Anuncio de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 20 de mayo de 2024, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la adecuación de la estación depuradora de aguas residuales de Pegalajar (Jaén) y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.

Esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén ha acordado publicar la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 20 de mayo de 2024, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto «Adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Pegalajar (Jaén)». Clave: A5.323.1150/2111, así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de 17 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). La aprobación definitiva del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y determina el inicio del procedimiento de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 21 de la LEF.

«Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción "Adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Pegalajar (Jaén)". Clave: A5.323.1150/2111

1. Antecedentes.

La Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE), con el objetivo de proteger el medio ambiente de los vertidos de aguas residuales urbanas y de determinados sectores industriales, establece la obligación de que todas las poblaciones dispongan tanto de un sistema de colectores como de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente adecuado de las aguas residuales antes de su vertido.

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento sancionador, CE 2012/2100, de denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, en el que está incluido el municipio de Pegalajar.

Con fecha 18 de junio de 2021, la Dirección General de Infraestructuras del Agua adjudica el contrato de servicios de redacción de proyectos de depuración y colectores en varios municipios de la provincia de Jaén (5 Lotes). Expte. CONTR 2019 623748. Lote III "Redacción de proyecto de adecuación de la EDAR de Pegalajar. 2021 1235" a la empresa D.A. Molina Consultores Técnicos, S.L., cuyo contrato fue formalizado el 30 de diciembre de 2021.

En mayo de 2022, se redacta el Proyecto de Construcción "Adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Pegalajar (Jaén). Clave A5.323.1150/2111". Más adelante, el 12 de enero de 2023, el departamento de Supervisión de Proyectos emite el correspondiente informe favorable de supervisión y el 9 de marzo de 2023, se aprobó el proyecto técnicamente por la Dirección General de Infraestructuras del Agua.

El 13 de marzo de 2023, en el procedimiento de aprobación definitiva del proyecto, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, acuerda la apertura de un periodo de información pública.

La solicitud al Ayuntamiento de Pegalajar para la calificación ambiental de este Proyecto, se realizó el 6 de marzo de 2023, de la cual no se recibió resolución expresa en el plazo legalmente establecido.

De conformidad con lo establecido, en el entonces vigente artículo 16.2 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía "Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior (máximo 3 meses) sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo", por lo que el Coordinador Provincial de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, solicitó el 21 de junio de 2023 al Ayuntamiento de Pegalajar, la emisión de certificado acreditativo del silencio administrativo producido, el cual fue expedido por Resolución de la Alcaldía, con fecha 25 de julio de 2023.

El artículo 236 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modificó el 17 de febrero de 2024, el artículo 16.2 del Decreto 297/1995, "Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior (máximo 3 meses) sin haberse dictado resolución expresa de calificación, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental favorable". No obstante, en la Disposición transitoria vigesimoquinta de dicho decreto-ley, bajo la rúbrica "Régimen aplicable a los procedimientos en curso en materia de prevención y control ambiental", indica que "Los procedimientos para la obtención de instrumentos de prevención y control ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior".

2. Resultado de la información pública.

De acuerdo con el Informe de Cumplimiento de Información Pública, de fecha 25 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, el anuncio para el sometimiento a Información Pública del proyecto de referencia, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en el diario provincial "El Ideal" de Jaén y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pegalajar en la dirección web https://pegalajar.sedelectronica.es

ANUNCIO FECHA PUBLICACIÓN FIN PLAZO (30 DÍAS HÁBILES)
BOJA núm. 63 3 de abril de 2023 18 de mayo de 2023
BOP núm. 80 27 de abril de 2023
BOP núm. 108 (Corrección de errores) 5 de junio de 2023 17 de julio de 2023
Diario IDEAL de Jaén 8/6/2023 20/7/2023
Ayuntamiento de Pegalajar 3/4/2023 18/5/2023

Además, la documentación estuvo disponible en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén.

2.1. Alegaciones recibidas durante el periodo de Información Pública.

De acuerdo con el "Informe propuesta sobre las alegaciones presentadas en plazo de información pública del proyecto de construcción de adecuación de la estación depuradora de aguas residuales de Pegalajar (Jaén). Clave: A5.323.1150/2111", de fecha 28 de abril de 2024, remitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, se han presentado dos (2) escritos de alegaciones:

• El 28 de abril de 2023, se recibe en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, alegación presentada por don Juan Antonio Valenzuela Torres, en calidad de Presidente de la Asociación Vecinal Fuente de la Reja de Pegalajar.

• El 28 de abril de 2023 a las 17:41:29 horas, se recibe en el Registro Electrónico, con número de entrada 202399905392474, alegación presentada por don Diego Polo Aranda, en calidad de Vicepresidente de la Asociación Vecinal Fuente de la Reja de Pegalajar.

2.2. Síntesis de las alegaciones presentadas.

Ambos escritos aducen lo siguiente:

"La Huerta de Pegalajar fue inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Orden de 4 de septiembre de 2001 con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico. Dicha orden establece una serie de obligaciones con el fin de garantizar la conservación de los valores inherentes al bien y su entorno.

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Pegalajar se encuentra ubicada en el espacio protegido por dicha orden. Pedimos se actúe conforme a lo dispuesto en la referida normativa y se elimine el gran impacto ambiental y visual que está causando esta infraestructura ubicándola en otro lugar fuera del BIC o, en todo caso, se minimice su efecto en el Bien catalogado. Consideramos que es la propia Administración, en este caso la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, quien debe dar ejemplo al vecindario de las buenas prácticas a seguir para eliminar los impactos que afectan a los bienes protegidos. Por lo que solicitamos sea tenida en consideración esta alegación contribuyendo así a la conservación de los valores inherentes al referido Bien."

2.3. Respuesta a las alegaciones presentadas.

El proyecto objeto de información pública tiene como finalidad la adecuación de la estación depuradora de aguas residuales ya existente en el núcleo urbano de Pegalajar y que fue puesta en funcionamiento en el año 1997.

Al constituir su adecuación el objeto de este proyecto, no han sido estudiadas otras alternativas para su ubicación.

La adecuación de esta estación depuradora supondrá que el agua residual del núcleo urbano de Pegalajar cumpla con los parámetros exigidos por la Directiva 91/271 del Consejo de la CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, así como con la Directiva 60/2000 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea que establece un marco común para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, consiguiendo también el buen estado ecológico de las aguas, lo que, sin duda, redundará en beneficio de la huerta de Pegalajar.

Por Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén, de fecha 19 de octubre de 2023, y previa consideración de que las actuaciones se producen dentro de la parcela de la EDAR ya existente y la nueva construcción del edificio y la ampliación de las instalaciones o su redistribución se producen dentro de la parcela ya afectada por este uso, y que la justificación de las obras se basa en la necesidad de adecuar la instalación a las necesidades de la población, mejorando las circunstancias en las que actualmente se encuentra, siendo necesario para el buen funcionamiento de la EDAR, se autorizó este proyecto con una serie de condicionantes relativos a medidas de ocultación y mitigación de la contaminación visual de las estructuras proyectadas, empleándose pantallas verdes y vallados perimetrales, y sobre el arbolado existente.

Una vez presentado el proyecto de conservación y cumplidos estos condicionantes, la referida Delegación Territorial emitió nueva resolución por la que se autoriza este proyecto imponiendo como único condicionante el control arqueológico en el movimiento de tierras, en las labores que entrañen afección al subsuelo.

Por tanto, se han adoptado todas las medidas requeridas por la Administración competente en materia de Cultura, para minimizar el impacto de esta actuación en el Bien de Interés Cultural "Huerta de Pegalajar".

Por lo anterior, el Coordinador Provincial de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, propone de forma motivada no admitir las alegaciones presentadas.

En conclusión, por los motivos expuestos, procede no admitir las alegaciones presentadas al "Proyecto de Construcción de Adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Pegalajar (Jaén). Clave: A5.323.1150/2111".

3. Solicitud de aprobación.

Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de Información Pública, mediante escrito con fecha 28 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, solicita la aprobación definitiva del expediente de información pública y del Proyecto de construcción de Adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Pegalajar (Jaén), Clave: A5.323.1150/2111.

Examinada la propuesta de aprobación del expediente de Información Pública y aprobación del Proyecto, presentada por la Subdirección de Infraestructuras y Tecnología del Agua, el 17 de mayo de 2024, y de acuerdo con la distribución de funciones dada por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, por el que se dispone la suplencia en el cargo de la titular de esta Consejería, la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos y a la vista de la propuesta de la Delegación Territorial en Jaén,

RESUELVO

1.º Desestimar las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones.

2.º Que la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, realice la preceptiva comunicación de la resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.

3.º Aprobar el expediente de Información Pública, una vez que se han cumplido los requisitos preceptuados por la legislación vigente.

4.º Aprobar definitivamente el Proyecto de construcción de Adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Pegalajar (Jaén), Clave: A5.323.1150/2111.

El presupuesto del proyecto (IVA incluido) asciende a un importe total de un millón cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco euros con cuarenta céntimos (1.428.625,40 €).

El plazo total será de dieciséis (16) meses, de los cuales, 10 meses serán de ejecución y 6 meses serán de pruebas y puesta en marcha.

5.º Se de traslado de lo aprobado a la Secretaría General Técnica y a la Delegación Territorial en Jaén, para su conocimiento y efectos.

6.º Ordenar a la Delegación Territorial en Jaén que, a la mayor brevedad posible, remita a este centro directivo el Acta de Replanteo Previo y el Certificado de Disponibilidad de Terrenos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, o directamente interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. Orden de 21.11.2022 (BOJA núm. 227, de 25.11.2022), el Director General de Infraestructuras del Agua, Fdo.: Álvaro Real Jiménez.

Verificacion: Pk2jmFTTC4QDRS79ZVJHYWKLEWV3FE.

Fecha: 20.5.2024.»

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

FINCA NÚM.  POLÍGONO  PARCELA REFERENCIA
CATASTRAL
TITULAR NIF SUPERFICIE DE OCUPACIÓN TEMPORAL (m²) SUPERFICIE DE SERVIDUMBRE (m²) SUPERFICIE A EXPROPIAR (m²)
2 5 169 23067A005001690000IO TORRES GALIANO LUIS ****3592* 140,69 63,25 0,00
3 5 164 23067A005001640000IP GARRIDO QUESADA PEDRO ****7822* 101,10 41,27 10,24
4 5 165 23067A005001650000IL HEREDEROS DE GREGORIO CHICA SILES CB ****5123* 589,30 210,60 30,72
5 5 128 23067A005001280000IQ CHICA GOMEZ JUANA ****7671* 0,00 1,60 0,00
5 5 128 23067A005001280000IQ CHICA GOMEZ ANTONIO RAMON ****0176* 0,00 1,60 0,00

Jaén, 10 de julio de 2024.- La Delegada, María Soledad Aranda Martínez.

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