Orden de 25 de junio de 2024, por la que se convoca la I edición de los Premios «Justicia Andalucía».

El Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía», faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia para que, en el primer semestre del año convoque anualmente los Premios. En virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ostenta las competencias en materia de justicia, entre otras.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en su labor de respaldar el espíritu de concordia y los valores de 1978 y de garantizar la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, busca a través de estos premios, de carácter honorífico, promover y estimular el trabajo de entidades, ciudadanía y profesionales que construyen sociedades más justas. A través de estos galardones se quiere valorizar y agradecer el esfuerzo que muchas personas realizan a favor de una justicia más humana, de los derechos fundamentales y libertades públicas y en defensa de los más vulnerables. Asimismo, se quiere acercar esta realidad a toda la sociedad.

Por otro lado, Andalucía como comunidad firmemente comprometida en la mejora y eficiencia de la justicia, en el marco de sus competencias, desea unirse al Día Europeo de la Justicia y participar en la fiesta europea de la justicia con estos Premios, cuyo acto de entrega coincidirá con el 25 de octubre o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a dicha fecha.

Con base en ello, con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento, se hace pública la I Convocatoria de los Premios «Justicia Andalucía», en sus diferentes modalidades, dirigidos a: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, instituciones u otras entidades que hayan contribuido de forma notoria a la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y personas y colectivos más vulnerables; a trayectorias juristas sobresalientes; a aquellos que se han caracterizado por el compromiso con el Servicio Público de Justicia en Andalucía; o que hayan contribuido notablemente a la innovación y modernización de la Administración de Justicia.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía»,

RESUELVO

Primera. Convocatoria.

Se convoca la primera edición de los Premios «Justicia Andalucía», correspondientes a 2024, en sus cuatro modalidades, con sujeción al Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía»:

a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y personas y colectivos más vulnerables.

b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas.

c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en Andalucía.

d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración de Justicia.

Segundo. Requisitos de presentación de las candidaturas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, la presentación de candidaturas deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes con las candidaturas podrán ser presentadas, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o entidad Las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la consejería competente en materia de justicia podrán presentar solicitudes de candidaturas.

b) Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales, se presentarán de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La presentación de las candidaturas, que deberá indicar a qué modalidad opta, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Los datos identificativos de la persona, institución o entidad que la presenta.

2. Los datos identificativos de la candidatura y su currículum.

3. La aceptación de la persona candidata, incluyendo el consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales.

4. Una memoria justificativa de los motivos por los que pudiera ser destinataria del premio, como pueden ser trayectoria profesional desarrollada, actuaciones relevantes en favor de la justicia, incidencia social, situaciones abordadas de especial dificultad, efectos positivos en la sociedad andaluza y en general las cualidades y circunstancias a las que hace referencia el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.

5. Cualquier otro documento que se considere relevante.

6. En su caso, adhesiones a la candidatura, constando las personas o entidades que muestran su apoyo.

Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante, si la candidatura no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad concreta o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

d) El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de septiembre de 2024.

Tercero. Valoración de las candidaturas.

En la valoración de las candidaturas se podrán tener en cuenta, entre otras, las circunstancias establecidas en el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.

Cuarto. Composición del jurado y secretaría.

1. El jurado de la I Convocatoria de los Premios «Justicia Andalucía», en atención al Título VI de la Constitución Española y al Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ambos dedicados al Poder Judicial, y según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, está integrado por representantes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, máximas autoridades judiciales de Andalucía, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como por representantes de profesionales de otros ámbitos de la justicia andaluza.

2. La composición guarda la adecuada proporcionalidad de género en los términos exigidos por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre de 2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y está compuesto por las siguientes personas:

a) Representante del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, don Lorenzo Jesús del Río Fernández.

b) Representante de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Excma. Sra. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, doña Ana Tárrago Ruiz.

c) Representante de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, don Pedro Jesús Campoy López.

d) Representantes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:

Ilma. Sra. Viceconsejera de Justicia, Administración Local y Función Pública, doña Ana María Corredera Quintana, que ejercerá la presidencia.

Ilma. Sra. Secretaria General de Servicios Judiciales, doña Rosalía de los Ángeles Espinosa López, que ejercerá la vicepresidencia.

Ilma. Sra. Secretaria General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, doña María Teresa Ávila Guisado.

Ilma. Sra. Secretaria General de Administración Local, doña María Luisa Ceballos Casas.

Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, don Arturo Domínguez Fernández.

Ilma. Sra. Directora General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, doña María del Carmen Navarro Cruz.

Ilmo. Sr. Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, don Esteban Rondón Mata.

Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Función Pública, don Antonio Parralo Vegazo.

e) Representante del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía:

Sra. Funcionaria del Cuerpo General de la Administración de Justicia de Tramitación Procesal y Administrativa, doña Dolores Pozo Alonso

f) Representantes de profesionales de áreas jurídicas:

Excmo Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, don Federico Fernández Rodríguez.

Excmo Sr. Presidente del Consejo Andaluz del Colegio de Procuradores, don José Ramón Carrasco Arce.

4. La persona que ostenta la presidencia será sustituida conforme a las reglas del artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La suplencia de las personas miembros del jurado, en su caso, será llevada a cabo por el representante correspondiente:

a) Representante del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Ilmo. Sr. Director del Gabinete del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, don Mario Alonso Alonso.

b) Representante de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, don Luis Fernández Arévalo.

c) Representante de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Ilmo. Sr. Letrado Adjunto de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, don José Luis Pozo Villegas.

d) Representantes de la Consejería de Justicia Administración Local y Función Pública:

Ilma. Sra. Delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Cádiz, doña Ana María Bertón Belizón.

Ilmo. Sr. Delegado Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Sevilla, don Javier Millán de Cózar.

Ilma. Sra. Delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Almería, doña Rebeca Gómez Gázquez.

Ilma. Sra. Delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Córdoba, doña Raquel López Moriana.

Ilma. Sra. Delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Málaga, doña María Teresa Pardo Reinaldos.

Ilma. Sra. Delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Huelva, doña Carmen Céspedes Senovilla.

Ilmo. Sr. Delegado Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Jaén, don Francisco Javier Carazo Carazo.

Ilmo. Sr. Delegado Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Granada, don Luis Recuerda Martínez.

e) Representante del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía:

Sr. Funcionario del Cuerpo General de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa, don Juan Pedro Cox García.

f) Representantes de profesionales de áreas jurídicas:

Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, don Leandro Cabrera Mercado.

Ilma. Sra. Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Córdoba, doña María José Carralero Medina.

6. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona titular de la Coordinación de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

Quinto. Funcionamiento y fallo del jurado.

1. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos favorables.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, el fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales en un plazo máximo de tres meses desde que finalizó el plazo de presentación de candidaturas.

Sexto. Premios.

1. Los Premios «Justicia Andalucía» tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento genere derecho económico alguno. A las personas o entidades premiadas se les hará entrega de un diploma acreditativo por cada modalidad y una metopa conmemorativa, en un acto público y solemne convocado al efecto, cuya fecha se indicará en la resolución en la que se publique el fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.

2. Los premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos mediante propuesta motivada del jurado.

3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública podrá difundir, a través de cualquier soporte tecnológico, los premios que se concedan como forma de dar publicidad al premio y a las personas o entidades premiadas. Asimismo, las personas o entidades premiadas podrán hacer difusión del premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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