Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración normativa, conforme al artículo 45 bis, apartado 2.b), de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.

El 13 de mayo de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de esta disposición por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, y asimismo acuerda su tramitación con carácter de urgencia de conformidad con el artículo 45. bis. de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las personas beneficiarias de este Plan de Gestión son las propietarias de las embarcaciones de rastros o dragas mecanizadas que operan en el Mar Mediterráneo del litoral de Andalucía, si bien la finalidad de la normativa que se tramita es la protección de los recursos pesqueros objeto de estas pesquerías con el fin de mantener la explotación sostenible de modo duradero, conforme a los principios de la Política Pesquera Común instaurada en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, de obligado cumplimiento para todas las personas que con sus embarcaciones pescan en aguas de la Unión Europea, generando beneficios económicos, sociales y de empleo.

La propia organización del sector pesquero, reconocida en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía, a través de organizaciones y asociaciones reconocidas que agrupan y representan a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se verán afectados por la disposición y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, constituyen los interlocutores institucionales para la aplicación de medidas específicas de ordenación de las pesquerías en Andalucía.

La modificación proyectada de la Orden de 24 de marzo de 2014, consiste en la adecuación de las medidas técnicas necesarias para mantener las poblaciones de las especies objetivo de la pesquería de rastros o dragas mecanizadas dentro de los límites seguros de explotación según el criterio del rendimiento máximo sostenible conforme indica el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, y supone que el Plan de Gestión continuará su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2027, debiendo ser revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos, anualmente.

Se ha justificado la necesidad y oportunidad de la norma proyectada y, en consecuencia, resulta conveniente que el texto de la misma se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 45.1.d) y 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, durante un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/503413.html

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar por:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónico: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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