Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula y convoca el procedimiento para el reconocimiento público de las Entidades de Voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía durante el ejercicio 2024.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía declara que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de voluntariado, de protección de menores, de promoción de las familias y de la infancia.

La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Voluntariado dispone en su artículo 31 que «la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para incluir en los contenidos educativos la promoción de la acción voluntaria», regulando en el artículo 7.f) los programas de aprendizaje-servicio como una acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa para mejorar las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias.

Igualmente, entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía reguladas en el artículo 20.k) se encuentran las de favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo.

Por su parte, en el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece entre las competencias de la citada Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

En Andalucía se han venido desarrollando durante los últimos años experiencias fundamentadas en la metodología del aprendizaje-servicio que van consiguiendo transformar la realidad socioeducativa de la escuela y su entorno, movilizando la aportación cultural y educativa de muchas personas implicadas en la mejora de la educación.

El aprendizaje-servicio es una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo programa, en el que las personas participantes se forman al trabajar sobre necesidades reales del entorno con el objetivo de mejorarlo. Esta metodología educativa innovadora promueve la transferencia de aprendizajes curriculares a situaciones de la vida real, donde el alumnado es el protagonista de su aprendizaje, tanto dentro como fuera del entorno educativo, facilitando el autoconocimiento, el pensamiento reflexivo y crítico, la empatía y la inclusión ciudadana.

Los nuevos escenarios que han venido a conformar el movimiento asociativo en general y el voluntariado en particular, hacen necesario la realización, de forma coordinada, de programas de aprendizaje-servicio como práctica educativa centrada en conciliar el éxito educativo con el compromiso social, promoviendo actividades estudiantiles solidarias, orientadas a dar respuesta a necesidades de la comunidad, mejorando la calidad del aprendizaje académico, la formación en valores y la participación ciudadana crítica y responsable.

Por ello, con fecha 3 de abril de 2024 se firma un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Plataforma Andaluza del Voluntariado para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de aprendizaje-servicio.

Dicho Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y la Plataforma Andaluza del Voluntariado para la prestación de servicios sin ánimo de lucro a desarrollar en los diferentes ámbitos de actuación previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado a través de programas de aprendizaje-servicio en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía. Igualmente dinamizar el interés por el trabajo de voluntariado y estimular la sensibilidad y la atención a las necesidades sociales presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se quiere seguir avanzando en los programas de aprendizaje-servicio, entendiéndose necesario reconocer, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, a las entidades de voluntariado que realizan en el territorio andaluz estos programas.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Regular y convocar el procedimiento para el reconocimiento público de las entidades de voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía (en adelante, entidades ApS), conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente orden regula y convoca para el ejercicio 2024 el procedimiento para el reconocimiento público de las entidades ApS que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía.

Base segunda. Régimen jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base tercera. Requisitos

Las Entidades de Voluntariado solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

d) Encontrarse inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

e) Tener aprobado el programa de aprendizaje-servicio por el órgano de representación que corresponda, según las normas estatutarias de la entidad.

f) Contar con una persona coordinadora que asuma la responsabilidad del programa presentado.

Base cuarta. Lugar, plazo y documentación a presentar.

1. La solicitud y documentación a presentar irá dirigida a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad según el modelo que figura como Anexo I a la presente orden en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

2. La documentación a presentar por las Entidades de Voluntariado será la siguiente:

a) Certificado acreditativo del órgano de representación que corresponda, según las normas estatutarias de la entidad, aprobando el programa de aprendizaje-servicio.

b) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o generado con la ejecución del programa presentado y cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo.

3. El programa de aprendizaje-servicio que presente la Entidad deberá desarrollar los siguientes apartados:

a) Memoria justificativa del programa de aprendizaje-servicio.

b) Objetivos del programa de aprendizaje-servicio.

c) Descripción del servicio a la comunidad que se desarrolla con el programa de aprendizaje-servicio.

d) Actuaciones que contempla el programa de aprendizaje-servicio, con indicación de fechas y plazos anuales.

e) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la entidad para el desarrollo del programa de aprendizaje-servicio.

f) Sistema de evaluación previsto para la elaboración de la memoria anual del programa de aprendizaje-servicio.

g) Descripción del área, ámbito o materia curricular vinculada al servicio prestado a la comunidad.

4. El plazo de presentación de las solicitudes para el reconocimiento como Entidad ApS será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base quinta. Comisión de selección.

a) Se constituirá una Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará presidida por la persona titular de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad o persona en quien delegue y estará compuesta por:

• La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de voluntariado, promoción y participación ciudadana de la Consejería con competencias en materia de voluntariado.

• La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de participación de la Consejería con competencias en materia de educación.

• La persona asesora/técnica, adscrita al área de participación ciudadana y voluntariado de la Consejería con competencias de materia de voluntariado

• La persona funcionaria adscrita a la Consejería con competencias en materia de voluntariado, que ejercerá las funciones de secretaría.

b) Funciones:

• Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos establecidos en la base tercera.

• Elaborar la propuesta de resolución y elevarla a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

• Estudiar las posibles alegaciones presentadas por las entidades solicitantes.

c) La Comisión de Selección podrá recabar la información y el asesoramiento de cuantas personas se considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.

d) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por causa de abstención o recusación, las personas miembros de la citada Comisión serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

e) La Comisión de Selección adecuará sus procedimientos a lo regulado en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª, del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión de Selección se actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Base sexta. Resolución.

El reconocimiento público de las Entidades ApS se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base séptima. Coordinación del Programa.

1. El programa de aprendizaje-servicio deberá contar con una persona coordinadora que asumirá las responsabilidades del mismo para su puesta en marcha y desarrollo. Esta persona deberá ser miembro de la entidad que presente el programa.

2. La persona coordinadora tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y realizar el seguimiento de los objetivos del programa, asegurando que el desarrollo del mismo sean los correctos y respondan a las finalidades del mismo.

b) Colaborar en la formación y asesoramiento sobre el programa de las personas voluntarias que participen en el mismo.

c) Facilitar a la Consejería con competencias en materia de voluntariado la información necesaria en los casos en los que se requiera.

d) Ejercer la interlocución entre la entidad y el centro educativo donde se desarrolle el programa de aprendizaje-servicio.

e) Elaborar la memoria anual de autoevaluación a la finalización del programa.

Base octava. Continuidad del proyecto.

Las entidades reconocidas como entidades ApS en la presente convocatoria 2024 podrán solicitar la continuidad de su programa para el siguiente curso escolar, siempre que la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio así lo prevea.

Esta solicitud se llevará a cabo a través del anexo I, en el que deberá cumplimentarse el apartado correspondiente a la memoria de autoevaluación y acompañarse del certificado acreditativo del órgano de representación que corresponda, según las normas estatutarias de la entidad, aprobando la continuidad del programa.

Base novena. Revocación del reconocimiento.

La Consejería competente en materia de voluntariado podrá revocar el reconocimiento concedido a una entidad de voluntariado, cuando se detecten incumplimientos de los requisitos exigidos o de la normativa que resulte de aplicación que impida el desarrollo del programa.

Base décima. Protección de Datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios a efectos de comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Segundo. La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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