Resolución de 4 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga resolución administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de instalación de línea de evacuación en los términos municipales de Teba y Campillos en Málaga (PP. 8788/2024).

Ref: SE/DE/PG.

Expte.: AT-16847.

Vista la documentación obrante en el expediente AT-16847, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27.6.2020 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Hacienda, Industria y Energía en Málaga, escrito presentado por don Juan Alfonso Vargas Vázquez, actuando en nombre y representación de Promotores Zede Tajo, C.B., con CIF E-91559450 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla, constituida por las siguientes mercantiles:

EDP Renovables España, S.L., con CIF B-91115196 (34,31%).

Corporación Acciona Eólica, S.L.U., con CIF B-85647634 (17,62%).

Enel Green Power España, S.L., con CIF B-61234613 (17,39%).

Sistemas Energéticos Altamira, S.A., con CIF A-91197137 (10,86%).

Sistemas Energéticos de la Higuera, S.A., con CIF A-91197152 (9,69%).

Sistemas Energéticos Gomera, S.A.U., con CIF A-91197079 (3,96%).

Sistemas Energéticos de la Linera, S.A., con CIF A-91197111 (6,17%).

Mediante el que solicita la autorización administrativa previa para el proyecto de instalaciones línea de evacuación 220 kV La Cerca-Menaute, sita en los términos municipales de Teba y Campillos, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Promotores Zede Tajo, C.B., aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica y el proyecto de la instalación. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

El citado proyecto fue sometido a información pública el 8 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y el 24 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 1.3.2023 se presentó un modificado del proyecto original y se solicita la autorización administrativa previa así como la autorización administrativa de construcción.

Tercero. Se remitieron separatas de dicho modificado a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

• Acciona Energía.

• AESA.

• Ayuntamiento de Campillos.

• Ayuntamiento de Teba.

• Diputación Provincial de Malaga.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• EDP Renovables España, S.L.U.

• Enel Green Power España, S.L.U.

• Iberdrola.

• Red Eléctrica de España, S.A.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto Con fecha 12.2.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, junto con la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 1.6.2023 se remite a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga el modificado al proyecto presentado junto con la adenda al estudio de impacto ambiental, con objeto de continuar el trámite hasta la consecución de la autorización ambiental unificada.

Quinto. Con fecha 5.7.2023 se recibe escrito mediante el cual la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, de acuerdo con lo previsto en el art. 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/19/20.

Sexto. Con fecha 23.10.2023 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 202 ) y con fecha 26.10.2023 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 206), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de Información Pública, no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Con fecha 30.4.2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la instalación línea de evacuación 220 kV La Cerca-Menaute, en los términos municipales de Teba y Campillos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el modificado al proyecto de instalaciones línea de evacuación 220 kV La Cerca-Menaute, en los términos municipales de Teba y Campillos, en la provincia de Málaga, solicitada por Promotores Zede Tajo, C.B.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el citado modificado al proyecto redactado por don Daniel Valencia Martínez el cual aporta la correspondiente declaración responsable como técnico competente autor del mismo y cuyas características principales son:

Titular: Promotores Zede Tajo, C.B. (CIF E-91559450).

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla.

Finalidad: Línea de evacuación de la energía producida por las plantas solares fotovoltaicas La Cerca, Menaute y Las Viñas.

Emplazamiento: Tramo 1 (Polígono 002 de Teba), Tramo 2 (Polígonos 002,003 de Teba y Polígonos 003, 004, 036, 037, 038 de Campillos), Tramo 3 (Polígono 4 de Campillos).

Características:

Línea aérea-subterránea 220 kV S/C de 7.020 metros de longitud formada por los siguientes tramos:

• Tramo 1: Tramo aéreo de 55,99 metros desde el apoyo 40 de la línea existente 220 kV D/C La Escalereta-Guadalteba hasta el apoyo núm. 1 a instalar con conversión aéreo-subterránea y conductor LA 455.

• Tramo 2: 6.901,13 metros de tramo subterráneo con conductor RHZ1-RA+20L(AS) 1x1000KAI+H250 127/220 kV desde el apoyo núm. 1 hasta el apoyo núm. 2 donde se hará otra transición subterráneo-aérea.

• Tramo 3: Tramo aéreo de 67,05 metros desde el apoyo núm. 2 a instalar hasta barras 220 kV de la SET El Álamo con conductor LA 455.

Términos municipales afectados: Teba y Campillos.

Referencia: AT-16847.

Tercero. Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 30.4.2024. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. La presente instalación forma parte de la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación CG-846, CG-847 y CG-874, por lo que de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se establece como fecha máxima para la obtención de la autorización de explotación definitiva el 31.12.2026.

La autorización de explotación definitiva deberá solicitarse en esta Delegación Territorial con anterioridad al 30.11.2026. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se podrá proceder a la revocación de la presente autorización.

4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe Vinculante Favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por Promotores Zede Tajo, C.B., para el proyecto de instalaciones línea de evacuación 220 kV La Cerca-Menaute, en los términos municipales de Teba y Campillos (AAU/MA/19/20), de fecha 30.4.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Promotores Zede Tajo, C.B., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 4 de junio de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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