Anuncio de 25 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, de aprobación del proyecto de una planta de concentración de sulfato de estroncio por medios densos, sito en la provincia de Granada (PP. 8871/2024).

El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Granada, hace saber la aprobación del proyecto y actualización del plan de restauración de planta de concentración de sulfato de estroncio por medios densos en el Grupo Minero «Aurora y otras» número 99.012 en los términos municipales de Alhendín, Las Gabias y Malahá, según resolución de la Dirección General de Minas de fecha 1 de marzo de 2024, y dice:

Vista la solicitud de aprobación del proyecto y la actualización del plan de restauración para la planta de concentración de sulfato de estroncio por medios densos en el Grupo Minero «Aurora y otras» número 99.012 sito en los términos municipales de Alhedín, Las Gabias y Malahá en la provincia de Granada y en la que concurren los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Grupo Minero Aurora se compone de los siguientes derechos mineros:

Nombre Núm. Superficie Fecha de otorgamiento Términos municipales
Aurora 28.270 38 Pertenencias 3/09/1940 Alhendín
La Malahá
Ampliación Aurora 28.337 26 Pertenencias 3/09/1940 Alhendín
La Malahá
Complemento Aurora 28.570 64 Pertenencias 8/3/1946 Alhendín
La Malahá
Demasía Ampliación Aurora 2 Cuadrículas Mineras 15/3/1989 Alhendín
La Malahá
Las Gabias
Demasía Complemento Aurora 5 Cuadrículas Mineras 10/4/1940 Alhendín
La Malahá
Las Gabias

Los derechos mineros Aurora, Ampliación Aurora y Complemento Aurora fueron consolidados por 90 años en fecha 29 de enero de 1980 contando con una vigencia calculada hasta el 29 de enero de 2070.

Segundo. Con fecha 10 de diciembre de 2012, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el proyecto de explotación y el plan de restauración de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) celestina denominadas Aurora, número 28.270 y 4 más, siendo este plan de restauración el actualmente vigente.

Tercero. Con fecha 25 de enero de 2016, La entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio autoriza la transmisión de los derechos mineros de la sección C), «Aurora» número 28270, «Ampliación Aurora» número 28.337 y «Complemento Aurora» número 28.570, sitas en los términos municipales de Alhedín, Las Gabias y Malahá en la provincia de Granada, a favor de la entidad Canteras Industriales, S.L.

Cuarto. Con fecha 2 de octubre de 2020, la Delegación de Agricultura Ganadería Pesca y Desarrollo sostenible emite resolución por la que se considera modificación no sustancial la instalación de una planta de concentración por medios densos en la concesión minera Aurora y otras.

Quinto. Con fecha 27 de septiembre de 2021, Canteras Industriales, S.L., presenta proyecto denominado Proyecto legalización planta de concentrado de sulfato de estroncio por medios densos en Grupo Minero Aurora de Montevives.

Sexto. Con fecha 26 de junio de 2023 tras varias subsanaciones, tiene entrada proyecto completo y final en el que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 138.2.b) del Reglamento General para el Régimen de la Minería y a los artículos 7 a 9 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera junto con declaración responsable suscrita por técnico competente.

Séptimo. Con fecha 27 de septiembre de 2023, el Instituto Geológico y Minero de España remite informe favorable sobre la planta de concentración de celestina por medios densos.

Octavo. Con fecha 27 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada remite informe propuesta favorable a la autorización del proyecto de instalación de planta de concentración de mineral de estroncio por medios densos en la Agrupación Minera Aurora y otras número 99.012.

Noveno. Con fecha 15 de noviembre de 2023, esta Dirección General envía oficio solicitando aclaración sobre el plan de restauración vigente y solicitando la resolución a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto por no localizarse en el expediente.

Décimo. Con fecha 10 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada remite informe propuesta favorable a la actualización del plan de restauración así como copia de la resolución solicitada en el antecedente anterior.

Décimo primero. Con fecha 24 de enero de 2024, esta Dirección General envía oficio solicitando aclaración sobre el plan de restauración vigente, siendo respondido este mediante oficio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada con fecha 7 de febrero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 138 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Dispongo Uno del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Dispongo Dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas; así como por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y en el artículo 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.

Tercero. Los artículos 7, 8 y 9 y el Capítulo XI sobre Establecimientos de Beneficio del R.D. 863/1985, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias y resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. Los artículos 42.1 y 42.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras dispone:

«1. La autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo, la constitución de una garantía financiera...».

«3. La garantía se revisará anualmente...».

Sexto. La tramitación se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 138 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Séptimo. Disposición adicional séptima. Puesta en servicio de instalaciones mineras, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. Dispone:

«Una vez autorizado el proyecto minero, la puesta en servicio de aquellas instalaciones mineras, sus modificaciones o el inicio de las actividades se llevará a cabo a través de una declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de minas donde se ubique el proyecto, en la que se detallará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Esta declaración responsable será suscrita por el titular de las instalaciones o por técnico competente siempre que esté autorizado para ello, servirá como acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y habilita para la puesta en funcionamiento de la instalación, no suponiendo en ningún caso la conformidad técnica de la misma, pudiendo ser requeridos al titular los documentos justificativos que exija la normativa aplicable por el órgano competente en materia de minas.»

Visto cuanto antecede, esta Dirección General de Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, y con la conformidad del Servicio de Minas,

RESUELVE

Primero. Autorizar la actualización del Plan de Restauración actualmente vigente autorizado con fecha 10 de diciembre de 2012 para la instalación de planta de concentrado de mineral de estroncio por medios densos en la Agrupación Minera «Aurora y otras» núm. 99012 en los términos municipales de Alhendín, Las Gabias y La Malahá, en la provincia de Granada, a favor de la entidad Canteras Industriales, S.L. Actualizando los avales de 303.176,86 actuales a 371.694,87 lo que supone una garantía adicional de 68.517,98 €, Dicho aval deberá depositarse previamente al inicio de la construcción de la planta de tratamiento que se informa, considerando que la misma estaba incluida en los avales anteriormente solicitados y presentados.

Segundo. Autorizar el proyecto de instalación de planta de concentrado de mineral de estroncio por medios densos en la Agrupación Minera «Aurora y otras» núm. 99012 en el t.m. de La Malahá, presentado con fecha 26 de junio de 2023, que se resumen a continuacion:

Con la instalación prevista se proyecta aumentar la producción, que pasará de 350 t/día a 650 t/día.

Además, se trata de una instalación que elevará la eficiencia en la producción, y con menos recursos elevará la ley de los productos terminados mediante el uso del sistema de «medios densos» hasta un porcentaje del 90% de sulfato de estroncio en el concentrado y un rechazo con un porcentaje inferior al 60% de mineral.

El uso de medios densos por tanto supone una mejora industrial importante y además conlleva la reducción de pasivo industrial (escombrera), disminuyendo la explotación de recursos y el uso de los combustibles fósiles. La capacidad máxima de producción para la que está prevista esta planta de tratamiento es de 65 t/h. La ubicación prevista de la planta de concentrado, dentro del perímetro autorizado de explotación, entre las parcelas catastrales 140 y 143 del polígono 4 del t.m. de La Malahá, teniendo como referencia el siguiente punto geográfico dentro de la concesión Aurora núm. 28270 en coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X=438.680, Y=4.106.890

Se tiene prevista una ocupación con las instalaciones de 1.000 m² más 8.000m² destinados a acopios directos y espacios libres para acceso de personal y maquinaria. El presupuesto total de la instalación prevista alcanza la cifra de 1.216.615,11 €. El mineral explotado es sulfato de estroncio o celestina, siendo la principal mena de estroncio, elemento que forma parte desde 2020 de CRMs List (lista de materiales críticos) estando catalogado como mineral estratégico por la Unión Europea. Dada la importancia estratégica junto a la escasez de dicho elemento y por tanto la relevancia del yacimiento español de Montevive a nivel mundial que junto con China y Méjico son los productores a nivel global, se entiende que el ámbito geográfico de distribución de la producción obtenida del procesado de planta es de carácter internacional dadas las diversas aplicaciones industriales a las que se destina, siendo el máximo destino de la producción a exportación por barco, tal y como figura en la declaración incluida en el último plan de labores 2023 presentado con los siguientes componentes:

- Instalación primaria:

· Tolva prismática.

· Alimentador de banda 1000x5000.

· Precibador 2500x800.

· Machacadora tipo gravilladora 800x250.

· Criba 5000x1800 4/B, es una criba vibrante de 4 bandejas (con riego en la segunda bandeja).

· Molino de rodillo molan 1000.

· Cintas 1, 2 y 3:

◦ Cinta 1, de machacadora a criba.

◦ Cinta 2, de criba a molino.

◦ Cinta 3 de molino a criba.

- Instalación medios densos:

· Tornillo lavador de gravas (lavapiedras) con 2 hélices y para mineral (3-20 mm).

· Tolva de medios densos principal.

· Conjunto de medios densos formado por cuba de mezcla, bomba, hidrociclón escurridor vibrante y 2 separadores magnéticos.

· Cintas de salida hacia acopios y de circulación entre equipos:

◦ Cinta 4, de lavapiedras a tolva de medios densos principal. Tendrá opción de dirigir la cinta a una zona de copios para mineral.

◦ Cinta 5, de tolva de medios densos a cuba de mezcla 1.

◦ Cinta 6 de escurridor vibrante a acopio de concentrados.

◦ Cinta 7 de escurridor vibrante a acopio de estéril.

- Planta piloto (cuya puesta en servicio ya fue autorizada en fecha 23.5.2023):

· Tornillo lavador arenas una hélice, situado bajo la criba, con cinta de salida para el mineral (0-3 mm).

· Tolva de medios densos planta piloto.

· Conjunto de medios densos formado por cuba de mezcla, bomba, hidrociclón escurridor.

· Vibrante y 2 separadores magnéticos.

· Cintas de salida hacia acopios y de circulación entre equipos:

◦ Cinta 8, de tornillo a tolva de medios densos planta piloto. Tendrá opción de dirigir la cinta a una zona de acopios para mineral.

◦ Cinta 9, de tolva de medios densos a cuba de mezcla 2.

◦ Cinta 10 de escurridor vibrante a acopio de concentrados.

◦ Cinta 11 de escurridor vibrante a acopio de estéril.

Con las siguiente infraestructura hidráulica se plantea una reducción del consumo estimado de agua a unos 2.640 m³/año similar al de riego de pistas:

• Clarificador. Recuperación de lodos y aguas residuales.

• Sala de control y mando.

• Filtro de prensa.

• Deposito aguas claras para abastecimiento de agua de lavado material.

Los trabajos de montaje se realizaran por personal especializado y siguiendo un protocolo de seguridad establecido previamente por el director de proyecto y director facultativo de la explotación.

Tercero. Dar traslado de la presente resolución a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, para su notificación a interesados y publicación en los Boletines Oficiales, según lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Este otorgamiento se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 25 de marzo de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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