Orden de 7 de junio de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School» de Jaén, para alumnado español y extranjero. (PP. 8894/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María de las Mercedes García-Ojeda Morago, como representante de la entidad «Jaén Montessori, International School,  S. Coop. And.», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School», con domicilio en C/ Nogal, núm. 2, letra A, de Jaén, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Primero. Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Segundo. Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir enseñanzas al nivel que se solicita y que, igualmente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no se aprecia inconveniente en que se proceda a dicha autorización.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley  17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School», del que es titular la entidad «Jaén Montessori, International School, S. Coop. And.», con código 23009900 y domicilio en C/ Nogal, núm. 2, letra A, de Jaén, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 48 puestos escolares con la siguiente configuración:

- Una Sección de Preescolar (infantil) de 3 a 6 años con una máximo de 18 puestos escolares.

- Una Sección de Primaria de 6 a 12 años con un máximo de 30 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del medio natural, social y cultural establecidos en la normativa anteriormente citada.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2024. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de junio de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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