salidas cartográficas sobre el Mapa Topográfico de Andalucía (MTA10) o sobre la ortofotografía PNOA se realizarán en huso 30.

La distribución por hojas se realizará conforme se considere más adecuado, respetando siempre el tamaño de hoja 1:10.000 establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

Las conversiones entre sistemas de coordenadas se realizarán con la Calculadora Geodésica gratuita del IGN.

1.3. Cartografía de referencia.

Conforme al Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cartografía básica oficial de la Junta de Andalucía es:

• Ortofotografía PNOA más reciente.

• Base Cartográfica de Andalucía 1:10.000.

• Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.

Por tanto, deberán ser utilizadas como base cartográfica de las nuevas delimitaciones presentadas.

1.4. Formatos de entrega.

La información cartográfica vectorial se entregará en formato dxf, shape, o geopackage.

La entrega se realizará preferiblemente a través de un buzón o consigna oficial.

2. Informe de deslinde.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a) en relación con el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de deslinde es el emitido en los procedimientos de deslinde de los términos municipales en el caso de líneas provisionales o de tramos provisionales, con la determinación de las coordenadas geográficas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de 5 decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas.

Por tanto, solo procederá la emisión de informe de deslinde cuando la línea límite o algunos de sus tramos no están determinados de forma definitiva mediante un acta de deslinde acordada por los municipios afectados, o mediante el correspondiente acto administrativo o judicial, en cuyo caso habrá de ser determinada de forma clara y precisa mediante cualquiera de los mencionados títulos jurídicos acreditativos del deslinde, siendo el acta de deslinde el instrumento preferente a tal fin. En ningún caso el deslinde, que se trata de una actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, podrá implicar la modificación de términos municipales.

El informe de deslinde deberá ser elaborado de acuerdo con la planificación y directrices de la comisión de deslinde en la que estén representados los municipios afectados por las operaciones de deslinde en el marco del procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y antes de su aprobación por la citada comisión de deslinde deberá ser verificado de conformidad mediante informe emitido por el IECA.

Ambos informes figurarán como anexos del acta de deslinde que se consensúe en dicha comisión y de los acuerdos plenarios de ratificación de la misma adoptados por los municipios afectados. Toda esta documentación deberá ser remitida a la Secretaría General de Administración Local, junto con la certificación de los referidos acuerdos, en el caso de que hubiera finalizado el procedimiento por acuerdo de conformidad de los municipios afectados, conforme establece el artículo 8.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

En caso de finalización del procedimiento de deslinde con falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados, así como en los supuestos asimilados previstos en el artículo 9.2 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de deslinde será emitido por el IECA en el marco del procedimiento de deslinde previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del mencionado Decreto.

2.1. Documentación de partida.

Aunque el procedimiento de deslinde tiene por objeto proceder a la fijación de la línea límite entre dos municipios, al no estar acordada entre ambos municipios o señalada por el correspondiente acto administrativo o judicial, es frecuente que existan documentos históricos que ayuden a definir dicha línea, como son los siguientes:

a) Antecedentes documentales:

• Actas generadas sin la comparecencia de alguna de las partes o en las que se ponga de manifiesto la falta de acuerdo o divergencias de las representaciones municipales.

• Cuadernos topográficos contemporáneos a las referidas actas.

• Cualquier otro documento histórico en el que hubiera quedado recogida una propuesta de deslinde.

b) Cartografía de referencia:

• Vuelo sin rectificar de 1945-1946.

• Vuelo rectificado de 1956-1957.

• Ortofotografía PNOA más reciente.

• Base Cartográfica de Andalucía 1:10.000 (BCA10).

• Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 (MTA10).

c) En su caso, coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento trigéminos, cuatrigéminos y sucesivos, comunes a la línea límite objeto del informe de deslinde, que están incluidas en la base de datos geográfica de que dispone el IECA.

La secretaría de la comisión de deslinde deberá solicitar al IECA los antecedentes sobre la delimitación objeto de deslinde, con la finalidad de que la citada Comisión, en su sesión constitutiva, pueda planificar los estudios y trabajos necesarios, entre otros, el informe de deslinde (artículo 7.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre).

Si la comisión de deslinde dispone de otra documentación jurídica que considere relevante deberá remitirla al IECA indicando la procedencia de la misma, con el fin de que forme parte del expediente y sea tenida en cuenta en el informe de verificación. También será preciso informar al IECA en el caso de que las coordenadas incluidas en su base de datos correspondiente a los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino y sucesivos no coincidieran con las resultantes de las actuaciones de deslinde, para que este organismo pueda proceder a realizar las verificaciones oportunas en las líneas adyacentes.

2.2. Operaciones de deslinde.

El informe de deslinde que se elabore, de acuerdo con la planificación y directrices de la comisión de deslinde, debe contener el trazado de la línea límite y la ubicación de los puntos de amojonamiento, dotados de coordenadas precisas, y su plasmación cartográfica. En el caso de que los puntos de amojonamiento trigémino y subsiguientes hayan sido acordados en documentos jurídicos acreditativos del deslinde de líneas adyacentes, éstos serán inamovibles.

Las características específicas de este trabajo aconsejan la utilización de técnicas GNSS (Sistema global de navegación por satélite) para su realización, salvo que sea precisa la utilización de métodos clásicos de topografía de precisión en determinados lugares específicos.

Se dotará de coordenadas con precisión centimétrica a los puntos de amojonamiento, que deberán estar incluidos en la línea. Cuando las características del tramo lo requieran, también se dotará de coordenadas precisas a los puntos de inflexión para una mayor definición del mismo. Se podrán obtener coordenadas procedentes de ortofotografía PNOA en puntos inaccesibles o de gran dificultad. Excepcionalmente, se podrán tomar coordenadas de las ortofotografías procedentes del Vuelo Americano Serie B 1956-57 previa mejora de la corrección geométrica del área de interés.

De cada uno de los puntos de amojonamiento se tomarán, al menos, dos fotografías en las que se aprecie su ubicación, así como otra fotografía con el trípode o jalón que señale donde se ha tomado la observación. En el caso de que en la operación de deslinde se procediera a monumentalizar, se tomará otra fotografía en la que se distingan claramente las características físicas de este mojón.

Una vez se disponga de las coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento se procederá a digitalizar la línea. Para ello, se seguirán los siguientes criterios:

• Los puntos de amojonamiento deberán estar incluidos en la propia línea, salvo situaciones claramente justificadas.

• Los tramos entre puntos de amojonamiento transcurrirán preferiblemente en línea recta o siguiendo el límite de parcelas catastrales. En caso de utilizarse la cartografía catastral de la Dirección General del Catastro, se indicará la fecha de referencia de la misma.

• Si la línea límite transcurriese por un accidente geográfico o cualquier otro elemento con trazado sinuoso, se procederá, en la medida de lo posible, a la simplificación geométrica de la línea estableciendo cuantos puntos de inflexión fueran necesarios con el fin de conseguir tramos rectos entre puntos consecutivos.

• La línea límite se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente con una precisión equivalente a una cartografía a escala 1:5.000.

2.3. Contenido del informe de deslinde.

El informe de deslinde deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y/o tramos no acordados en su momento. Contendrá la información y datos que a continuación se detallan.

a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente contenido mínimo:

• Fecha de realización.

• Documentación de partida utilizada. En el caso de que se hubieran levantado actas con incomparecencias o sin acuerdo de los municipios afectados, se indicará las representaciones de los municipios que hubieren comparecido y las que hubiesen mostrado su conformidad o disconformidad, incluidos las de los afectados por los puntos trigéminos o sucesivos.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.

• Descripción del trabajo de campo realizado, indicando expresamente tipo de observación y fecha.

• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.

• Cualquier aclaración que se considere de interés.

• Listado de coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales de grado así como en UTM huso 30 (Anexo II).

• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento (Anexo III).

b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF.

c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF.

d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento y mojones, en formato TIF.

e) Cálculos, en su caso, de los puntos de amojonamiento.

f) Fichero con el trazado completo de la línea en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.

g) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento.

h) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.

i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).

j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).

En el caso de que los puntos de amojonamiento y tramos propuestos sean resultado del replanteo de un documento jurídico existente y supongan la recreación de unos trabajos topográficos previos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 3.2, Actuaciones de Replanteo, e incorporando a la documentación indicada en el apartado 3.3.f), Transcripción y cálculo en su huso de los puntos de amojonamiento, puntos de paso y cualquier otro punto que se haya considerado de interés.

2.4. Proceso de verificación del informe de deslinde.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de deslinde elaborado por administraciones públicas distintas del IECA solamente podrá ser tenido en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si está acompañado del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.

La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos topográficos de deslinde son un fiel reflejo de la planificación e instrucciones de la comisión de deslinde, que se fundamentan en la documentación de partida y antecedentes que han de ser tenidos en cuenta para la definición de la línea y que se han seguido las prescripciones técnicas establecidas en la presente instrucción.

Para la realización del informe de verificación del informe de deslinde, la secretaría de la comisión de deslinde deberá remitir a la Secretaría General de Administración Local el informe de deslinde elaborado junto con la documentación señalada en el apartado 2.3 de la presente instrucción.

A partir de la documentación facilitada por la comisión de deslinde, el IECA comprobará la adecuación de los datos recogidos en el informe de deslinde a los aspectos anteriormente mencionados. En caso de que se observen disparidades en los resultados obtenidos se podrán realizar las comprobaciones en campo que se consideren oportunas.

Si el informe de verificación es de disconformidad, en este se recogerán y detallarán los resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de amojonamiento o tramos disconformes. Una vez subsanados los reparos, el informe de deslinde deberá ser nuevamente remitido a la Secretaría General de Administración Local para proceder a su revisión y emisión del informe de verificación de conformidad.

El informe de verificación será remitido a la comisión de deslinde por la Secretaría General de Administración Local, con el objeto de que, junto con el informe de deslinde, sea incluido como Anexo de la subsiguiente acta de deslinde que acredite la conformidad en la fijación de la línea límite o de cualquiera de sus tramos, y de los posteriores acuerdos plenarios que la ratifiquen.

3. Informe de replanteo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 b), en relación con el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de replanteo es el emitido con el objeto de adecuar la línea definitiva a la realidad física actual mediante las modernas técnicas de concreción cartográfica y planimétrica, con la determinación de las coordenadas geográficas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas.

Por tanto, partiendo de la consideración de que las líneas límite definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, procederá el informe de replanteo de una línea límite en el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las precisiones y tecnología antes mencionadas, debiendo respetarse la descripción de la misma contenida en el acta de deslinde, reconocida mediante acuerdo de los municipios afectados, o en el acto administrativo o judicial que la señaló.

El informe de replanteo podrá ser emitido por el IECA, por cualquiera de los ayuntamientos afectados, por las correspondientes diputaciones provinciales o por cualquier otra administración pública, en el marco del procedimiento previsto para las actuaciones de replanteo en el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Cuando el informe de replanteo se hubiera emitido por una administración pública distinta al IECA, deberá presentarlo en el caso de que inste a la Secretaría General de Administración Local el inicio de las actuaciones de replanteo. Dicho informe precisará, en el caso de que se acuerde tal inicio, el informe de verificación del IECA en el plazo de un mes previsto en el apartado 3 del referido artículo 10, desde que se solicite por la Secretaría General de Administración Local.

3.1 Documentación de partida.

Para la realización del informe de replanteo se requerirá la siguiente documentación:

a) Documentos jurídicos: Documento jurídico (acta/actas de deslinde, o acto administrativo o judicial).

b) Otra documentación contemporánea al documento jurídico:

Dado que la gran mayoría de las líneas límites se acordaron por las comisiones municipales de deslinde a finales del siglo XIX, con motivo de los trabajos de formación de la primera edición del Mapa Topográfico Nacional (MTN) a escala 1:50.000, junto con el acta de deslinde los técnicos del IGN elaboraban la siguiente documentación topográfica asociada que se encuentra disponible y debe ser la base topográfica de los trabajos técnicos:

• Cuadernos topográficos contemporáneos al acta de deslinde.

• Itinerarios internos del término municipal.

• Minutas cartográficas: mapas manuscritos que corresponden a los trabajos previos para la elaboración del Mapa Topográfico Nacional realizados entre 1870 y 1950, que se clasifican en minutas planimétricas y altimétricas. Se dibujaron a escala 1:25.000, con una precisión de obtención de la información correspondiente a 1:50.000.

• Gráfico de Triangulación del Término Municipal.

• Relación de Coordenadas planas de los vértices de Triangulación del Término Municipal.

c) Cartografía de referencia:

• Vuelo sin rectificar de 1945-1946.

• Vuelo rectificado de 1956- 1957.

• Ortofotografía PNOA más reciente.

• Base Cartográfica de Andalucía 1:10.000 (BCA10).

• Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 (MTA10).

d) En su caso, coordenadas precisas incluidas en la base de datos geográfica de que dispone el IECA en relación a los puntos de amojonamiento trigéminos, cuatrigéminos y sucesivos comunes a la línea límite objeto del informe de replanteo, obtenidas de los trabajos de deslinde y replanteo efectuados por dicho organismo.

En el caso de que el informe de replanteo se realice por una administración pública distinta al IECA, deberá solicitar al mismo la documentación jurídica que obre en su poder así como los cuadernos de campo y demás cartografía de la que disponga este Instituto relacionada con la línea límite objeto de replanteo.

Si los ayuntamientos o diputaciones disponen de cualquier otra documentación jurídica que consideren relevante deberán remitirla al IECA indicando la procedencia de la misma, con el fin de que forme parte del expediente y sea tenida en cuenta en el informe de verificación. También será preciso informar al IECA en el caso de que las coordenadas incluidas en su base de datos correspondiente a los puntos de amojonamiento trigéminos, cuatrigéminos y sucesivos no coincidieran con las resultantes del trabajo de replanteo, para que este organismo pueda proceder a realizar las verificaciones oportunas en las líneas adyacentes.

3.2. Actuaciones de replanteo.

Los trabajos de replanteo se llevarán a cabo en las siguientes fases, descritas brevemente:

1. Desarrollo de las poligonales de brújula recogidas en el cuaderno de campo. En muchos casos también se recogen en los cuadernos de campo observaciones a puntos significativos (cortijos, campanarios de iglesias, etc.) que suelen estar claramente identificados en los croquis de los mismos y que, por tanto, pueden ayudar a un mejor ajuste de los itinerarios definitivos.

Como ayuda para la localización en campo de los mojones se procederá a su ajuste geométrico sobre las ortofotografías PNOA más recientes.

2. Localización en campo de los mojones o, en su defecto, de los puntos de amojonamiento, toma de coordenadas y documentación.

Un punto de amojonamiento se considerará localizado si cumple la descripción de la ubicación recogida en acta. En ese caso puede encontrarse el mojón (señal física) o no; y éste puede encontrarse en su ubicación correcta o no, en cuyo caso no podrá darse por válido. Las descripciones de los puntos de amojonamiento y de los mojones del acta o actas de deslinde prevalecen siempre sobre el documento técnico topográfico.

Con frecuencia en las actas y cuadernos de campo quedan definidos mojones auxiliares, complementarios o testigos para la ubicación del mojón principal. Estos deben ser tratados con el mismo rigor.

De cada uno de los mojones y/o puntos de amojonamiento se tomarán al menos dos fotografías en las que se aprecie su ubicación, así como otra fotografía con el trípode o jalón que señale donde se ha tomado la observación. En caso de existir el mojón, se tomará otra fotografía en la que se distingan claramente las características físicas de éste.

Las características específicas de este trabajo aconsejan la utilización de técnicas GNSS para su realización, salvo que sea precisa la utilización de métodos clásicos de topografía de precisión en determinados lugares específicos.

Se dotarán de coordenadas con precisión centimétrica tanto los puntos de amojonamiento como los puntos de inflexión necesarios para definir cada tramo de línea límite cuando ésta no transcurra en línea recta entre punto de amojonamiento y punto de amojonamiento.

Solo se obtendrán coordenadas procedentes de ortofotografía PNOA y de otras ortofotos generadas por administraciones públicas en puntos inaccesibles o de gran dificultad. En casos excepcionalmente justificados se obtendrán coordenadas sobre la ortofotografía del vuelo de 1956-57, previa mejora de la corrección geométrica del área de interés.

Con respecto a los mojones y puntos de amojonamiento la casuística puede ser muy variada, como se ha indicado con anterioridad:

• Mojón encontrado y punto de amojonamiento localizado: hay que tener en cuenta que el hito puede haber sido desplazado o modificado físicamente, por lo que es necesario comprobar si cumple las prescripciones descritas en el acta.

Estos casos son especialmente frecuentes cuando el mojón se ha localizado junto a una obra pública reciente o en el borde de cañadas y veredas. Una vez comprobado que el mojón permanece en su ubicación correcta se realizarán las observaciones GNSS sobre el mojón.

• Punto de amojonamiento localizado y mojón no encontrado, desplazado o sustituido: se realizarán las observaciones GNSS sobre el punto de amojonamiento.

• Punto de amojonamiento no localizado y mojón no encontrado: no se realizarán observaciones GNSS.

• Mojón auxiliar o mojón testigo: en algunos casos en que no fue posible colocar el hito en su ubicación exacta (este era el caso de un cruce de caminos o un curso fluvial), queda recogido en el acta que un mojón se señaló en su día con un mojón auxiliar o mojón testigo colocado en un punto ajeno a la línea. En este caso, se tratarán igual que el punto de amojonamiento y mojón principales, se darán coordenadas tanto al punto de amojonamiento auxiliar como al punto de amojonamiento principal.

En la cartografía correspondiente se representará con diferente leyenda cada uno de los casos.

3. Encaje definitivo de las poligonales a partir de las coordenadas obtenidas en campo: obtención de coordenadas de los puntos de amojonamiento no hallados en campo. Los itinerarios cerrados entre puntos de amojonamiento localizados o entre puntos de amojonamiento localizados y puntos auxiliares localizados se deberá ceñir a la tolerancia de 10 m√k, siendo k la distancia en kilómetros; excepcionalmente se aceptará de 15 m√k. En todo momento deberán respetarse la nomenclatura y la numeración de los mojones recogidas en el acta de deslinde.

En aquellos casos en los que las medidas recogidas en el acta no coincidan con las de los cuadernos de campo, o en los que se detecta un claro error en las mismas, se recogerá expresamente en el informe indicando claramente la solución adoptada.

4. Trazado de la línea límite según la descripción recogida en el acta de deslinde. Hay que tener en cuenta que cuando la línea límite transcurre por un elemento natural (por ejemplo, un río) o artificial (por ejemplo, un camino) la línea debe replantearse por donde originariamente transcurrían dichos elementos para lo cual resultarán de gran utilidad la ortofotografía del vuelo de 1956-57 y la ortofotografía BN 0,5 m 1973-83. La geometría de la línea se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente, con una precisión equivalente a una cartografía de escala 1:5.000.

En aquellos casos en los que en el acta no se indique como discurre la línea entre puntos de amojonamiento consecutivos o bien sea imposible reconstruir el trazado conforme a lo indicado en el acta, se valorará la descripción que se hace del resto de los tramos de la línea así como la geometría recogida en las planimetrías. En el caso de que esta opción no fuera posible, se digitalizará la línea conforme al itinerario topográfico.

5. Redacción del informe, de acuerdo con lo especificado en el punto siguiente.

3.3. Contenido del informe de replanteo.

El informe de replanteo deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y/o tramos acordados en su momento. Contendrá la información y datos que a continuación se detallan.

a) Memoria descriptiva del trabajo realizado con fecha y firma digital en formato PDF, con el siguiente contenido:

• Fecha de realización.

• Documentación utilizada. Se indicarán los datos del acta o actas de deslindes, especificando los municipios que la hubieren acordado, o del documento administrativo o judicial.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de mojones.

• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del mismo.

• Descripción del trabajo de gabinete así como cualquier indicación sobre el mismo con especial atención a las dificultades encontradas y las soluciones adoptadas.

• Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento así como de los auxiliares (Anexo II).

• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento (Anexo III).

• Cualquier otro comentario que se consideré de interés.

b) Copia del título jurídico acreditativo del deslinde: acta o actas de deslinde, o documento administrativo o judicial, en formato PDF.

c) Transcripción del acta o actas de deslinde, o documento administrativo o judicial acreditativos del deslinde, en formato PDF.

d) Copia de los cuadernos de campo (originales) utilizados, en formato PDF.

e) Copia de cualquier otra documentación de partida utilizada, en formato PDF.

f) Transcripción y cálculo en su huso de los puntos de amojonamiento, puntos de amojonamiento auxiliares, puntos de paso y cualquier otro punto que se haya considerado de interés.

g) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento, mojones y puntos de amojonamiento auxiliares en formato TIF.

h) Trazado completo de la línea, en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.

i) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento y puntos de amojonamiento auxiliares.

j) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.

k) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofoto PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).

l) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).

3.4. Proceso de verificación del informe de replanteo.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, los informes de replanteo elaborados por administraciones públicas distintas del IECA solamente podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están acompañados del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.

La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos de replanteo son una fiel actualización geométrica de los acuerdos recogidos en el documento jurídico correspondiente.

A partir de la documentación entregada a la Secretaría General de Administración Local por la administración pública que inste el inicio del procedimiento de replanteo, en el momento procedimental oportuno el IECA revisará el desarrollo de las poligonales con las libretas originales y la obtención de coordenadas aproximadas de los mojones. En caso de que se observen disparidades en los resultados obtenidos se realizarán las comprobaciones en campo que se consideren oportunas.

Si el informe de verificación es de disconformidad, en éste se recogerán y detallarán los resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de amojonamiento o tramos disconformes.

Una vez subsanados los reparos, los informes de replanteo deberán ser nuevamente remitidos a la Secretaría General de Administración Local para proceder a su revisión y emisión del informe de verificación de conformidad.

Los informes de verificación serán remitidos por el IECA a la Secretaría General de Administración Local con el fin de que ésta continúe con el procedimiento correspondiente.

4. Expedientes de creación, supresión y alteración de municipios.

Conforme al artículo 96, denominado Formación del expediente, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, los expedientes de los procedimientos de modificación de términos municipales (creación, supresión y alteración) estarán integrados por la siguiente documentación:

a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las circunstancias exigidas, en cada caso, por esta ley y demás motivos que justifiquen la modificación propuesta.

b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar.

c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este aspecto, de la modificación que se pretende.

En estas Instrucciones Técnicas se aborda expresamente el documento previsto en el apartado b), es decir, la cartografía.

4.1. Expedientes de creación y supresión.

La creación de un nuevo municipio puede ser resultado de la fusión de dos o más municipios preexistentes (artículo 92 de la Ley 5/2010, de 11 de junio) o por la segregación de una parte del territorio de un término municipal existente (artículo 93 de la Ley 5/2010, de 11 de junio). En consecuencia, la creación de un nuevo municipio puede afectar a las delimitaciones de otros municipios ya existentes.

En el caso de que la nueva delimitación implique que una o unas líneas límite ya existentes se vean divididas, será preciso proceder al replanteo o deslinde de dichas líneas conforme a los apartados 2 y 3 de estas Instrucciones Técnicas.

Tanto la cartografía como la memoria descriptiva de los trabajos cartográficos deberán hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y tramos propuestos, incluyendo los ya existentes. Contendrá la información y datos que a continuación se detallan:

a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente contenido mínimo:

• Fecha de realización.

• Documentación de partida utilizada, en el caso de haber utilizado documentación histórica de referencia.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.

• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del mismo.

• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.

• Cualquier aclaración que se considere de interés.

• Listado de coordenadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos en grados sexagesimales con precisión de cinco decimales de grado así como en UTM huso 30, con 2 decimales (Anexo II).

• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos (Anexo III).

b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF, en su caso.

c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF, en su caso.

d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos, en formato TIF.

e) Cálculos, en su caso, de los puntos de amojonamiento propuestos.

f) Fichero con el trazado completo de la línea en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.

g) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento.

h) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.

i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).

j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).

4.2. Expediente de alteración.

En los procesos de alteración de términos municipales mediante segregación-agregación, las líneas límite ya existentes que se vean afectadas por el proceso de alteración deberán ser objeto previamente de un Informe de replanteo o deslinde conforme a los apartados 2 y 3 de estas Instrucciones Técnicas.

Tanto la cartografía como la memoria descriptiva de los trabajos cartográficos deberán hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y tramos propuestos, incluyendo los ya existentes. Contendrá la información y datos que a continuación se detallan.

a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente contenido mínimo:

• Fecha de realización.

• Documentación de partida utilizada, en el caso de haber utilizado documentación histórica de referencia.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.

• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del mismo.

• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.

• Cualquier aclaración que se considere de interés.

• Listado de coordenadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos en grados sexagesimales con precisión de cinco decimales de grado así como en UTM huso 30, con 2 decimales (Anexo II).

• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos (Anexo III).

b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF, en su caso.

c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF, en su caso.

d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos, en formato TIF.

e) Cálculos, en su caso, de los puntos de amojonamiento propuestos.

f) Fichero con el trazado completo de la línea en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.

g) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento.

h) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.

i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).

j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).

5. Delimitación de una entidad de gestión descentralizada.

De acuerdo con el artículo 116, apartado 3.d), de la Ley 5/2010, de 11 de junio, las Entidades de Gestión Descentralizada deben contar con delimitación territorial mediante una detallada descripción literal y cartografía a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para la correcta delimitación se procederá al igual que en la delimitación de términos municipales al establecimiento de unos puntos de amojonamiento y el trazado de la línea entre dos puntos consecutivos.

Tanto la cartografía como la memoria descriptiva de los trabajos cartográficos deberán hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y tramos propuestos, conteniendo la información y datos que a continuación se detallan.

a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente contenido mínimo:

• Fecha de realización.

• Documentación de partida utilizada, en el caso de haber utilizado documentación histórica de referencia.

• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.

• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del mismo.

• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.

• Cualquier aclaración que se considere de interés.

• Listado de coordenadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos en grados sexagesimales con precisión de cinco decimales de grado así como en UTM huso 30, con 2 decimales (Anexo I).

• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos (Anexo III).

b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF, en su caso.

c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF, en su caso.

d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos, en formato TIF.

e) Cálculos, en su caso, de los puntos de amojonamiento propuestos.

f) Fichero con el trazado completo de la línea en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.

g) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento.

h) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.

i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).

j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).

k) Montaje preparado para impresión en formato A4 a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Informe del artículo 78.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

Para la emisión del informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 78.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que ha de emitir el órgano competente de la Consejería competente en materia de delimitación de los términos municipales hay que tener en cuenta lo siguiente:

- Órgano competente para la emisión del informe:

En virtud de los artículos 1.k), 7.1.d) y f) y 7.2.q) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponden a la Secretaría General de Administración Local, entre otras, las competencias previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, en cuanto a los procedimientos de deslinde entre términos municipales y el replanteo de sus líneas definitivas; el diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía; así como cuantas facultades, prerrogativas y funciones sean atribuidas por las disposiciones vigentes al órgano con competencia en materia de administración local.

Por lo tanto, sin perjuicio de los cambios organizativos que puedan producirse, actualmente la Secretaría General de Administración Local es el órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de demarcación municipal y delimitación de los términos municipales, por lo que las peticiones del informe previsto en el artículo 78.4 de la referida Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se dirigirán a ésta y no al IECA, sin perjuicio de que recabe la asistencia técnica de éste.

- Solicitud de informe y documentación:

El informe es preceptivo y vinculante conforme al artículo 78.4 de la referida Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el artículo 105.1.c del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Su finalidad es examinar las líneas límites de los términos municipales y si el planeamiento proyectado se ciñe a su término municipal. Por lo tanto, los instrumentos de planeamiento respecto de los que se solicitará el preceptivo informe son los instrumentos de ordenación urbanística general y los instrumentos de ordenación detallada que se extiendan hasta la línea divisoria de los términos municipales.

En consecuencia, para analizar los límites, junto con la solicitud de informe se remitirá la información gráfica georreferenciada necesaria en la que se refleje la ordenación urbanística de la que se solicita informe. Esta información deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 1 de estas Instrucciones Técnicas, de manera que la información cartográfica vectorial se entregará en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.

La entrega se realizará preferiblemente a través de un buzón o consigna oficial.

Hasta tanto no se disponga de esa información ajustada a esos sistemas y formatos cartográficos, no se podrá realizar un pronunciamiento inicial sobre la procedencia del mismo. El IECA únicamente podrá prestar su asistencia a la Secretaría General de Administración Local cuando éste disponga de la información geográfica acorde a los sistemas y formatos cartográficos del apartado 1 de estas Instrucciones Técnicas.

En el caso de que el proceso de ordenación urbanística sobre el que se solicite informe no afecte a la totalidad del término municipal, se remitirán dos ficheros vectoriales:

a) Un fichero que contenga el límite al ámbito concreto a ordenar;

b) y otro fichero que contenga la delimitación territorial completa del término municipal.

- Informe:

El informe tiene por objeto el examen de las líneas límites de los términos municipales y el criterio para la emisión del mismo se circunscribe a analizar si el planeamiento proyectado se encuentra ubicado en su totalidad en su término municipal, o si por el contrario afecta terrenos situados en el término de municipios colindantes.

Atendiendo a las competencias de asistencia técnica del IECA en materia de soporte cartográfico, de información geográfica y de delimitación de términos municipales, previstas en el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Secretaría General de Administración Local dará traslado, en el caso de recabar su asistencia técnica, de la información gráfica georreferenciada necesaria en la que se refleje la ordenación urbanística de la que se solicita informe a dicho Instituto, para que éste examine si el planeamiento proyectado se encuentra ubicado en la totalidad de un término municipal, o si, por el contrario, se ha extralimitado al afectar terrenos ajenos al mismo, pertenecientes a municipios colindantes.

Cuando la Secretaría General remita al organismo peticionario el correspondiente informe y, en su caso, la información facilitada por el IECA, también facilitará la ruta telemática al proyecto de Delimitaciones de la Junta de Andalucía para acceder a las actas antiguas así como a la documentación técnica correspondiente (cuadernos, informes y reseñas) y complementariamente la ruta telemática al Registro Central de Cartografía.

7. Incorporación en la base de datos del IECA e inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Una vez publicada el acta de deslinde o el correspondiente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o dictado, en su caso, un acto judicial, ya se trate de deslinde, replanteo, alteración, segregación o fusión de los términos municipales, el IECA procederá a incorporar la geometría de la línea límite y las coordenadas de sus puntos de amojonamiento en la Base de Datos Geográfica de Delimitación Municipal del IECA. Asimismo, procederá a su inscripción en el Registro Central de Cartografía, dependiente del IGN.

La inscripción en el Registro Central de Cartografía supone la oficialización del límite inscrito en cuanto a la geometría de la línea y la posición de los puntos de amojonamiento, sin implicaciones jurídicas.

Esta fase final supone la incorporación de estas geometrías más precisas en la Cartografía Oficial, tanto a la producida por la Junta de Andalucía, la Base Cartográfica de Andalucía (BCA10) y Mapa Topográfico de Andalucía (MTA10), ambos a escala 1:10.000, como a la producida por el IGN.

8. Efectos y aplicación.

Las presentes instrucciones serán aplicables desde la fecha de su firma, quedando sin efectos las Instrucciones Técnicas conjuntas de 5 de abril de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y del IECA, a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 71 de 17.4.2017, mediante la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local.

En Sevilla, a 4 de julio de 2024. La Secretaria General de Administración Local, María Luisa Ceballos Casas; el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Manuel Ignacio Castaño Sousa.

ANEXO I

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS SALIDAS CARTOGRÁFICAS

Información cartográfica:

Sistema de referencia ETRS89.

Proyección UTM HUSO 30.

ELIPSOIDE GRS80.

Altitudes referidas al nivel medio del mar en Alicante.

Cartografía de referencia MTA (Año)/Ortofotografía de referencia PNOA (Año).

Estudio topográfico basado en: (en caso de informes de replanteo o de informes de deslinde basados en documentación histórica).

Acta de día, mes y año.

Cuaderno de campo de día, mes y año (fecha del sello).

Otra información a reflejar:

Leyenda de signos convencionales.

Gráfico de distribución de hojas.

Gráfico de escala.

Número de hoja.

Fecha de elaboración del informe.

ANEXO II

LISTADO DE COORDENADAS DEFINITIVAS

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS A (COD. INE) Y B (COD. INE)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide GRS80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30 Itinerario
Latitud Longitud X Y
M1 común a municipio 1, municipio 2 
y siguientes
Mojón N común a municipio 1, municipio 2 
y siguientes

En el caso de las líneas incluidas total o parcialmente en huso 29, se expresarán en proyección UTM huso 30.

ANEXO III

RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO.

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333896 {"title":"Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.","published_date":"2024-07-18","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"333896"} andalucia BOJA,BOJA 2024 nº 139,Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-07-18/333896-resolucion-5-julio-2024-secretaria-general-administracion-local-se-publican-instrucciones-tecnicas-conjuntas-secretaria-general-administracion-local-instituto-estadistica-cartografia-andalucia-han-ajustarse-informes-documentos-procedimientos-relativos-demarcacion-ordenacion-territorial https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.