Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia de la ejecución de las obras que se citan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Segundo. De conformidad con el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de 13 de julio de 2023, se declara la situación de excepcional sequía con escasez grave en la zona con regulación superficial de la Cuenca Baja del Río Guadalhorce (Málaga).

El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, establece en su anexo como Obras de interés de la Comunidad Autónoma frente a la sequía en la Zona Sistema Guadalhorce-Limonero, la Mejora de la ETAP de Pilones y conducciones para el abastecimiento a núcleos del Bajo Guadalhorce que permite mejorar la gestión de los recursos, incrementando la garantía y calidad del suministro a la Costa del Sol Occidental. La citada obra está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía tal y como se establece en el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2023 se firma Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se declara de emergencia las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de mejora del abastecimiento del municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga) y se ordena asimismo la ejecución de estas inversiones por el procedimiento excepcional de emergencia, resolviendo dar cuenta de dicha declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Todo ello visto el Informe de la situación de abastecimiento a Alhaurín de la Torre de fecha 30 de octubre de 2023 de la Subdirección de Explotación, en el que se manifiesta la necesidad de actuar urgentemente para incrementar las garantías de suministro de agua a este municipio así como para optimizar los recursos de la zona en cumplimiento del Plan Hidrológico y reducir el impacto en las masas de aguas subterráneas.

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicita a esta Secretaría General Técnica la realización de los trámites oportunos para llevar a cabo las expropiaciones necesarias.

Quinto. Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras del Agua emite Documento Técnico definitivo por el que se justifica la actuación de emergencia para la ejecución de las Obras de «Mejora del abastecimiento del municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados.

Sexto. El 12 de junio de 2024 se elabora por el Perito de la Administración Informe de valoración de los bienes y derechos de necesaria afección para la ejecución de la obra «Actuación de emergencia de mejora del abastecimiento de Alhaurín de la Torre (Málaga)», clave: CONTR_2023_1025454.

En definitiva, la situación actual del abastecimiento de agua al municipio de Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga, se encuentra en grave riesgo con importantes afecciones a la población y por tanto es necesario acometer las actuaciones anteriormente mencionadas mediante la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:

«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.»

En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es de 6 años.

Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición, no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58 el Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.

Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. 3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso».

A su vez el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, declara de interés de la Comunidad Autónoma la «Mejora de la ETAP de Pilones y conducciones para el abastecimiento a núcleos del Bajo Guadalhorce», incluida en el Sistema Guadalhorce-Limonero, tal como se detalla en su anexo.

Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».

Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta Orden de 13 de julio de 2023, por la que se declara la situación de excepcional sequía con escasez grave en la zona con regulación superficial de la Cuenca Baja del Río Guadalhorce (Málaga).

Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de los dispuesto en el apartado c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden, corresponda a esta Secretaría General Técnica la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en los que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Málaga y de Alhaurín de la Torre (Málaga), se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.

El Documento Técnico de 12 de junio de 2024 por el que se justifica la actuación de emergencia para la ejecución de las Obras de «Mejora del abastecimiento del municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados, y la Resolución de 30 de octubre de 2023 por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, se hacen públicos para su general conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de este anuncio, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas la demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de la obras, puedan examinar dicha documentación y formular por escrito ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, las alegaciones oportunas, a efectos de subsanar posibles errores, de cuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LEF y en el artículo 56 del REF, u oponerse a la necesidad de urgente ocupación.

Durante el plazo señalado, la documentación referida se podrá consultar en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural sitas en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga.

Séptimo. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería, domiciliada en Avda. de la Aurora, núm. 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el periodo señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias de los Ayuntamientos de Málaga y de Alhaurín de la Torre.

Octavo. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa, de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Noveno. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Someter a información pública el Documento Técnico de 12 de junio de 2024 por el que se justifica la actuación de emergencia para la ejecución de las Obras de «Mejora del abastecimiento del municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados, y la Resolución de 30 de octubre de 2023 por la que se declara de emergencia las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite en el procedimiento de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de «Mejora del abastecimiento del municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga)», según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación.

Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Málaga y de Alhaurín de la Torre (Málaga), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 2 de julio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022); la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia de la ejecución de las obras que se citan.

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