Extracto de la Orden de 7 de junio de 2024, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).

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BDNS (Identif): 766792.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2024 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.), en la cuantía máxima de 5.000.000,00 euros.

Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2025 a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2025 -1400110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143 5.000.000,00 euros

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda las personas físicas o jurídicas y entidades con personalidad jurídica, comunidades de bienes, agrupaciones de ganaderos y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinan en el Anexo VI de la convocatoria de ayudas.

En el caso de inversiones en pastos comunales, podrán ser beneficiarios los titulares de animales localizados o que hayan estado localizados en el código REGA del pasto comunal, siempre y cuando sean al menos titulares de una unidad productiva inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinan en la Anexo VI de la convocatoria de ayudas.

Tercero. Objeto.

Apoyo a las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía, y en concreto, en las explotaciones ganaderas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1) (BOJA número 192, de 5 de octubre de 2022).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

La subvención consistirá en una ayuda directa. La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80% de la inversión subvencionable, siendo la cuantía máxima de la subvención de 20.000 euros por beneficiario.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24997.html

Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), Consolación Vera Sánchez.

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