Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.

BDNS: 767400

En el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, se publicó la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones. Por su parte, la disposición final segunda habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para aprobar y publicar las convocatorias al amparo de estas, así como los formularios.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto financiar la modalidad 2, consistente en el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por parte de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se entiende por investigación aplicada a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Por su parte, el desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen. En esta modalidad, los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+i.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional única y final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, que han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2023 publicado en el BOJA núm. 139, de 21 de julio, y cuyos retos se pueden consultar en sitio web oficial de la Estrategia:

https://s4andalucia.es/recursos/

Entorno de especialización Subentorno
E1. Sociedad Inteligente, resiliente y saludable E1.S1. Salud y bienestar social
E1.S2. Turismo y cultura
E1.S3. Sector de las TICC
E2. Agrotecnología E2.S1. Economía verde y azul
E2.S2. Industria agroalimentaria - Alimentación funcional
E3. Recursos naturales: Minería y ciclo del agua E3.S1. Recursos mineros
E3.S2. El ciclo del agua
E4. Industrias tractoras E4.S1. Industria avanzada de los sistemas de transporte y movilidad
E4.S2. Construcción industrializada
E5. Transición ecológica E5.S1. Transición energética
E5.S2. Industrias ligadas a la mitigación y adaptación al cambio climático

2. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal consolidada que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con un segundo investigador principal.

En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

3. Podrán formar parte del equipo de investigación:

1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, salvo lo especificado en el punto 4.º del presente apartado. En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) se podrá incluir como componentes del equipo de investigación a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.

3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra figura similar.

4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, en cuyo caso deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.

4. Asimismo, el proyecto podrá contar con un equipo de trabajo conformado por personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal colaborador.

5. Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo por causa suficientemente justificada, hasta el tercer año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria

6. La persona investigadora principal, y, en su caso, la segunda investigadora principal, solo podrán participar como tales en una única solicitud al amparo de la presente convocatoria, no pudiendo participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación ni del equipo de trabajo.

7. En el caso de los componentes del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos solicitudes en cada convocatoria.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en la Orden de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta el 4 de julio de 2024 a las 18:00 horas (hora peninsular).

Cuarto. Medio de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, según los modelos de formulario de solicitud que se incluyen en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 19 de las bases reguladoras. Junto con la solicitud habrá de presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al modelo incluido en el apéndice I de las bases reguladoras.

Quinto. Entidades solicitantes.

Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras, se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice II de las citadas bases reguladoras.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones e importe de los módulos.

1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad y para esta convocatoria se determina en base a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los costes directos de personal, los costes indirectos y los costes de estancia subvencionables junto con un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario para el resto de costes subvencionables distintos de los anteriores.

2. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes directos de personal, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación:

a) Contratos de personal postdoctoral contratados con cargo al proyecto: será de 44.831,43 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 26,06 €.

b) Contratos de personal investigador predoctoral y titulados universitarios contratados con cargo al proyecto: será de 31.301,51 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 18,20 €.

c) Contratos de personal de formación profesional contratados con cargo al proyecto: será de 23.984,75 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 13,95 €.

Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas con cargo al proyecto, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Si los contratos son a jornada parcial o inferiores al año, el importe del módulo será proporcional al porcentaje de la jornada laboral o tiempo trabajado, respectivamente.

3. El importe unitario del módulo para financiar los costes de movilidad, incluyendo los gastos de alojamiento y manutención, estará determinado en función del país de destino según el siguiente detalle; en el caso de que el país de destino no figure en esta relación, se tomará como referencia el coste inferior de los previstos para los destinos del mismo continente:

PAÍS COSTE UNITARIO MENSUAL COSTE UNITARIO DIARIO
Alemania 2.577,00 85,90
Arabia Saudita 2.349,00 78,30
Argentina 2.453,00 81,77
Australia 2.289,00 76,30
Austria 2.395,00 79,83
Bélgica 2.765,00 92,17
Brasil 2.650,00 88,33
Bulgaria 2.150,00 71,67
Canadá 2.355,00 78,50
Chile 2.387,00 79,57
China 2.219,00 73,97
Chipre 2.173,00 72,43
Colombia 2.624,00 87,47
Corea 2.410,00 80,33
Costa Rica 2.182,00 72,73
Croacia 2.242,00 74,73
Cuba 2.150,00 71,67
Dinamarca 2.554,00 85,13
Egipto 2.395,00 79,83
Emiratos Árabes Unidos 2.413,00 80,43
Eslovaquia 2.349,00 78,30
Eslovenia 2.225,00 74,17
España 1.500,00 50,00
Estados Unidos 2.676,00 89,20
Estonia 2.453,00 81,77
Finlandia 2.520,00 84,00
Francia 2.557,00 85,23
Grecia 2.173,00 72,43
Hungría 2.430,00 81,00
India 2.320,00 77,33
Irán 2.453,00 81,77
Irlanda 2.332,00 77,73
Israel 2.369,00 78,97
Islandia 2.332,00 77,73
Italia 2.586,00 86,20
Japón 2.886,00 96,20
Letonia 2.225,00 74,17
Lituania 2.225,00 74,17
Luxemburgo 2.574,00 85,80
Malta 2.150,00 71,67
Marruecos 2.320,00 77,33
México 2.254,00 75,13
Noruega 2.678,00 89,27
Nueva Zelanda 2.162,00 72,07
Países Bajos 2.572,00 85,73
Perú 2.387,00 79,57
Polonia 2.332,00 77,73
Portugal 2.332,00 77,73
Puerto Rico 2.182,00 72,73
Qatar 2.413,00 80,43
Reino Unido 2.805,00 93,50
República Checa 2.349,00 78,30
Rumania 2.447,00 81,57
Rusia 3.100,00 103,33
Singapur 2.294,00 76,47
Sudáfrica 2.193,00 73,10
Suecia 2.722,00 90,73
Suiza 2.661,00 88,70
Taiwán 2.150,00 71,67
Tanzania 2.162,00 72,07
Turquía 2.173,00 72,43
Uruguay 2.150,00 71,67

4. Los costes de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.

5. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. El límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

6. Las reglas a tener en cuenta para determinar la cuantía máxima a solicitar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, son las siguientes:

a) La cuantía mínima de la subvención es de 50.000 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención asciende a 300.000 euros.

c) La cuantía máxima subvencionable para el informe de auditoría de la cuenta justificativa asciende a 1.500 €.

7. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria todas las tipologías de gastos directos previstas en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Octavo. Ámbito de competitividad territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, el ámbito de competitividad territorial será autonómico.

Noveno. Período de ejecución de los proyectos subvencionados y elegibilidad de los gastos.

De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos realizados con cargo a los proyectos de investigación desde la fecha de publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será de tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria.

Décimo. Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Undécimo. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, mediante el Programa FEDER de Andalucía 2021-2027.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de veinticinco millones de euros (25.000.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 54 A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2028
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113 1.875.000 1.875.000
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115 9.375.000 9.375.000
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116 1.250.000 1.250.000
Total anualidad 12.500.000 12.500.000

3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Décimosegundo. Justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.

Para la justificación de los gastos de personal y de movilidad se establece como forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal efecto se exijan en la resolución de concesión.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá dos apartados diferenciados, uno referido a la justificación por módulos y otro a la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, con los siguientes extremos:

I. Justificación de los costes por módulos:

1.ª Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando la documentación que se indica en los párrafos siguientes:

En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personal, se acreditará aportando la siguiente documentación:

i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el módulo y la fecha de inicio y fecha de fin del contrato.

ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.

iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.

iv. Acreditación documental de la titulación mínima exigida de cada una de las personas contratadas según el módulo aplicado o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente.

v. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado, vinculado al proyecto de cada una de las personas contratadas.

En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad, se acreditará aportando la siguiente documentación:

i. Relación de viajes o estancias con indicación de: fecha de inicio y fin, lugar, duración, objeto del viaje o estancia e identificación de las personas que han realizado el viaje o estancia, en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto tanto del viaje o estancia como de las personas participantes.

ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación de cada persona, la duración y objeto del viaje o la estancia y su relación con el proyecto subvencionado

2.ª Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.

3.ª Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

II. Justificación de los costes reales.

1.ª Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.ª Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que realizará la revisión íntegra de la cuenta justificativa según las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y sujeta a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006.

En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, serán de aplicación, además, las siguientes reglas:

a) Dado que esta subvención es financiada por Fondos Europeos, la persona auditora seguirá, además de lo indicado en el punto anterior, las instrucciones aprobadas por los órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

b) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará la misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. Si la persona o entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas la realizará esta.

c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles según el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

Décimotercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Solicitud.

b) Anexo I-A: Datos y declaración del miembro del equipo de investigación y del equipo de trabajo.

c) Anexo I-B: Solicitud de entidad participante en proyecto coordinado.

Décimocuarto. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención se llevará a cabo por el Servicio de Gestión de incentivos de la citada Dirección General.

2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona responsable del Servicio de Gestión de incentivos.

b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.

c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Gestión de incentivos.

Décimoquinto. Pagos.

1. La subvención se abonará mediante dos pagos, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no pudiendo exceder del 50% de la subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

b) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.

Décimosexto. Tramitación de urgencia.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Décimoseptimo. Devolución voluntaria de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente por los medios previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Sevilla, 11 de junio de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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