Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de adecuada constitución de garantía conforme al artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 9 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y por lo prescrito en su artículo 31. Regulación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad, para las instalaciones de demanda de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente en energía de las comunidades autónomas donde se ubique la instalación de consumo, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado. En el caso de instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 €/kW solicitado.

La presentación del resguardo acreditativo al que se refiere el apartado anterior será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribución. Para ello, el órgano competente remitirá al solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.

Por medio de la presente resolución se da publicidad al formulario de solicitud de adecuada constitución de garantia conforme al artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución para adaptarse a las exigencias procedimentales reguladas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para salvaguardar los derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo; así como a las obligaciones sobre protección de datos personales previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5  de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece la regulación aplicable a la elaboración de los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites. En particular, en su apartado 9, dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sobre estas bases, la Secretaría General para la Administración Pública ha venido a aprobar, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, la «Guía de normalización e inscripción de formularios de la Junta de Andalucía». En ella se recoge tanto el proceso a seguir para la normalización e inscripción de los formularios como las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los mismos conforme lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

A la vista de los antecedentes citados, se hace necesaria la aprobación y publicación del modelo normalizado relativo a la solicitud de adecuada constitución de garantia conforme al artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de autorizaciones de instalaciones eléctricas de Andalucía, de acuerdo con los requisitos y las características técnicas, de diseño y funcionales previstos.

En su virtud, en uso de las competencias recogidas en el Decreto 163/2022,  de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería, y de las atribuciones conferidas por la disposición adicional décima del Decreto-ley 26/2021, de de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobación del formulario.

Aprobar y dar publicidad al modelo normalizado de solicitud de adecuada constitución de garantía (Código del procedimiento 25546), el cual se adjunta a la presente resolución como Anexo I, «Solicitud pronunciamiento sobre la adecuada constitución de una garantía para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de energía eléctrica».

El citado formulario publicado en la presente resolución se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html.

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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