Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo desde su primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida hasta su segundo cruce con dicha vía férrea, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla.

EXPTE: VP@0178/2022

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo desde el primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida hasta su segundo cruce con dicha vía férrea, en el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el término municipal de Constantina, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965 (BOE núm. 6, de 7 de enero de 1966), con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 37,50 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante de la vía pecuaria.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de fecha 7 de marzo de 2023, se inicia del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo desde el primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida hasta su segundo cruce con dicha vía férrea, en el término municipal de Constantina (Sevilla).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 96, de fecha 28 de abril de 2023, y notificado a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 20 de junio de 2023.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 220, de fecha 22 de septiembre de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite informe preceptivo el 28 de mayo de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(...) el procedimiento administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la vía pecuaria con una anchura de 37,5 metros, los terrenos sobrantes revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se ha formulado las siguientes alegaciones, cuya valoración se detalla a continuación.

1. Arbitrariedad del procedimiento administrativo de deslinde.

En primer lugar indicar que, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de 7 de noviembre de 2007, se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento, sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión.

Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.

Por ello, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en el Fondo Documental que consta en el expediente administrativo.

Entre ellos, cabe destacar:

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Sede Electrónica del Catastro.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.

- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas ).

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

Con la información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos se ha generado una base planimétrica formada por:

- Bosquejo Planimétrico del término de Constantina, año 1879.

- Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Constantina, año 1965.

- Plano del IGN histórico 1:50.000, hoja 920 del años 1918 y 1971.

- Fotografía aérea del año 1956-1957 (vuelo americano).

- Deslinde Cañada Real de la Rivera del Hueznar, en el municipio de Constantina, aprobado por Resolución de fecha 30 de enero de 2003, archivado por aplicación del instituto de la caducidad de 2003, de la Secretaría General Técnica.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

De ahí que es posible afirmar, que el deslinde no se realiza de manera arbitraria ni caprichosa.

Por otra parte, la resolución de aprobación del procedimiento de deslinde deriva de un expediente administrativo en el que consta una proposición de deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

2. Falta de motivación del procedimiento.

Respecto a la aludida falta de motivación del procedimiento, indicar que de conformidad con lo determinado en el artículo 3 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, las Comunidades Autónomas perseguirá los siguientes fines: a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal. b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios. d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

Las Administraciones públicas están obligadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas a proteger y defender el patrimonio público, ejerciendo las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes. Siendo que a través del procedimiento de deslinde, se ejerce una potestad administrativa atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, rubricado Conservación y defensa de las vías pecuarias.

A mayor abundamiento, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

No es ocioso recordar, la reiterada jurisprudencia que se pronuncia en el sentido, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007: ....«estimándose como suficiente motivación del deslinde la Orden de Clasificación que se efectuó en 28 de febrero de 1968».....

3.Nulidad del procedimiento.

Para que exista una causa de nulidad de pleno derecho, es imprescindible la falta total de procedimiento para dictar el acto.

La Sentencia del Tribunal Superior de 5 de diciembre de 2012 (RJ 2013, 636) señala que «... la causa de nulidad del art. 62.1.e) está reservada para los supuestos de omisión absoluta de procedimiento (Sentencias de 14 de abril de 2010 (RJ 2010, 2793), y 14 de febrero de 2012 (RJ 2012, 4652), pues, como dice la sentencia de 7 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 1978), «requiere que se haya prescindido totalmente de los trámites del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de ellos por importante que pudiera resultar, de suerte que la omisión procedimental ocasionada debe ser no solo manifiesta, sino también total y absoluta, esto es, que denote una inobservancia de las normas de procedimiento que afecte en su conjunto a la sustanciación del mismo, de manera global y no meramente parcial o accidental».

Por ello debe ser rechazada de pleno tal pretensión, en tanto se constata que el procedimiento administrativo de deslinde se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido, se basado en el acto de clasificación.

4. Disconformidad con el trazado.

La Clasificación de la vía pecuaria, en el tramo objeto de deslinde la describe (...) llegando después al F.C. Sevilla-Mérida. Pasa por debajo del Puente y siempre unida la vía pecuaria a la Rivera, sigue a continuación la Cañada entre el río y la Vía férrea por terrenos de Campallar; después se cruza otra vez la vía férrea (...)», por lo que no cabe lugar a dudas el recorrido en este tramo.

Además, no es correcta la afirmación de que el trazado correcto de la vía pecuaria, es el camino del que manifiesta existe desde hace más de 70 años, como consta en el expediente de deslinde, la comparativa de los planos de deslinde, que se representan sobre la Ortofotografía de máxima actualidad del PNOA, y el documento con el Vuelo Americano de los años 1956-1957, se desprende que el camino que se aprecia en la actualidad no se apreciaba en los años 1956-1957.

No se aporta documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es la parte recurrente la que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, sección quinta.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 23 de abril de 2024,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo desde el primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida hasta su segundo cruce con dicha vía férrea, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud : 4.932,79 metros.

- Anchura : 37,5 metros.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Norte a Sur y una anchura de 37,5 metros. La longitud deslindada es de 4.932,79 metros y la superficie de 183.770,95 m², que en adelante se conocerá como parte necesaria de la «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el término municipal de Constantina, y que linda:

- En su inicio (Este): Linda con el tramo anterior deslindado de la mencionada Cañada Real de la Rivera del Huéznar, en el término municipal de Constantina.

- En su margen derecha (Norte-Oeste): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Rivera del Huéznar, y con las parcelas catastrales 41033A03500113, 41033A03509003, 41033A03500114, 41033A02100009, 41033A02100010, 41033A02109002, 41033A02109011, 41033A02109003, 41033A02100011 y 41033A02109004, en el término municipal de Constantina.

- En su margen izquierda (Este): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Rivera del Huéznar, y con las parcelas catastrales 41033A03500113, 41033A03500114, 41033A02109001, 41033A02100009, 41033A02100010, 41033A02109003 (ferrocarril Sevilla-Mérida), 41033A02100007, 41033A02100011 y 41033A02109004, en el término municipal de Constantina.

- En su final (Sur): Linda con la continuación del próximo tramo de esta misma vía pecuaria.

Descripción registral de los terrenos sobrantes.

Finca rústica en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Norte a Sur y una anchura de 75 metros. La longitud deslindada es de 4.932,79 metros y la superficie de 186.091,00 m², que en adelante se conocerá como terrenos sobrantes de la «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el término municipal de Constantina, y que linda:

- Inicio (Este): Linda con el tramo anterior deslindado de la mencionada Cañada Real de la Rivera del Huéznar, en el término municipal de Constantina.

- Margen derecha (Norte-Oeste): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Rivera del Huéznar, y con las referencias catastrales 41033A03500113, 41033A03509003 (Rivera del Huéznar), 41033A03500114, 41033A03509003, 41033A03500114, 41033A03509005 (Rivera del Huéznar), 41033A02109001, 41033A02100009, 41033A02109002, 41033A02100009, 41033A02109002, 41033A02100009, 41033A02109002 (Rivera del Huéznar), 41033A02100009, 41033A02100010, 41033A02109003, 41033A02100011 y 41033A02109004, en el término municipal de Constantina.

- Margen izquierda (Sur-Este): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Rivera del Huéznar, y con las referencias catastrales 41033A03500113, 41033A03509002 (Rivera del Huéznar), 41033A03500114, 41033A02109001, 41033A02100009, 41033A02109003, 41033A02100009, 41033A02100010, 41033A02109003 (ferrocarril Sevilla-Mérida), 41033A02100007, 41033A02100011 y 41033A02109004, en el término municipal de Constantina.

- Final (Sur): Linda con la continuación del próximo tramo de esta misma vía pecuaria.

Relación de coordenadas UTA (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo desde el primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida hasta su segundo cruce con dicha vía férrea, en el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, son:

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 259.983,89 4.198.157,40 1I 259.972,87 4.198.121,56
2D 259.961,05 4.198.164,43 2I 259.944,24 4.198.130,37
3D1 259.942,52 4.198.177,61 3I 259.920,78 4.198.147,06
3D2 259.934,69 4.198.181,88
3D3 259.926,06 4.198.184,18
3D4 259.917,14 4.198.184,38
3D5 259.908,42 4.198.182,46
4D 259.711,28 4.198.113,64 4I 259.728,48 4.198.079,92
5D 259.650,29 4.198.071,20 5I 259.675,45 4.198.043,03
6D 259.522,42 4.197.925,60 6I1 259.550,60 4.197.900,85
7D1 259.446,86 4.197.885,89 6I2 259.545,62 4.197.896,13
7D2 259.438,40 4.197.879,81 6I3 259.539,86 4.197.892,40
7D3 259.431,94 4.197.871,63 7I 259.464,30 4.197.852,69
8D 259.358,35 4.197.745,92 8I1 259.390,72 4.197.726,98
8I2 259.385,94 4.197.720,52
8I3 259.379,89 4.197.715,22
8I4 259.372,86 4.197.711,34
9D1 259.261,42 4.197.705,27 9I 259.275,93 4.197.670,69
9D2 259.253,88 4.197.701,02
9D3 259.247,51 4.197.695,16
9D4 259.242,65 4.197.687,98
9D5 259.239,57 4.197.679,89
10D 259.199,04 4.197.519,73 10I 259.234,34 4.197.506,33
11D1 259.157,67 4.197.439,78 11I 259.190,97 4.197.422,55
11D2 259.154,64 4.197.431,83
11D3 259.153,48 4.197.423,40
12D 259.151,29 4.197.327,21 12I1 259.188,78 4.197.326,36
12I2 259.187,80 4.197.318,63
12I3 259.185,24 4.197.311,28
12I4 259.181,21 4.197.304,61
13D1 259.073,26 4.197.223,94 13I 259.103,18 4.197.201,33
13D2 259.068,57 4.197.215,76
13D3 259.066,07 4.197.206,67
13D4 259.065,91 4.197.197,25
14D1 259.068,12 4.197.177,08 14I 259.105,40 4.197.181,17
14D2 259.069,82 4.197.169,31
14D3 259.073,12 4.197.162,08
14D4 259.077,87 4.197.155,71
14D5 259.083,85 4.197.150,48
15D 259.194,76 4.197.072,63 15I 259.221,38 4.197.099,75
16D 259.243,30 4.197.006,12 16I 259.276,31 4.197.024,49
17D 259.262,09 4.196.959,78 17I 259.294,66 4.196.979,24
18D 259.296,91 4.196.917,78 18I 259.323,07 4.196.944,97
19D 259.339,83 4.196.884,89 19I 259.358,78 4.196.917,62
20D1 259.519,33 4.196.809,91 20I 259.533,78 4.196.844,51
20D2 259.527,21 4.196.807,60
20D3 259.535,41 4.196.807,05
21D 259.735,35 4.196.815,70 21I1 259.733,73 4.196.853,17
21I2 259.743,20 4.196.852,37
21I3 259.752,16 4.196.849,22
22D 259.781,01 4.196.792,80 22I 259.801,92 4.196.824,27
23D 259.846,00 4.196.737,16 23I 259.873,07 4.196.763,35
24D 259.922,59 4.196.641,46 24I 259.955,41 4.196.660,46
25D 259.952,33 4.196.565,83 25I 259.989,42 4.196.573,98
26D 259.964,54 4.196.355,13 26I 260.002,20 4.196.353,46
27D 259.943,31 4.196.211,43 27I1 259.980,41 4.196.205,95
27I2 259.978,79 4.196.199,26
27I3 259.975,97 4.196.192,99
28D1 259.918,92 4.196.168,23 28I 259.951,57 4.196.149,79
28D2 259.915,73 4.196.160,82
28D3 259.914,20 4.196.152,90
29D 259.907,63 4.196.073,90 29I 259.945,44 4.196.076,06
30D 259.941,02 4.195.906,53 30I1 259.977,80 4.195.913,86
30I2 259.978,49 4.195.905,05
30I3 259.977,10 4.195.896,32
31D 259.878,98 4.195.687,19 31I1 259.915,07 4.195.676,99
31I2 259.910,80 4.195.667,35
31I3 259.904,03 4.195.659,29
32D 259.798,11 4.195.614,59 32I 259.826,62 4.195.589,79
33D 259.759,90 4.195.557,83 33I 259.792,15 4.195.538,57
34D 259.711,07 4.195.464,94 34I 259.746,77 4.195.452,25
35D 259.631,14 4.195.068,61 35I 259.668,87 4.195.066,01
36D 259.647,17 4.194.808,27 36I 259.684,22 4.194.816,68
37D 259.671,69 4.194.747,74 37I 259.704,54 4.194.766,53
38D 259.810,98 4.194.566,16 38I 259.840,95 4.194.588,71
39D 259.898,62 4.194.447,91 39I 259.932,39 4.194.465,33

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) terrenos sobrantes de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo desde el primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida hasta su segundo cruce con dicha vía férrea, en el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, son:

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1DD 259.989,41 4.198.175,32 1II 259.967,35 4.198.103,64
2DD1 259.955,29 4.198.185,82 2II 259.933,23 4.198.114,14
2DD2 259.945,92 4.198.188,05
2DD3 259.936,35 4.198.189,07
2DD4 259.926,73 4.198.188,85
2DD5 259.917,21 4.198.187,40
2DD6 259.907,95 4.198.184,75
3DD1 259.720,40 4.198.117,60 3II 259.745,68 4.198.046,99
3DD2 259.711,28 4.198.113,64
3DD3 259.702,76 4.198.108,50
4DD1 259.657,45 4.198.076,88 4II 259.700,37 4.198.015,37
4DD2 259.650,29 4.198.071,20
4DD3 259.643,87 4.198.064,70
5DD 259.522,42 4.197.925,60 5II1 259.578,91 4.197.876,27
5II2 259.572,43 4.197.869,71
5II3 259.565,19 4.197.863,99
5II4 259.557,31 4.197.859,21
6DD1 259.435,74 4.197.880,04 6II 259.470,63 4.197.813,65
6DD2 259.428,64 4.197.875,80
6DD3 259.422,05 4.197.870,80
6DD4 259.416,06 4.197.865,10
6DD5 259.410,72 4.197.858,78
7DD 259.355,39 4.197.785,34 7II1 259.415,29 4.197.740,21
7II2 259.408,83 4.197.732,72
7II3 259.401,44 4.197.726,14
7II4 259.393,25 4.197.720,60
7II5 259.384,40 4.197.716,18
8DD1 259.246,92 4.197.739,85 8II 259.275,93 4.197.670,69
8DD2 259.239,13 4.197.736,04
8DD3 259.231,83 4.197.731,36
8DD4 259.225,12 4.197.725,86
8DD5 259.219,09 4.197.719,62
8DD6 259.213,82 4.197.712,73
8DD7 259.209,38 4.197.705,28
8DD8 259.205,83 4.197.697,36
8DD9 259.203,22 4.197.689,09
9DD 259.161,63 4.197.524,73 9II1 259.234,34 4.197.506,33
9II2 259.231,40 4.197.497,22
9II3 259.227,32 4.197.488,55
10DD1 259.125,28 4.197.458,73 10II 259.190,97 4.197.422,55
10DD2 259.121,41 4.197.450,59
10DD3 259.118,55 4.197.442,05
10DD4 259.116,73 4.197.433,23
10DD5 259.115,99 4.197.424,25
11DD 259.113,52 4.197.315,97 11II1 259.188,51 4.197.314,26
11II2 259.187,66 4.197.304,60
11II3 259.185,57 4.197.295,12
11II4 259.182,27 4.197.285,99
11II5 259.177,83 4.197.277,36
11II6 259.172,30 4.197.269,39
11II7 259.165,80 4.197.262,19
12DD1 259.050,91 4.197.255,12 12II 259.103,18 4.197.201,33
12DD2 259.045,15 4.197.248,85
12DD3 259.040,14 4.197.241,96
12DD4 259.035,94 4.197.234,55
12DD5 259.032,61 4.197.226,71
12DD6 259.030,19 4.197.218,55
12DD7 259.028,71 4.197.210,16
12DD8 259.028,19 4.197.201,66
12DD9 259.028,63 4.197.193,16
13DD1 259.030,84 4.197.172,99 13II 259.105,40 4.197.181,17
13DD2 259.032,45 4.197.163,74
13DD3 259.035,20 4.197.154,75
13DD4 259.039,05 4.197.146,19
13DD5 259.043,95 4.197.138,17
13DD6 259.049,81 4.197.130,82
13DD7 259.056,54 4.197.124,27
13DD8 259.064,03 4.197.118,61
14DD 259.162,17 4.197.053,71 14II1 259.203,54 4.197.116,28
14II2 259.210,08 4.197.111,42
14II3 259.216,05 4.197.105,89
14II4 259.221,38 4.197.099,75
15DD 259.206,81 4.196.996,31 15II1 259.266,02 4.197.042,34
15II2 259.271,78 4.197.033,77
15II3 259.276,31 4.197.024,49
16DD1 259.225,16 4.196.951,06 16II 259.294,66 4.196.979,24
16DD2 259.228,40 4.196.944,11
16DD3 259.232,33 4.196.937,52
16DD4 259.236,92 4.196.931,38
17DD1 259.265,34 4.196.897,10 17II 259.323,07 4.196.944,97
17DD2 259.271,07 4.196.890,93
17DD3 259.277,46 4.196.885,43
18DD1 259.313,17 4.196.858,08 18II 259.358,78 4.196.917,62
18DD2 259.321,20 4.196.852,71
18DD3 259.329,87 4.196.848,41
19DD1 259.504,88 4.196.775,31 19II 259.533,78 4.196.844,51
19DD2 259.513,62 4.196.772,27
19DD3 259.522,68 4.196.770,34
19DD4 259.531,91 4.196.769,54
19DD5 259.541,16 4.196.769,88
20DD 259.709,84 4.196.786,55 20II1 259.702,46 4.196.861,18
20II2 259.710,90 4.196.861,54
20II3 259.719,32 4.196.860,94
20II4 259.727,63 4.196.859,41
20II5 259.735,71 4.196.856,94
20II6 259.743,46 4.196.853,59
21DD1 259.768,30 4.196.757,23 21II 259.801,92 4.196.824,27
21DD2 259.776,52 4.196.753,70
21DD3 259.785,10 4.196.751,18
22DD 259.846,00 4.196.737,16 22II1 259.862,83 4.196.810,25
22II2 259.870,86 4.196.807,92
22II3 259.878,59 4.196.804,71
22II4 259.885,91 4.196.800,66
22II5 259.892,74 4.196.795,82
22II6 259.898,98 4.196.790,25
22II7 259.904,56 4.196.784,02
23DD 259.922,59 4.196.641,46 23II1 259.981,15 4.196.688,31
23II2 259.985,53 4.196.682,23
23II3 259.989,29 4.196.675,74
23II4 259.992,38 4.196.668,90
24DD 259.952,33 4.196.565,81 24II1 260.022,13 4.196.593,26
24II2 260.024,99 4.196.584,43
24II3 260.026,73 4.196.575,32
24II4 260.027,33 4.196.566,06
24II5 260.026,79 4.196.556,80
25DD 259.927,69 4.196.361,99 25II 260.002,20 4.196.353,46
26DD 259.914,09 4.196.235,93 26II1 259.988,65 4.196.227,89
26II2 259.986,88 4.196.217,89
26II3 259.983,78 4.196.208,22
26II4 259.979,39 4.196.199,06
27DD1 259.886,50 4.196.187,07 27II 259.951,80 4.196.150,20
27DD2 259.882,93 4.196.179,88
27DD3 259.880,15 4.196.172,35
27DD4 259.878,19 4.196.164,56
27DD5 259.877,08 4.196.156,61
28DD1 259.870,71 4.196.082,47 28II 259.945,44 4.196.076,06
28DD2 259.870,56 4.196.071,89
28DD3 259.871,89 4.196.061,39
29DD 259.906,01 4.195.890,33 29II1 259.979,56 4.195.905,01
29II2 259.980,73 4.195.896,86
29II3 259.980,99 4.195.888,64
29II4 259.980,36 4.195.880,44
30DD 259.878,98 4.195.687,19 30II1 259.953,33 4.195.677,30
30II2 259.951,57 4.195.668,32
30II3 259.948,73 4.195.659,62
30II4 259.944,86 4.195.651,34
30II5 259.940,00 4.195.643,58
30II6 259.934,24 4.195.636,48
30II7 259.927,65 4.195.630,13
31DD1 259.811,66 4.195.629,77 31II 259.860,33 4.195.572,70
31DD2 259.804,37 4.195.622,64
31DD3 259.798,11 4.195.614,59
32DD 259.759,90 4.195.557,83 32II 259.824,39 4.195.519,32
33DD1 259.711,07 4.195.464,94 33II 259.777,46 4.195.430,04
33DD2 259.706,69 4.195.454,88
33DD3 259.703,83 4.195.444,29
34DD1 259.631,14 4.195.068,61 34II 259.704,77 4.195.054,36
34DD2 259.629,91 4.195.058,85
34DD3 259.629,97 4.195.049,02
35DD1 259.647,17 4.194.808,27 35II 259.721,98 4.194.813,62
35DD2 259.648,33 4.194.799,45
35DD3 259.650,52 4.194.790,82
35DD4 259.653,73 4.194.782,52
36DD1 259.662,95 4.194.762,29 36II 259.731,19 4.194.793,39
36DD2 259.666,90 4.194.754,77
36DD3 259.671,69 4.194.747,74
37DD 259.810,98 4.194.566,16 37II 259.870,91 4.194.611,26
38DD 259.898,62 4.194.447,91 38II 259.965,89 4.194.482,61

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 11 de junio de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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