Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de mayo de 2024, don Jorge Fernández Parra, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Granada, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General de colegiados de 18 de marzo de 2024, así como los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Médicos de Granada se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 52. Los estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 9 de junio de 2014).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, afecta a la estructura de las Secciones Colegiales, así como al procedimiento electoral de la corporación profesional.

Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Médicos de Granada y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.

Se aprueba la siguiente modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada sancionados por la Asamblea General de colegiados de la corporación celebrado el 18 de marzo de 2024:

1. Se modifica el artículo 23 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 23. Los Vicepresidentes primero y segundo.

El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente primero, previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.

El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación del mismo y del vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante terceros.»

2. Se modifica el artículo 28 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 28. Secciones Colegiales.

Existirán las Secciones Colegiales que a continuación se indican, sin perjuicio de que una vez aprobados los presentes estatutos, el Pleno de la Junta Directiva pueda crear otras por considerarlas de interés para la buena marcha del Colegio. Para su creación, precisará los votos afirmativos de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Para crear una subsección con voz pero sin voto sólo se precisará la mayoría simple.

1. Sección de Médicos de Atención Primaria. Integrada por los médicos que ejerzan en centros sanitarios de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.

2. Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria. Integrada por Médicos que ejerzan en centros hospitalarios, públicos o privados, con vinculación laboral e institucional.

3. Sección de Médicos de Medicina Privada. Integrada por los médicos con ejercicio privado de la medicina inscritos en el Censo de Actividades Económicas, los que trabajen para Entidades de Seguro Libre y los contratados por empresas o entidades similares y no vinculadas a las Administraciones Públicas.

4. Sección de Médicos jubilados. Integrada por los médicos que hayan cumplido setenta años de edad y por aquellos que, no habiéndolos cumplido, se hallen jubilados.

5. Sección de Médicos de Administraciones Públicas. Integrada por los médicos que presten sus servicios en Administraciones Públicas, Sanitarias o no, distintas del Servicio Andaluz de Salud, con o sin relación clínica con los administrados.

6. Sección de Médicos Tutores y Docentes. Integrada por los médicos que desempeñen cargos de formación a los médicos internos residentes (MIR) y alumnado universitario.

7. Sección de Médicos Jóvenes. Integrada por todos los médicos desde el momento de su grado/licenciatura hasta que transcurran diez años contados a partir de la finalización de la misma, así como por los Médicos en Formación vía MIR.

El Pleno de la Junta Directiva encargará a los Representantes de las Secciones Colegiales, por afinidad con sus cargos, la representación del Colegio en las Secciones que pudieran existir en otras instituciones.»

3. Se modifica el artículo 42 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 42. Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos:

a) Ser español, estar colegiado en el Colegio de Médicos de Granada, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatuaria.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena sanción o impedimento legal.

c) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o Gerencia de Compañías Aseguradores, en los dos años anteriores.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los dos años precedentes.

e) No concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio, promoción, amparo, tutela, dirección o análogos de partido político, organización sindical, proveedores o potenciales proveedores de bienes o servicios del Colegio.

2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:

a) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Granada y formar parte de la sección correspondiente, con ejercicio.

b) Reunir las condiciones establecidas en los puntos a), b), c), d) y e), del punto anterior.

3. El Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.

4. Para la Presidencia y las Vicepresidencias, estar colegiado con una antigüedad mínima de diez años en el Colegio de Médicos de Granada.»

4. Se modifica el artículo 44 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 44. Candidatos.

Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 42 y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio. La solicitud habrá de hacerse obligatoriamente en candidatura conjunta, debiendo existir paridad de género en los componentes de cada candidatura, de conformidad con la legislación vigente en el momento de la convocatoria.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«1. La duración del mandato es de cuatro años, contados desde la toma de posesión, pudiendo ser reelegidos, a excepción del Presidente que lo podrá ser sólo consecutivamente en dos mandatos.»

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

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