Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

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Mediante el Decreto 114/2024, de 18 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en disposición adicional única del Decreto 114/2024, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico será la competente para efectuar la convocatoria pública mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la cual se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO
Primero. Convocatoria.

Se convoca para el periodo 2024-2027 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la promoción de Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, acogidas al Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Segundo. Objeto.

1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, definidos en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones a estos proyectos está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25607, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25605

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias aquellas entidades que tengan la condición de pequeña empresa, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 2.2.a) y en el apartado 4 del cuadro resumen del Decreto 114/2024, de 18 de junio.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día hábil posterior a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2027.

Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones/aceptación que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.

4. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.

Sexto. Otra documentación adicional.

Durante la tramitación de los expedientes de ayuda, además de la documentación expresamente identificada en los apartados 14.a) 1 y 2 del cuadro resumen, podrá ser necesario solicitar otra documentación adicional exclusivamente relacionada con la comprobación de la elegibilidad de la persona o entidad solicitante y/o del proyecto solicitado.

Séptimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de las bases reguladoras, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 7.500.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2 Las subvenciones estarán cofinanciadas al 85% por la Unión Europea, dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 en la medida A411CA21EB que se corresponde con el tipo de acción A. Fomento del emprendimiento y ámbito de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

3. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO
1051 17 0003 G/72B/ 770000/ 00/ A411CA21EB 2024001229 7.500.000,00 €

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

5. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaría. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Octavo. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia TRADE de la provincia dónde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal de la inversión presentada del mismo, si afecta a varias provincias.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Plazo para resolver y notificar.

El plazo para resolver y notificar en el presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud.

Décimo. Efectos.

La presente resolución, surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Sevilla, 1 de julio de 2024.- El Director General, Antonio Castro Jiménez.

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