Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se reconoce de oficio la acreditación de la competencia digital docente por la vía de la formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, señala en su artículo 5.g), como uno de sus objetivos «Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación».

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 111bis.5 que «las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad». Así mismo, el artículo 111bis.6 de la precitada ley orgánica establece que «el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas».

De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se determina que «la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros». A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que «las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos».

Por otra parte, la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece como uno de los objetivos del Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu el desarrollo de la competencia digital docente a través de actividades formativas que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizan en los Centros del Profesorado. Este Programa está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en su artículo 2.c), establece entre sus fines «Capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas». Así los Centros del Profesorado andaluces están realizando formaciones para la capacitación digital del profesorado andaluz de centros sostenidos con fondos públicos.

Así mismo, mediante la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó el Marco para la Competencia Digital Docente, estableciéndose que «Para el profesorado que desarrolla su labor en el sistema educativo andaluz, tanto público como privado, se adopta el Marco para la Competencia Digital Docente, #DigCompEdu, en los términos que aparecen en el Anexo II de esta orden».

En este sentido, mediante el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, publicado en el BOE de 16 de mayo de 2022, por Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se establecen los niveles de acreditación de la competencia digital docente. Igualmente, según lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE de 12 de julio de 2022 por Resolución de 1 de julio de 2022, se establecen los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente incluidos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente. Por otra parte mediante Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de ampliación del plazo de ejecución de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta el 31 de agosto de 2025.

Por todo lo indicado, se precisa la convocatoria del procedimiento que permita la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se recoge en el marco de referencia de la competencia digital docente.

En su virtud, la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 12.2 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el reconocimiento de oficio de la acreditación de la competencia digital docente por la vía de la formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La acreditación de oficio será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias de los centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Consejería con competencias en materia educativa, no universitaria, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La acreditación del nivel de competencia digital docente se realizará de oficio a:

a) Personal funcionario de algunos de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que desempeñe sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Personal docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con docencia directa en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todas ellas deberán cumplir el requisito de haber participado y certificado una o varias acciones formativas en los Centros del Profesorado andaluces en materia de competencia digital docente.

Tercero. Acreditación de oficio por la vía de la formación.

La acreditación de oficio de la competencia digital docente se realizará a través de la vía de la formación desarrollada en los Centros del Profesorado. Se efectuará con sujección a lo descrito en el Acuerdo sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente según lo dispuesto en el Anexo I del Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente.

La acreditación de oficio por la vía de la formación tomará como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente para los niveles A1, A2, B1 y B2 con las siguientes apreciaciones:

- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente A1, será requisito haber certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas de un nivel A1 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente A2, será requisito haber certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente B1, será requisito haber certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas de un nivel B1 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente B2, será requisito haber certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan a todas las áreas de un nivel B2 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

Cuarto. Registro de la acreditación.

1. Se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del Profesorado la acreditación del nivel de Competencia Digital Docente alcanzada por la vía formativa.

2. Una vez realizada la inscripción automatizada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de las Acreditaciones reconocidas, se habilitará para su descarga la correspondiente acreditación en formato electrónico del nivel de Competencia Digital Docente a través del Sistema de Información Séneca.

3. En todo momento, las personas interesadas podrán dirigir consultas a la dirección de correo electrónico digcompedu.cdefp@juntadeandalucia.es

Disposición final. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 14 de mayo de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.

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