Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios, vacantes en esta universidad.

Existiendo en esta Universidad puestos de trabajo vacantes, y próximos a estar vacante, dotados presupuestariamente, y siendo necesaria la ocupación de los mismos, por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad, BOJA de 29 de junio de 2016, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad, este Rectorado

RESUELVE

Convocar Concurso General para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario, de nivel 20 (Área de Administración), relacionados en el Anexo I, así como aquéllos que resulten vacantes, de nivel 20, debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto (en adelante «a resultas»), detallados en el Anexo II, y que se regirá por la Resolución de este Rectorado de 29 de abril de 2008, BOJA núm. 98, por la que se aprueba el «Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva», por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio, y con sujeción a las bases de esta convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

Podrá tomar parte en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Universidad de Huelva, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a los cuerpos y escalas clasificados en el Grupo C, subgrupo C1, del área indicada, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos establecidos en la convocatoria para cada puesto, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El personal funcionario con destino definitivo en puestos de trabajo obtenidos en las convocatorias derivadas de la aplicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva, deberán permanecer en su puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos.

El personal funcionario en adscripción provisional que desempeñe algún puesto objeto de esta convocatoria, tendrá la obligación de participar en el presente concurso, al menos, a la plaza que ocupen con esta naturaleza, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva.

El personal funcionario sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupa provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito con carácter provisional a otro puesto vacante.

El personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos del cómputo de un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso.

El acceso a un puesto de trabajo a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro mediante convocatoria pública. Efectuada la opción, el puesto vacante podrá ser ofertado a la siguiente persona candidata en orden de puntuación.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas dispondrán de quince días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora de la Universidad de Huelva, y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Huelva en la siguiente dirección electrónica: https://www.uhu.es/gestion-pas/

Las personas interesadas en participar en el proceso de la fase inicial del concurso, cumplimentarán la solicitud con la petición de puesto o puestos que se muestran en la relación de puestos susceptibles de ser solicitados, ofertados en el Anexo I. En el caso de estar interesado/a en el concurso de resultas podrá solicitar los puestos ocupados, que aparecen detallados en el Anexo II de esta resolución, que pueden ser susceptibles de la fase de resultas y los consignará en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las solicitudes contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos. De no figurar, se entenderá el orden que aparezca en la solicitud de participación.

Las personas participantes presentarán la solicitud en el Registro General de la Universidad de Huelva con sede en el Campus de Cantero Cuadrado, en el Registro General Auxiliar, radicado en el Campus de El Carmen, o a través del Registro Telemático. Asimismo, se podrá hacer uso de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en este caso, que la persona aspirante mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios (seccion.pas@sc.uhu.es), anuncie de forma simultánea su presentación dentro del plazo establecido.

Las personas aspirantes que opten al puesto con código PF001818 Jefe/a de Negociado (Servicio de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas) acompañarán a la solicitud de participación la documentación acreditativa del nivel de idiomas exigido (B2/B1 inglés).

El citado nivel de idiomas en la lengua inglesa se podrá acreditar estando en posesión de:

- Título o diploma oficial que acredite un nivel B2/B1 de inglés de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), según las tablas de certificados oficiales aceptados por las Universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el MCERL (AnexoII_junio22.pdf (uhu.es),

- Certificado acreditativo del nivel exigido de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Certificado acreditativo del nivel exigido de los Servicios de Lenguas Modernas de las Universidades Públicas.

- Título oficial de: Licenciado en Filología Inglesa o Graduado o Graduada en Estudios Ingleses, Licenciado en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés) o Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés).

Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se harán públicas, expirado el plazo de presentación de solicitudes, en la página Web de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/), estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

Tercera. Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la Rectora de la Universidad de Huelva y su composición será la relacionada en el Anexo II.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Rectora de la Universidad de Huelva la designación de personas expertas que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

Cuarta. Valoración de méritos.

A los efectos de acreditar los méritos alegados, a la solicitud de participación se unirá, de oficio, certificación expedida por la Unidad del Personal de Administración y Servicios, acreditativa de los méritos referidos a la situación administrativa de la persona candidata. No obstante, las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos a valorar, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar en el expediente. Los méritos se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La Universidad de Huelva, a través de la Unidad del Personal de Administración y Servicios, podrá requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días a partir de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, quedando excluida del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Baremo.

La valoración de los méritos alegados se referirá a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, efectuándose de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Grado personal consolidado (máximo 15 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado será valorado a razón de 0,5 puntos por nivel.

B) Antigüedad (máximo 20 puntos).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario/a a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1 punto por año en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos y 0,5 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondiente a meses completos.

C) Cuerpo o escala de pertenencia (máximo 10 puntos).

La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los grupos de clasificación y de acuerdo con la baremación siguiente:

A1 - 10 puntos.

A2 - 7,5 puntos.

C1 - 5 puntos.

C2 - 2,5 puntos.

En atención a lo previsto en las nuevas escalas contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las equivalencias serán las contempladas en la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

D) Titulación (máximo 10 puntos).

Se valorará la Titulación Académica Oficial de mayor rango, en función del siguiente baremo:

Doctor/a: 10 puntos.

Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a o Graduado/a: 8 puntos.

Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a: 6 puntos.

Bachiller Superior/COU: 4 puntos.

Graduado Escolar/ESO: 2 puntos.

Solo se puntuará la máxima titulación entre las que posea la persona candidata.

Los Másteres Universitarios Oficiales regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán valorados con 1 punto. Éste se sumará a la puntuación que le correspondiera en función de la titulación académica aportada.

E) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 15 puntos).

Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a desempeñar, a razón de 0,030 puntos por hora, con un máximo de 10 puntos.

Así mismo, se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido sea afín al del puesto a desempeñar, a razón de 0,015 puntos por hora, con un máximo de 5 puntos.

Las actividades formativas anteriores serán valoradas siempre y cuando hayan sido impartidas u homologadas por una Administración Pública. Además, para su reconocimiento, deberá aportarse la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

En caso que la persona candidata presentara varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean de continuación, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos.

No serán valorados en este apartado los cursos de formación obligatoria ni aquéllos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta.

La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.

F) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 14 puntos).

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario/a, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel superior al de la plaza convocada: 14 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel igual al de la plaza convocada: 12 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 10 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 6 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 4 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 2 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada persona participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

G) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).

La Comisión valorará con un máximo de diez puntos la experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En puesto de trabajo igual o superior al ofertado: 1,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En igual puesto de trabajo que el ofertado, desde distinta Área: 0,85 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Área: 0,80 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a distinta Área o Servicio: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

Para la valoración de este apartado, se considerará la estructura orgánica reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo.

H) Otros méritos (máximo 6 puntos).

La Comisión podrá valorar, entre otros, los siguientes méritos profesionales o académicos no valorados en apartados anteriores:

- Otras Titulaciones Académicas.

- Otros Cursos de Formación.

- Experiencia acreditada en otros puestos de la Administración Pública relacionada con la plaza a que se aspira.

- Publicaciones, Comunicaciones, Ponencias, Premios.

Puntuaciones mínimas para la adjudicación de los puestos:

Teniendo la presente convocatoria carácter de concurso general, por corresponder todos los puestos ofertados a niveles 20, la persona candidata deberá obtener al menos el 30% de la puntuación máxima.

Finalizada la valoración de los méritos, se procederá a la publicación de la valoración provisional de los méritos de las personas participantes. Para corregir posibles errores aritméticos o, de hecho, las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de 72 horas. Durante el mismo plazo, las personas candidatas podrán desistir de la participación en el procedimiento de forma voluntaria.

Sexta. Resolución del concurso.

El plazo para la resolución del concurso será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

Una vez valorados los distintos méritos, se determinará la puntuación final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 6, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, estableciéndose el correspondiente orden de personas candidatas. A continuación, y en atención a la prelación de preferencias expuestas en la solicitud, la Comisión de Valoración procederá a la elaboración de la propuesta de asignación de los puestos convocados.

En el caso de que varias personas aspirantes tuviesen igual puntuación, el empate se resolverá de conformidad con el artículo 44.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. De persistir el empate, se atenderá para dirimirlo a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en último caso, a la antigüedad total en la Universidad de Huelva.

Séptima. Adjudicaciones.

La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de adjudicación de puestos a la Rectora, quien, si así lo estima, procederá a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y página Web anteriormente indicados.

Excepcionalmente, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de aplicación, el Gerente de la Universidad de Huelva, con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando, podrá aplazar la fecha de incorporación del personal funcionario al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses, con las particularidades que pudieran derivarse del concurso a resultas. Asimismo, podrá diferir el cese hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el/la funcionario/a.

Octava. Normas finales.

Las personas aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y su desarrollo, a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de los acuerdos y medidas necesarias en aras a preservar el buen desarrollo del proceso.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Huelva, 14 de mayo de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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