Extracto de la Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

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BDNS (767269).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Por la presente orden se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, de conformidad con la Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.

3. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Justificación.
Segundo. Objeto.

Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, de conformidad con la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022).

Quinto. Importe.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 17.100.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden a financiación estatal y 2.100.000 euros son de financiación autonómica.

Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €), teniendo en cuenta además que el importe máximo de financiación será de quinientos euros (500 €) mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.

2. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan se desglosa en el siguiente cuadro, donde se consignan las partidas presupuestarias y la distribución provincial:

DELEGACIÓN TERRITORIAL FINANCIACIÓN ESTATAL
1700180000 G/43A/48307/00 S0096
ALMERÍA 964.500,00 euros
CÁDIZ 2.250.000,00 euros
CÓRDOBA 1.633.500,00 euros
GRANADA 1.929.000,00 euros
HUELVA 910.500,00 euros
JAÉN 991.500,00 euros
MÁLAGA 3.000.000,00 euros
SEVILLA 3.321.000,00 euros
TOTAL 15.000.000,00 euros
DELEGACIÓN TERRITORIAL FINANCIACIÓN AUTONÓMICA
170003000 G/43A/48306/00 01
ALMERÍA 151.908,75 euros
CÁDIZ 354.375,00 euros
CÓRDOBA 257.276,25 euros
GRANADA 303.817,50 euros
HUELVA 143.403,75 euros
JAÉN 156.161,25 euros
MÁLAGA 210.000,00 euros
SEVILLA 523.057,50 euros
TOTAL 2.100.000,00 euros

La subvención media se estima en tres mil quinientos euros (3.500,00 €), por lo que el crédito asignado permitiría resolver aproximadamente unas cuatro mil ochocientas ayudas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo a lo previsto en el apartado 11.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.

2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.

Séptimo. Otros datos.

1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Sevilla, 19 de junio de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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