Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante Orden de 18 de marzo de 2024, aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este», debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en el documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida con fecha de 19 de junio de 2023 por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

2. En cumplimiento de dicha orden, el Pleno del Ayuntamiento de Jaén, en sesión de 26 de abril de 2024, acordó tomar conocimiento de la documentación aportada por la Junta de Compensación del sector SURO-06 denominada «Documento Técnico Marzo 2024», en el que se introducen las subsanaciones señaladas en la Declaración Ambiental Estratégica de fecha 19 de junio de 2023. Dicha documentación tuvo entrada en el registro de esta Consejería con fecha de 28 de mayo de 2024.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, mediante Resolución de 13 de junio de 2024, ha tomado conocimiento del documento técnico subsanado sometido al Pleno del Ayuntamiento de Jaén en sesión de 23 de abril de 2024, resolviendo tener por subsanadas, a la vista del Informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de dicha Dirección General de 12 de junio de 2024 y el Informe de 23 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, las deficiencias señaladas en la Orden de 18 de marzo de 2024 de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispuso aprobar definitivamente la «Innovación del PGOU en el ámbito del antiguo sector SURO-06 Terciario Este».

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 20 de junio de 2024 la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén ha inscrito y depositado el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de registro 10.111 en la Sección de Instrumentos Urbanísticos del Libro de Registro de Jaén.

Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 24 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Innovación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este», como Anexo I, junto a la normativa urbanística de la innovación como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf)

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Jaén y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén.

Sevilla, 2 de julio de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE JAÉN EN EL ÁMBITO DEL ANTIGUO SECTOR SURO-06 «TERCIARIO ESTE»

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general actualmente vigente en el municipio de Jaén es la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente por Resolución de 27 de junio de 1995 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicándose sus normas urbanísticas en el BOP de la provincia de Jaén núm. 118, de 23 de mayo de 1996.

La Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA fue aprobada por el Pleno municipal con fecha 31 de julio de 2009 (BOP de 1.12.2009), de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, publicándose sus normas urbanísticas en el BOP núm. 47, de 26 de diciembre de 2014.

Segundo. Con fecha de 3 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana documentación técnica y administrativa relativa a la «Innovación del PGOU en el ámbito del antiguo sector SURO-06 Terciario Este», tras su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en sesiones de 11 de octubre de 2022, 26 de enero de 2023 y 30 de marzo de 2023, solicitándose su aprobación definitiva por parte de la administración autonómica.

Analizado el expediente por parte del Servicio de Planeamiento Urbanístico, mediante Oficio de 23 de mayo de 2023 se procedió a devolver el expediente al Ayuntamiento, considerando que la innovación de referencia no había finalizado aún su tramitación municipal, dado que no constaba en el expediente remitido la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, conforme al artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Con fecha de 7 de julio y 8 de agosto de 2023 tuvo entrada documentación complementaria al expediente y nueva solicitud de aprobación definitiva del mismo. Entre dicha documentación se incluía la Declaración Ambiental Estratégica, emitida con fecha de 19 de junio de 2023 por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático y el informe en materia de vivienda, emitido con fecha de 31 de mayo de 2023 por la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén.

Finalmente, se completó la documentación con fecha de 5 de enero de 2024, aportándose el informe de verificación en materia de carreteras de titularidad estatal emitido con fecha de 19 de diciembre de 2023 por la Subdirección General de Planificación y Explotación de la Dirección General de Carreteras, considerándose a partir de la citada fecha el expediente completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero. El objeto de la presente innovación es la clasificación como suelo urbano consolidado de un ámbito de suelo en la zona de «Las Lagunillas», que se corresponde con el del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este» del PGOU anulado por Edicto de 20 de septiembre de 2018, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

En la actualidad, este suelo se encuentra completamente desarrollado, habiéndose ejecutado y recepcionado por el Ayuntamiento de Jaén la urbanización según la ordenación prevista en el planeamiento que fue posteriormente anulado. Asimismo, fueron cedidos los suelos con destino a los sistemas generales previstos, destinados a sistema general viario, sistema general de espacios libres y sistema general dotacional público sanitario, éste último integrado en la propuesta de la Ciudad Sanitaria de Jaén.

Se trata de un ámbito con una superficie de 324.724 m², clasificado por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, que se ubica entre el recinto de la Universidad de Jaén, al sur, y el ámbito de la futura Ciudad Sanitaria de Jaén al norte. La presente innovación establece el uso global terciario para el nuevo ámbito y la ordenación detallada del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Con fecha de 11 de marzo de 2024, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación, señalando no obstante la necesidad de realizar las subsanaciones técnicas en el documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica.

Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 11 de marzo de 2024, la citada Dirección General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Aprobar definitivamente la «Innovación del PGOU en el ámbito del antiguo sector SURO-06 Terciario Este», debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en el documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida con fecha de 19 de junio de 2023 por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén. El Ayuntamiento deberá elaborar un anexo al documento en el que consten las correcciones de las deficiencias indicadas anteriormente; el Pleno del Ayuntamiento deberá tomar conocimiento de este documento y, una vez verificada la subsanación de las mismas por parte del órgano ambiental, será presentado ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre dicha subsanación con carácter previo al registro del instrumento de planeamiento y publicación de la normativa del mismo, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

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